Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

201º y 152º

  1. Identificación de las partes:

    Parte actora: Ciudadano A.E.H. y HOODA A.J., venezolano, y Canadiense, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.526.528 y E-82.186.852, con domicilio procesal en la avenida 4 de mayo, edificio Residencias Panerco, piso 2, oficina 2-A, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados R.V.R., C.V.A., F.A.V.A. y M.D.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 499, 35.267, 53.746 y 87.506, respectivamente.

    Parte demandada: Sociedad mercantil COMERCIAL SHADY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10-05-2005, quedando anotado bajo el N° 69, Tomo 21-A.

    Apoderado judicial de la parte demandada: Abogada DAIOMARA J.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.562.

  2. Breve reseña de las actas del proceso.

    Mediante oficio Nº 11.176 de fecha 18-03-2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este juzgado Superior, expediente constante de dos piezas, la primera constante de 145 folios útiles, la segunda constante de 110 folios útiles y anexo cuaderno de medidas constante de 18 folios útiles, expediente Nº 1.614-10, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos A.E.H. y Hooda A.J. contra la sociedad mercantil Comercial Shady, C.A, a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado F.V.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 14-03-2011.

    Mediante nota de secretaría fue recibido el presente expediente en fecha 30-03-2011 (f. 111) y por auto de fecha 13-04-2011 (f. 112 de la 2da pieza) se le dio entrada al asunto, se ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha del auto.

    En fecha 18-04-2011 (f.113 de la 2da pieza) la abogada M.D.B., en su carácter de coapoderada de la parte demandante, consigna escrito de pruebas y anexos que corre a los folios 113 al 120 de la 2ª pieza del presente expediente.

    Por auto de fecha 25-04-2011 (f.121 de la 2da pieza) el tribunal admite las pruebas presentadas por la apoderada de la parte actora de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

    Consta a los folios 122 al 132 escrito de informes de fecha 03-05-2011, presentado por la abogada M.D.B., en su carácter de coapoderada de la parte demandante.

    En fecha 25-05-2011 (f. 133 de la 2da pieza) el tribunal declara vencido el lapso de informes, y aclara que la causa entró en etapa de sentencia a partir del día 20-05-2011 inclusive, conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante auto de fecha 20-06-2011 (f.134 de la 2da pieza) el tribunal dicta auto mediante el cual por encontrarse con exceso de trabajo difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, por cuanto dicho lapso venció el día 18-06-2011; para dentro de los treinta (30) días siguientes al día 19-06-2011 (inclusive) de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En la oportunidad correspondiente este tribunal no dictó su fallo, por lo que pasa a hacerlo ahora bajo las siguientes consideraciones:

  3. Antecedentes y fundamentos de la apelación.-

    Consta a los folios 01 al 12 de la 1ª pieza, de este expediente, libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento presentado ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial por los abogados F.V.A. y M.D.B., en su condición de co-apoderados de los ciudadanos A.E.H. y Hooda A.J..

    Mediante nota de secretaría de fecha 04-06-2010 (f. 13 de la 1era pieza) se recibió libelo para su distribución. En esa misma fecha (f.14 de la 1era pieza) la causa fue asignada al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

    Consta a los folios 15 y 16 de la 1era pieza, diligencia de fecha 09-06-2010, presentada por la abogada M.D.B., en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual consigna los recaudos fundamentales de la demanda, los cuales están insertos a los folios 17 al 77 de la 1ª pieza.

    Mediante auto de fecha 14-06-2010 (f. 78 de la 1ª pieza) el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admite la demanda presentada y ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Así mismo con relación a la medida de secuestro solicitada se proveerá en auto aparte en cuaderno de medida. La boleta de citación corre al folio 79.

    Mediante diligencia de fecha 21-06-2010 (f. 80 de la 1ª pieza) la abogada M.D.B., en su carácter de apoderada de la parte demandante, consigna emolumentos necesarios para que el alguacil practique la citación de la parte demandada.

    En fecha 28-06-2010 (f. 81 de la 1era pieza) mediante diligencia, el alguacil del tribunal de la causa, deja constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos para práctica de la citación de la demandada.

