Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Gricelda MartÃnez Cedeño |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2014-000238
Visto y analizado el Escrito de Subsanación, presentado en fecha 09 de julio de 2010, por el abogado en ejercicio L.E.C.G., titular de la cédula de identidad No. 5.478.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.254, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.D.V.R.D., parte demandante en el presente asunto, en la demanda incoada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.N.E., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido, este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: Revisado el Escrito de Subsanación del libelo de demanda, encuentra que la demandante, ciudadana A.D.V.R.D., actúa con el carácter de Secretaria, cuyo ingreso a la administración pública municipal en el año 1994 fue mediante nombramiento del Alcalde del Municipio Mariño para ese período, el ciudadano P.J.V., por lo tanto, dicho cargo tiene la condición de funcionario público, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley de Carrera Administrativa, vigente para la fecha de su ingreso mediante nombramiento, así como los artículos 1 y 92 al 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; SEGUNDO: Teniendo la parte demandante el cargo que dice tener (SECRETARIA I), y habiendo ingresado en el año 1994 mediante nombramiento; en consecuencia, todo lo relacionado con la reclamación de Prestaciones Sociales por parte de los Funcionarios Públicos al ente al cual prestaron sus servicios, es competencia que está atribuida a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo. TERCERO: Siendo el presente caso como lo es, competencia de un Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo; este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le está atribuida y, en consecuencia, cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana A.D.V.R.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.264.337, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.N.E.; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca del presente asunto. SEGUNDO: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, y transcurrido como sea dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarará firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Líbrese oficio de remisión, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA
Abg.
GMC/scj.-