Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoDeclaración De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

Cumaná, 05 de Noviembre de 2008

198° y 149°

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha trece (13) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, presentada por el Juez Profesional Segundo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en tal sentido es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha causa distribuida en este Tribunal a cargo del Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana: LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana A.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.286.244, domiciliada en la Calle las Mercedes, Nº 56, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano L.N., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.443.984, domiciliado en la Calle Comercio, Terrazas de Pozuelos, Nº 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescentes

Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....

Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley entro en vigencia desde el Primero (1º) de Abril de 2.000, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico especiales con competencia en determinadas materias.-

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión del Juez temporal Nº 1 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, y una vez que conste autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso de tres (3) días de Despacho, para que ejerzan o no el recurso previsto en dicho articulo, y al día siguiente, se reanudara la causa en el estado en que se encuentra, Asimismo se acuerda librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva ordenar la practica de las respectivas Notificaciones.-

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º. CÚMPLASE.-

EL JUEZ Nº 01

ABOG. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

EXP. Nº TP1-4283-08

DECLARATORIA DE COMPETENCIA

JSSR/asucre.-

Causa: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

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