    Mediante diligencia de fecha 03-08-2010 (f. 82 de la 1ª pieza) el alguacil consigna boleta de notificación sin firmar y compulsa de citación que corre a los folios 83 al 97 de la 1ª pieza, por no haber podido localizar a los ciudadanos Siham Shtayeh Olimpia y Y.M.A.S., en su carácter de directores de la sociedad mercantil Comercial Shady, C.A, parte demandada.

    Consta a los folios 98 al 105 y anexos f. 106 al 112 de la 1ª pieza, escrito transaccional entre los abogados F.V.A. y M.D.B., en su carácter de apoderados de los ciudadanos A.E.H. y Hooda A.J., parte actora y el ciudadano Y.M.A.S., asistido de abogado, en su carácter de director de la sociedad mercantil Shady, C.A, parte demandada.

    En fecha 10-08-2010 (f.113 al 121 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa, homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 08-11-2010 (f. 122 y 123 de la 1ª pieza) mediante diligencia, el abogado F.V.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita al tribunal a quo se cumpla con la entrega material del inmueble, lo cual está establecido en punto octavo de la transacción judicial celebrada entre las partes.

    Mediante auto de fecha 08-11-2010 (f. 124 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa, fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la fecha del auto, para que la parte demandada cumpla de forma voluntaria con la decisión dictada en fecha 10-08-2010.

    En fecha 16-11-2010 (f. 125 de la 1ª pieza) mediante diligencia el abogado F.V.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita al tribunal de la causa la ejecución forzosa y se ejecute la entrega material.

    Mediante diligencia de fecha 16-11-2010 (f.126 de la 1ª pieza) el ciudadano Y.M.A.S., asistido de abogado, parte demandada, hace oposición a la ejecución de la transacción judicial de fecha 03-08-2010 y solicita al tribunal de la causa que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se aperture la articulación probatoria. Así mismo anexa justificativo de testigos que corren a los folios 127 al 132 de la 1ª pieza de este expediente.

    Consta al folio 133 de la 1ª pieza de este expediente, diligencia suscrita en fecha 17-11-2010, por el ciudadano Y.M.A.S., asistido de abogada, parte demandada, mediante la cual recusa al juez Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por considerarlo incurso en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante diligencia de fecha 22-11-2010 (f.134 de la 1ª pieza) el ciudadano Y.M.A.S., asistido de abogada, parte demandada, ratifica la diligencia de fecha 17-11-2010. En esa misma fecha (f.135 de la 1era pieza) el ciudadano Y.M.A.S., parte demandada, otorgo poder apud acta a la abogada Daiomara J.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.562.

    Mediante diligencia de fecha 23-11-2010 (f. 136 al 138 de la 1ª pieza) el juez del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo la presente causa.

    Mediante auto de fecha 29-11-2010 (f.139 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa, declara vencido el lapso de allanamiento del juez inhibido y de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial y copias certificadas a este Juzgado Superior para que decida la inhibición planteada. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos (f.140 y 141 de la 1ª pieza).

    Mediante nota de secretaría de fecha 07-12-2010 (f.142 de la 1era pieza) se deja constancia que se recibió el expediente para su distribución. En esa misma fecha (f.143 de la 1ª pieza) la causa fue asignada al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    Mediante auto de fecha 09-12-2010 (f. 144 de la 1ª pieza) el juez del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, se aboco al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 13-12-2010 (f.145 de la 1ª pieza) mediante auto el tribunal de la causa, ordena el cierre de la presente pieza por encontrarse en estado voluminoso y ordena aperturar una nueva pieza que se denominará segunda.

    Segunda pieza

    Consta a los folios 02 al 18 de la 2ª pieza escrito de alegatos presentados por los abogados R.V.R., C.V.A., F.A.V.A. y M.D.B., en sus condiciones de coapoderados de la parte actora.

    Mediante diligencia de fecha 10-01-2011 (f.19 de la 2ª pieza) el abogado F.A.V.A., abogado de la parte actora, solicita al tribunal de la causa se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas.

    Consta a los folios 20 al 28 de la 2ª pieza escrito de alegatos y anexos (f.29 al 31 de la 2ª pieza) presentados por el abogado F.A.V.A., en su carácter de coapoderado de la parte demandante.

