Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 9 de marzo de 2011.

Años: 200 y 152°

Vistas las diligencias presentadas por el Dr. F.V.A., con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando se decrete la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual homologó la transacción judicial celebrada por las partes el día 3 de agosto de 2010; vista, asimismo, la diligencia presentada por el ciudadano Y.M.A.S., debidamente asistido por la abogada FAIRETH BRITO, donde alega que constan en autos las boletas de notificación SIN FIRMAR libradas por este Despacho, que evidencian que el ciudadano Alguacil no se trasladó a los efectos de cumplir con las notificaciones ordenadas por el Juez, lo cual vulnera su derecho a la defensa, el Tribunal para decidir observa: consta en autos que en fecha 8 de febrero del año que discurre este Juzgado profirió sentencia interlocutoria mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición formulada por el demandado en relación con la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipios respecto a la transacción celebrada por las partes en el presente juicio. Sobre esta decisión interlocutoria, el Tribunal ordenó la notificación de las partes a tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código Adjetivo, a cuyo efecto libró las respectivas boletas en fecha 9 de febrero de 2011. Consta en autos diligencia suscrita en esa misma fecha por la abogada DAIOMARA J.P.T., actuando como apoderada judicial de Comercial Shady C.A., solicitando copia certificada de los folios 235 y su vuelto del expediente. En fecha 10 de febrero comparece el apoderado actor y se da por notificado del fallo interlocutorio dictado por este Jugado. El 18 de febrero diligencia el apoderado actor F.V.A. y expone que definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada y por cuanto no consta el cumplimiento voluntario, el Tribunal decrete la ejecución forzosa. Por auto de fecha 21 de febrero se ordenó la ejecución voluntaria. El 28 de febrero de 2011 la parte demandada apeló “a todo evento” de éste último auto. En atención a los alegatos anteriormente relacionados, el Tribunal estima que con respecto al fallo interlocutorio que declaró sin lugar la oposición a la ejecución que realizó la parte demandada, ambas partes se encuentran a derecho, habida cuenta de la constancia en autos de la diligencia suscrita por el Dr. F.V.A., mediante la que se da por notificado; y de la suscrita por la Dra. DAIOMARA P.T., solicitando copia certificada del folio 235 y su vuelto, ambas actuaciones en la misma fecha del 9 de febrero de 2011. En este estado, el Tribunal considera procedente la aplicación del segundo párrafo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de establecer que la parte demandada se encuentra también a derecho. Dice la norma citada: “Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin más formalidad”. Ahora bien, por cuanto el Capítulo IV del Título IV del antes mencionado texto legal se intitula “De las Citaciones y Notificaciones”, se infiere que la disposición en comentario aplica no sólo para la citación a los fines de la contestación de la demanda, sino también para las notificaciones que la Ley ordena respecto a ciertos y determinados actos del procedimiento, como ocurrió en el presente caso por mandato expreso del artículo 251 ejusdem. En razón de ello, no era necesario que el Alguacil de este Despacho practicara la notificación personal de las partes, según fue ordenado por este Juzgado, toda vez que, a partir de las actuaciones citadas, las partes quedaron a derecho con respecto al fallo interlocutorio proferido en fecha 8 de febrero del presente año y así se decide. Con respecto al auto de fecha 21 de febrero, mediante el cual se declaró definitivamente firme aquélla decisión, ordenándose su ejecución forzosa, el Tribunal observa que el mismo está ajustado a derecho por las razones consignadas en la presente decisión, En consecuencia, se declara extemporánea la apelación ejercida contra el mencionado auto por el ciudadano Y.M.A.S., asistido de abogado, en su diligencia de fecha 28 de febrero del corriente año. Por último, se decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de agosto de 2010. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

A.R.V.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

H.A.D.R..

ARV/har.

Exp 1614-10

Sent- Int.

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