Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoExequatur

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito

de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

San Felipe, 18 de Octubre de 2013.

Años: 203º y 154º.

En virtud de que en fecha 17 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada R.Z.C.A. en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por medio del cual solicita: “…inste al solicitante a consignar en autos la Sentencia de divorcio signada con el Nº50, dictada por la Dirección de Asuntos Civiles de la Gobernación de Damasco, en fecha 04 de Marzo de 2010, la cual debe estar debidamente traducida, con la finalidad de revisar si cumple establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por cuanto la partida de Divorcio traducida que cursa en autos, no establece, las condiciones y tipo de divorcio tramitado. Una vez, que conste en autos lo observado se procederá a emitir la respectiva opinión…”, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena notificar a la representación judicial de la parte solicitante, mediante boleta, a los fines de que comparezca a los fines de consignar lo requerido por la representación fiscal, para lo cual se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho una vez que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil para que proceda a la notificación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

EJCh/lvm.-

Exp. N° 6141.

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