    Mediante auto de fecha 11-01-2011 (f.32 de la 2ª pieza) el tribunal a quo, apertura la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 13-01-2011 (f.33 de la 2ª pieza) mediante auto el tribunal de la causa, ordena la corrección de la foliatura en el expediente. En la misma fecha (f. 34 de la 2ª pieza) mediante auto ordena acordar las copias certificadas solicitadas.

    Consta a los folios 35 al 44 escrito de pruebas y anexos (f. 45 al 71 de la 2ª pieza) consignado por los abogados F.V.A. y M.D.B., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.

    Mediante auto de fecha 21-01-2011 (f.72 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa, admite las pruebas presentadas por los apoderados de la parte actora.

    En fecha 25-01-2011 (f.73 de la 2ª pieza) mediante diligencia, el abogado F.A.V.A., en su carácter de coapoderado de la parte demandante, solicita al tribunal de la causa el computo de los días de despacho trascurridos desde el día 11-01-2011 (exclusive) hasta el día 24-01-2011 (inclusive).

    Consta al folio 74 de la 2ª pieza, diligencia presentada en fecha 25-01-2011 por el abogado F.A.V.A., en su carácter de coapoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se decida la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante auto dictado en fecha 26-01-2011 (f. 75 de la 2ª pieza) por el tribunal de la causa, se ordena realizar por secretaría computo de los días de despacho trascurrido desde el día 11-01-2011 (exclusive) hasta el día 24-01-2011 (inclusive).

    Mediante auto de fecha 26-01-2011 (f. 76 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa observa que del computo realizado desde el día 11-01-2011 (exclusive) hasta el día 24-01-2011 (inclusive), trascurrieron ocho (8) días de despacho, por lo que venció la articulación probatoria aperturada de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante auto de fecha 26-01-2011 (f. vto 76 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa ordenó corregir la duplicidad de foliatura existente en la presente pieza.

    Consta al folio 77 de la 2ª pieza, diligencia de fecha 04-02-2011, presentada por el abogado F.A.V.A., en su carácter de coapoderado de la parte actora, en la cual solicita, se dicte sentencia con relación a la articulación probatoria.

    En fecha 08-02-2011 (f.78 al 80) el tribunal de la causa, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y se ordenó la notificación de las partes. Las boletas de notificación corren a los folios 81 y 82 de la 2ª pieza.

    Mediante diligencia de fecha 09-02-2011 (f. 83 de la 2ª pieza) la abogada Daiomara J.P.T., en su carácter de apoderada de la parte demandada, solicita al a quo copias certificadas.

    En fecha 10-02-2011 (f. 84 de la 2ª pieza) mediante diligencia el abogado F.A.V.A., en su carácter de coapoderado de la parte actora, se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 08-02-2011.

    Mediante auto de fecha 10-02-2011 (f.85 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa, acuerda las copias certificadas solicitadas.

    En fecha 15-02-2011 (f. 86 de la 2ª pieza) mediante diligencia, el abogado F.A.V.A., solicita al tribunal de la causa computo de los días de despacho trascurridos desde el día 10-02-2011 (exclusive) hasta el día 15-02-2011 (inclusive).

    Consta al folio 87 y 88 de la 2ª pieza, diligencia presentada en fecha 18-02-2011, por el abogado F.A.V.A., en su carácter de coapoderado de la parte demandante, en la cual solicita al tribunal de la causa, se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 10-08-2010, la cual homologó la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 03-08-2010.

    Mediante auto de fecha 21-02-2011 (f.89 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa, ordena realizar por secretaría el cómputo solicitado y mediante nota secretarial cursante al mismo folio se dejó constancia que desde el día el día 10-02-2011 (exclusive) hasta el día 15-02-2011 (inclusive), transcurrieron tres (03) días de despacho.

    Por auto de fecha 21-02-2011 (f. 90 de la 2ª pieza), el a quo decreta la ejecución de la homologación impartida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10-08-2010 y ordenando su cumplimiento voluntario, de conformidad con los artículos 524 y 892 del Código de Procedimiento Civil fija tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del auto para el mismo.

