Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Abril de 2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCilenes Hidalgo Weffer
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Abril de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2003-000001

ASUNTO : IP11-O-2003-000001

Vista la Solicitud de A.C. interpuesta por los Ciudadanos Imputados E.M., E.L.E., W.R., N.M.R., F.G. y H.R.R., debidamente asistidos por los profesionales del Derecho O.L. y A.R., en la cual alegan la violación del Artículo 250 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LOS HECHOS

Señalan que desde la fecha 16 de Abril de 2003, los presuntos agraviados antes identificados, debido a un allanamiento realizado por una comisión del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, y estando dicho procedimiento bajo la supervisión del Fiscal Décimo Tercero, con competencia en Droga, donde fueron detenidos, poniendolos a la Orden del Tribunal Segundo de Control, que se encontraba de guardia, en fecha 18 de Abril del presente año, señalando igualmente tal como lo establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se produjo la Inhibición del Juez Segundo de Control, siendo que a la fecha 21 de Abril de 2003, fecha que supuestamente habían transcurrido mas de 48 horas, desde que el Fiscal Décimo Tercero, introdujo escrito de Privación de Libertad, y que luego de transcurrido el lapso establecido por Ley, aun no se había realizado la Audiencia de Presentación, tal como lo establece el Artículo 250 y 373 Ejusdem. Que establece la flagrancia y el procedimiento para la presentación del Aprehendido.

Asi mismo señalan, que de conformidad con el Artículo 44 Constitucional, que establece que la libertad personal es inviolable, establecido en el Primero del Artículo en comento, que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos de que sea aprehendidos en forma in flagrante, en este caso sería llevado a una Autoridad Judicial a un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley para conceder la Libertad del detenido no causará impuesto alguno.

Igualmente mencionan los solicitantes que de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución Nacional, solicitan su libertad, además alegan que no han tenido sus defensores acceso a las Actas, violandose lo establecido en el Artículo in comento, de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinal Primero, que establece el debido proceso.

DE LAS VIOLACIONES SUPUESTAMENTE COMETIDAS

Señalan los accionantes que se violó el derecho a la Libertad y al debido proceso, previstos en los Artículo 44 Ordinal 1° y 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela,19, 250 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran privados ilegítimamente de su libertad, ya que el lapso se encuentra vencido.

SOLICITUD Y PETITORIO

Solicitan los presuntos agraviados que se emita un mandamiento de Habeas Corpus, a favor de sus personas quienes se encuentran actualmente detenido en el puesto Policial N° 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con Sede en la Avenida R.G.d. la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.

Igualmente solicitan los presuntos agraviados que se garantice:

A.- El cumplimiento de la Constitución de conformidad con el Artículo 334.

B.- Que se asegure la integridad de la Constitución, Artículo 49 Ordinal Primero, que se refiere a la garantía del debido Proceso y de disponer del Tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

C.- El Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal que determina el control de la Constitucionalidad.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO

Este Tribunal, antes de decidir quiere hacer los siguientes razonamientos: cursa por ante este Despacho cuaderno separado de incidencia de inhibición interpuesta por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal: donde expone mediante Acta que se inhibe de conocer el asunto N° IP11-S-2003-000214, por considerar el Juez inhibido que no podía conocer el escrito de solicitud de privativa interpuesto por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público por cuanto se encontraba incurso en la causal del numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decido con lugar la referida incidencia de inhibición por este juzgador.

Así mismo, este Tribunal una vez recibido el presente recurso de Amparo solicitó al Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para que informara sobre las resultas de la Audiencia de Presentación que llevó a cabo el día Lunes 21 de Abril de 2003, en horas de la mañana, a los efectos de tener el conocimiento de las resultas de la realización de esa Audiencia de presentación.

En tal sentido, se recibió oficio del Tribunal Primero de Control donde se informa que el día Lunes 21-04-2003, se llevó a cabo Audiencia de presentación en este Circuito Judicial Penal, correspondiente a los Ciudadanos E.M., E.L.E., W.R., N.M.R., F.G. y H.R.R., debidamente asistidos por los profesionales del Derecho O.L. y A.R., donde se obtuvo el resultado de que las Dos primeras de las mencionadas se les otrorgo l.P. y a los restantes se les dictó Privación Preventiva de Libertad.

Así mismo se observa que desde la fecha 18 de Abril de 2003, que fueron puesto a la Orden del Tribunal Segundo de Control, los Ciudadanos antes mencionados a la fecha del día 21 de Abril de 2003, que se llevo a cabo la Audiencia de Presentación por el Tribunal Primero de Control, quien conoció como consecuencia de la incidencia presentada, no habían transcurrido el lapso de las 48 horas contemplado en la norma procesal abjetiva y la n.C., por lo que se realizó la Audiencia de presentación de los presuntos agraviados ante el Tribunal de Control respectivo en fecha 21-04-2003, lo cual quiere decir que lo hizo dentro del lapso que le ha sido establecido, no cometiendo ningún tipo de violaciones a los derechos alegados. En el presente caso los accionantes al solicitar el A.d.H.C., por privación ilegitima de Libertad lo cual no es demostrado ya que según las actuaciones recibidas del Tribunal Primero de Control las mismas están ajustadas a derecho, en razón de lo antes señalado este Tribunal considera que la solicitud de Habeas Corpus presentada por los accionantes debe declararse Inadmisible, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de HABEAS CORPUS solicitada por los Ciudadanos E.M., E.L.E., W.R., N.M.R., F.G. y H.R.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 9.807.239, 7.424.151, 13.662.997, 5.588.092, 14.647.095,y 13.662.931, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho O.L. y A.R., de conformidad con el Artículo 6 Ordinal 2° de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, y así se decide Notifiquese a las Partes y consultese.

El Juez

Abog. Eudis Alvarez Vargas La Secretaria

Abg. Yraima de Rubio

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