    Mediante diligencia de fecha 28-02-2011 (f.91 y 92 de la 2ª pieza) la abogado C.V.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita al tribunal de la causa de conformidad con los artículos 526 y 892 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la ejecución forzosa y la entrega material del inmueble objeto de la demanda.

    En fecha 28-02-2011 (f. 93 de la 2ª pieza) mediante diligencia, el ciudadano Y.M.A.S., asistido de abogada, parte demandada, solicita al tribunal de la causa que en aras de la igualdad procesal y el debido proceso, ordene al alguacil dar cumplimiento a las notificaciones.

    Mediante diligencia de fecha 28-02-2011 (f. 94 de la 2ª pieza) el ciudadano Y.M.A.S., asistido de abogada, parte demandada apela del auto de fecha 21-02-2011.

    Mediante diligencia de fecha 03-03-2011 (f. 95 de la 2ª pieza) el abogado F.V.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita al tribunal de la causa cómputos de los días de despacho transcurridos desde el 28-02-2011 (exclusive) hasta el 28-02-2011 (inclusive).

    En fecha 09-03-2011 (f. 96 y 97 de la 2ª pieza) el abogado F.V.A., en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicita al tribunal de la causa la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 10-08-2010, dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y la entrega material del inmueble.

    Consta al folio 98 de la 2ª pieza y vto auto de fecha 09-03-2011, dictado por el juzgado de la causa, mediante el cual se declara extemporánea la apelación ejercida en fecha 21-02-2011 y se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 10-08-2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

    Mediante diligencia de fecha 10-03-2011 (f. 99 de la 2ª pieza) el ciudadano Y.M.A.S., asistido de abogada, parte demandada, apela del auto dictado en fecha 09-03-2011, por el tribunal de la causa.

    En fecha 10-03-2011 (f.100 de la 2ª pieza) el abogado F.V.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita al tribunal de la causa, se libre y remita oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas, comisionándolo para entrega material del inmueble.

    En fecha 10-03-2011 (f.101 y 102 de la 2ª pieza) el abogado F.V.A., en su carácter de autos, solicita al tribunal de la causa, ordene oír en solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 09-03-2011, de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil,.

    Mediante auto de fecha 14-03-2011 (f.103 de la 2ª pieza) el tribunal de causa, oye en ambos efectos de conformidad con los artículos 289, 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, la apelación ejercida por la parte demandada y ordena remitir el expediente a este Juzgado Superior, asimismo ordena la corrección de la foliatura. Se libró oficio de remisión que corre al folio 104 de la 2ª pieza.

    Consta al folio 105 de la 2ª pieza, diligencia presentada por el abogado F.V.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 14-03-2011, de conformidad con los artículos 532 y 291 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho auto causa gravamen irreparable a sus representados y suspende la ejecución forzosa e impide la entrega material del inmueble.

    Mediante auto dictado en fecha 15-03-2011 (f.106 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto el oficio de remisión del expediente a este tribunal y por cuanto la parte actora en su apelación alega gravamen irreparable oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente en su oportunidad a este Juzgado Superior.

    Mediante diligencias de fecha 16-03-2011 (f. 107 y 108 de la 2ª pieza) el abogado F.V.A., en su carácter de apoderado de la parte actora, solicita copias certificadas en la presente causa.

    En fecha 17-03-2011 (f.109 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa, mediante auto acuerda las copias certificadas solicitadas. Al Vto del f. 109 de la 2da pieza, mediante nota de secretaría se ordena librar oficio a este Juzgado Superior.

    Cuaderno de Medidas.

    Consta al folio 01 auto mediante el cual el tribunal de la causa apertura el presente cuaderno de medidas.

    Mediante auto de fecha 06-07-2010 (f.02) el tribunal de la causa, decreta medida de secuestro sobre un local comercial ubicado en la calle Mariño, entre Zamora y San Nicolás de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E. y ordena oficiar lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. Se libró despacho y oficio que corre a los folios 03 y 04.

    Mediante auto dictado en fecha 19-10-2010 (f.05) se ordena agregar a los autos comisión emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta que corre a los folios 06 al 18.

  4. La decisión Interlocutoria

    Auto de fecha 09-03-2011.-

    Se observa que la decisión expresa lo siguiente:

    Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, suscrita por el abogado F.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.203.838, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.746, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos A.E.H. y Hooda A.J., el primero Venezolano y la segunda de nacionalidad Canadiense, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.526.528 y E-82.186.852, respectivamente, y por el ciudadano Y.M.A.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.225.123, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.894, por cuanto se alega que la decisión de fecha 9-03-11 (sic) de este tribunal le causa gravámenes irreparables, denunciando que se ha violado su derecho a la defensa y al debido proceso, se oye la apelación en ambos efectos a temor (sic) de lo previsto en los artículos 289, 291 y 294 del Código adjetivo; en consecuencia se ordena remitir el expediente N° 1.614-10 (integro), conformado por tres piezas, la primera constante de doscientos cuarenta y cinco (245) folios útiles, la segunda pieza consta de ciento cuatro (104) folios útiles, y un cuaderno de medidas de dieciocho (18) folios útiles. Y por cuanto se observa que existe duplicidad de foliatura en el cuaderno de medidas omitido por el tribunal que anteriormente conocía la causa se ordena corregir mediante trazado negro desde el folio siete (07) al folio dieciocho (18) ambos inclusive, al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta. Líbrese oficio. Cúmplase.

    Auto de fecha 14-03-2011.-

    Se observa que la decisión expresa lo siguiente:

    Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, suscrita por el abogado F.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.203.838, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.746, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos A.E.H. y Hooda A.J., el primero venezolano, y la segunda de nacionalidad Canadiense, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.526.528 y E-82.186.852, respectivamente, por el ciudadano Y.M.A.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.225.123, inscrito en el inpreabogado 100.894, por cuanto se alega que la decisión de fecha 9-03-11 (sic) de este tribunal le causa gravámenes irreparables, denunciando que se ha violado su derecho a la defensa y al debido proceso, se oye la apelación en ambos efectos a temor (sic) de lo previsto en los artículos 289, 291 y 294 del Código adjetivo; en consecuencia se ordena remitir el expediente Nº 1.614-10 (integro), conformado por tres piezas, la primera constante de doscientos cuarenta y cinco (245) folios útiles, la segunda pieza consta de ciento cuatro (104) folios útiles, y un cuaderno de medidas de dieciocho (18) folios útiles. Y por cuanto se observa que existe duplicidad de foliatura en el cuaderno de medidas omitido por el tribunal que anteriormente conocía la causa se ordena corregir mediante trazado negro desde el folio siete (07) al folio dieciocho (18) ambos inclusive, al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta. Líbrese oficio. Cúmplase.

  5. Actuaciones en la alzada

    Informes de la parte demandante.

    En fecha 03-05-2011, la abogada M.D.B., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de informes en la causa, en el cual alega lo siguiente:

    (…) Que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 28-02-2011, contra el auto de fecha 21-02-2011, fue presentado el cuarto (4°) día de despacho siguiente a dicho auto, por lo que en consecuencia es manifiestamente extemporáneo, razón por la cual el auto dictado en el tribunal de la causa en fecha 09-03-2011, que declaro la extemporaneidad de ese recurso, estuvo ajustado a derecho.

    Que la apelación presentada por la parte demandada en fecha 10-03-2011, por parte demandada, es infundada sino que esta motivado por la mala fe, pues constituye una maniobra procesal para mediante fraude procesal retardar la ejecución de la sentencia, razón por la cual el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y así lo solicita.

    Que el ciudadano juez del Juzgado Tercero de los Municipios de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, debió oír el recurso de apelación presentado por la parte demandada en fecha 10-03-2011, contra el auto (sentencia interlocutoria) de fecha 09-03-2011, en un (1) solo efecto devolutivo y nunca en ambos efectos como lo hizo erróneamente

    .

    Que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil: (omisis), que en el presente caso no había razón legal alguna para interrumpir la ejecución de la sentencia, por cuanto no se esta en presencia de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (suspensión por común acuerdo de las partes), ni tampoco se estaba ante ninguna de las causales establecidas en el propio artículo 532 ejusdem, toda vez que la parte demandada no alegó la prescripción de la ejecutoria, ni tampoco alegó el cumplimiento integro de la sentencia, por lo que la ejecución no debió ser interrumpida.

    Que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil dice: (omisis). Que el recurso ejercido en fecha 10-03-2011, por la parte demandada, fue presentado precisamente contra una sentencia interlocutoria (auto), por lo que, al no haber disposiciones especial en contrario, y de conformidad con el citado artículo 291 ejusdem, dicho recurso debió ser oído en un solo efecto devolutivo permitiendo continuar así la causa.

    Que el juzgado de la causa desnaturalizo la esencia del procedimiento breve, y al oír en ambos efectos la apelación ejercida por la demandada en fecha 10-03-2011, violentó lo expresamente establecido en los artículos 532 y 291 del Código de Procedimiento Civil, causando gravamen irreparable a sus representantes.

    Que solicita se declare con lugar el recurso de apelación ejercido por sus representados en fecha 15-03-2011, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-03-2011, y que además de ello aperciba Juez de dicho tribunal, para evitar que reincida en la comisión de errores judiciales inexcusable.

    Que finalmente solicita se declare sin lugar el recurso de apelación ejercida por la parte demandada en fecha 10-03-2011, contra el auto de fecha 09-03-2011 y declare con lugar la apelación ejercida por la parte actora en fecha 15-03-2011, contra el auto de fecha 14-03-2011, dictado por el tribunal de la causa.

  6. Análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes.

    Pruebas de la parte actora.

    1. - A los folios 115 al 120 de la 2ª pieza, original de solicitud de certificación de cómputo de los días de despacho presentado por los ciudadanos A.E.H. y Hooda Jabar por ante el Juzgado Tercero de los Municipio Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, transcurridos desde el día 21-02-2011 exclusive hasta el día 28-02-2011 en ese juzgado, de la cual se extrae que la misma fue proveída mediante auto de fecha 28-03-2011 y en el que se indica mediante nota de secretaría que en ese despacho desde el día 21-02-2011 exclusive hasta el día 28-02-2011, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, a saber: martes 22, miércoles 23, jueves 24 y lunes 28 de febrero de 2011. Este instrumento fue promovido por la parte actora en este juzgado superior de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, al no haber sido impugnado por la parte contraria en la oportunidad de ley, se tiene como fidedigno, otorgándosele valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.

  7. Motivaciones para decidir

    Este tribunal pasa al conocimiento de la presente causa, a los fines de tramitar el recurso ordinario interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 09-03-2011, por el juzgado de la causa, así como también de la apelación ejercida por la parte demandada, contra el auto de fecha 14-03-2011.

    Antes de conocer las distintas apelaciones realizadas por las partes, este tribunal superior debe señalar que, el oficio de remisión del a quo, de fecha 18-03-2011, bajo el N° 11.176, señala el envío de tantas piezas con sus folios, en un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento en donde marca “a los fines de que tramite la apelación interpuesta…”. En ese sentido el juez de la causa está en la obligación de señalar, no solamente el escuchar la apelación para que esta alzada se pronuncie, sino que además de ésta, está en el deber de revelar en la comunicación antes mencionada, quien apela, sobre que apela, si es una o varias personas, es decir actor o demandado o ambos, ya que al no hacerlo genera serias dudas al remitir el expediente a este tribunal, a los fines de tutelar la justicia y garantizar la defensa y debido proceso a todas las partes involucradas, donde el Estado Venezolano a través del juez, garantice una justicia transparente, señalándosele al juez de la causa que en futuras situaciones no incurra en el error señalado. ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, en relación a las apelaciones interpuestas, tanto por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 10-03-2011, contra el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 09-03-2011, el cual declaró extemporánea la apelación ejercida contra el auto de fecha 21-02-2011, como por la parte demandante, a través de diligencia de fecha 15-03-2011, contra el auto de fecha 14-03-2011, que oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos, este tribunal pasa a observar lo siguiente: El artículo 894 del texto adjetivo señala: “fuera de las aquí establecidas, no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.” En este particular, el juez de Municipio que conoce del caso vulnera el espíritu, propósito y razón de la ley, alterando el contenido de la norma, al escuchar la apelación de una de las partes, como es el caso de la demandada; si bien en el presente caso se aperturó el procedimiento por oposición que realizara el prenombrado demandado, después de quedar definitivamente firme el acto homologatorio, la parte no podía apelar por el procedimiento de oposición mencionado en el artículo anterior, por lo que no debió por ende el juez, escuchar apelación alguna por cuanto este tipo de incidencias no tiene apelación, retrasando el tribunal la continuidad del debido proceso, a los fines de ejecutar la sentencia, ordenado para todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 26 de nuestro contrato social, como lo es nuestra Carta Magna, el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. En este tipo de situaciones la justicia juega un papel importante de solucionador de conflictos para no entorpecer o paralizarlos, por lo tanto una justicia que defienda a aquellos que tienen la razón y no que incentiven a aquellos que no la tienen, al permitir utilizar el derecho como maniobra para excusarse de las responsabilidades o retrasar su cumplimiento y no como el mecanismo efectivo para la solución de las controversias y de la búsqueda de la verdad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pretende pues, que los órganos de administración de justicia decidan con criterios judicialmente lógicos y apegados solemnemente a la ley.

    Por último, este Tribunal Superior debe pronunciarse en este caso muy importante a los fines netamente pedagógicos y es que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la presente causa, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, oyendo el tribunal de la causa, como se ha dicho anteriormente las distintas apelaciones, tanto por la parte demandada como por el actor, en ambos efectos, en virtud del estado que procesalmente se encuentra y en este particular caso considera este tribunal, que no se puede conceder la apelación en ambos efectos, porque la ejecución debe desarrollarse sin solución de continuidad salvo en los casos que la ley lo autoriza. Es importante destacar lo referido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la apelación contra las providencias interlocutorias deben ser oídas en un solo efecto y dado que en el iter de ejecución sobre las providencias declarativas o de cumplimiento no son reparables por la definitiva, por lo tanto, el principio general es que en las providencias dictadas en fase de ejecución solo tienen apelación en un solo efecto, no aplicándose para el presente caso la forma de oír la apelación en un efecto, ya que al realizarse la oposición, aperturado por el juez de la causa, esta decisión no tiene apelación. En consecuencia, considera quien aquí decide, que la actuación del tribunal de la causa no estuvo ajustada a derecho, cuando en sus autos de fecha 14 de marzo de 2011 y 15 de marzo de 2011, folios 103 y 106, de la segunda pieza del presente expediente, oye en ambos efectos las apelaciones interpuestas contra los autos de fecha 09-03-2011 y 14-03-2011, respectivamente, resultando improcedente los actos procesales llevados por el a quo, vulnerándose el orden público y, por lo tanto, se declaran sin lugar las apelaciones interpuestas por la parte demandada contra el auto de fecha 09 de marzo de 2011 y por la parte demandante contra el auto de fecha 14 de marzo de 2011, por haberse vulnerado el debido proceso, en virtud de lo cual, este tribunal, como órgano restablecedor del derecho lesionado, anula las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta con posterioridad al auto de fecha 09 de marzo de 2011 y se repone la causa al estado de su continuación en la etapa procesal sobre la solicitud de la ejecución forzosa de la sentencia, solicitada por la parte actora en su diligencia de fecha 28 de febrero de 2011. ASI SE DECIDE.

  8. Decisión

    En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Y.M.A.S., parte demandada, contra la decisión de fecha 09-03-2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Segundo

Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado F.V.A. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14-03-2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Tercero

Se anulan las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta con posterioridad al auto de fecha 09 de marzo de 2011 y se repone la causa al estado de su continuación en la etapa procesal de pronunciarse sobre la solicitud de la ejecución forzosa de la sentencia solicitada por la parte actora en su diligencia de fecha 28 de febrero de 2011.

Cuarto

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Quinto

Notifíquese a las partes la presente decisión, por haber sido emitida la misma fuera del lapso señalado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al juzgado de la causa en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

Exp. Nº 08068/11

JAGM/lcc.-

Interlocutoria

En esta misma fecha (24-10-2011) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

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