Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Río Caribe, 12 de Marzo del 2.008

197° y 149°

Parte Actora: A.A.M.D.C.

Parte Demandada: R.W.G.

Motivo: DESALOJO DE VIVIENDA

Expediente N°: 581-2007

Se inicia la presente causa por el escrito presentado en fecha 15-05-07, por la Ciudadana: A.A.M.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.078, domiciliada en la Urbanización A.F., 23, sector Tocuyito, del Municipio A.d.E.S., debidamente asistida por el Abogado G.M.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.042, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.312, el cual expone lo siguiente:

Que en fecha 01-01-2006, di en arrendamiento bajo contrato escrito, a tiempo determinado de un (01) año no prorrogable, al Ciudadano R.W.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.767.136, un inmueble de mi legítima propiedad constituido por una casa ubicada en calle Zea N° 11, de Río C.d.M.A.d.E.S..

Que el arrendatario R.W.G., ya identificado aceptó a cancelar la cantidad de cien mil (100.000) mil bolívares hoy en día (100) bolívares fuertes mensuales, tal cual se evidencia de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.E.S., el cual acompaño a este escrito signado con la letra “A”

Que a pesar de las múltiples diligencias realizadas por mi, con el objeto de que el arrendatario me cancele las mensualidades insolutas siendo tales gestiones infructuosas, incumpliendo con su obligación principal de arrendatario, como lo es el deber de pagar el canon de arrendamiento en los términos convenidos en el presente contrato, tal como lo establece el artículo 1592 del Código Civil en su ordinal 2do.

Que fundamento la presente demanda de desalojo en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, 1592 del Código Civil, 585 y 588 C.P.C.

Que con los hechos narrados y fundamentados es por lo que demanda el desalojo del inmueble arrendado plenamente descrito objeto de esta causa: R.W.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.767.136, domiciliado en la calle Zea N° 11 de Río Caribe, Municipio A.E.S., a los fines de que se practique la Citación, y para que convenga y en su defecto sea compelido por ante este Tribunal, al pago de los cánones de arrendamiento vencidos que son seis meses (06) por un monto de bolívares (600.000) mil, hoy en día Seiscientos (600) bolívares fuertes, más la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.) hoy en día quinientos (500) bolívares fuertes, por concepto de gastos extrajudiciales.

Pido sea condenado en costos y costas procesales prudencialmente calculados por este Tribunal, al demandado R.W.G. supra identificado, tal y como lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente pido en apego el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva para lo cual solicito la siguiente:

El embargo de bienes muebles propiedad del arrendatario, los cuales señalan en su oportunidad.

Que estima la presente demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00 Bs.), hoy en día Cuatro Mil (4.000) bolívares fuertes.

Que señala como domicilio procesal el de la calle Zaraza N° 8 de Río C.M.A.E.S., pido igualmente que esta demanda sea admitida, sentenciada y decidida conforme a derecho. Que acompaña a la demanda contrato de arrendamiento. Folios del 1 al 9.

Por auto de fecha 23-03-2007, el Tribunal admitió la presente demanda y emplazó al demandado ciudadano: R.W.G., ya identificado a comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Folios 10 y 11.

A los folios 12 y 13, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha veinte (20) de Abril 2007, donde deja constancia de haber practicado la citación personal del demandado ciudadano: R.W.G..

Al folio 14, corre inserta acta de fecha: 04-05-2007, donde la Ciudadana: A.A.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.078, donde manifiesta que otorga Poder APUD ACTA, a los Abogados G.A.M.L. y M.T.D.J.R.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.861.042 y 14.063.796, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.312 y 96.014.

Al folio 15 corre inserta acta de fecha: 07-05-2007, donde el Abogado G.A.M.L., Inpreabogado N° 101.312, con el carácter acreditado en autos expone: Que por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda, lo cual producirá los efectos de la confesión dictada, de conformidad con los artículos 887 y 362, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 16, el Abogado G.A.M. con el carácter de acreditado en autos, solicita a este Tribunal se dictara Sentencia en la presente causa.

A los folios del 17 al 18 cursa autos del Tribunal, de fecha 25-07-2007, donde se ordena abrir cuaderno de medidas tal y como está ordenado en el auto de admisión de la demanda.

A los folios 19 y 20, cursa oficio N° 3030-258, de fecha 25-07-2007, remitiéndose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Municipio Bermúdez. (Carúpano).

A los folios del 21 al 26, cursa auto del Tribunal, de fecha 02-11-2007, ordenando agregar a los autos del expediente la Comisión confiada a Juzgado Ejecutor de Medidas constante de cuatro folios, por falta de impulso Procesal, según oficio N° 300-2007, de fecha 26-10-2007.

Al folio 27, cursa diligencia de fecha 17-01-08 suscrita por los abogados G.A.M.L. y M.T.R., Inpreabogado Nros. 101312 y 96014, donde manifiestan que renuncian al Poder otorgado por la parte actora en la presente causa signada con el N° 581-2007.

A los folios 06 y 07. Cursa diligencia de la ciudadana A.A.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.078, asistida por el Abogado M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.961, Inpreabogado N° 46.269, donde solicitan:

Primero

se le expida Copia Simple del presente auto.

Segundo

se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial Estado Sucre, con el objeto de llevar a cabo la práctica de la medida decretada por este Tribunal.

A los folios 30 al 32. Cursa acta del Tribunal, de fecha 29-11-2008, acordando lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 21-01-2008.

A los folios 33 al 44, cursa diligencia de fecha 29-01-2008, suscrita por la ciudadana A.A.M.D.C., asistida del Abogado M.J.M.M., Inpreabogado N° 46.269, donde la mencionada Ciudadana le confiere Poder APUD-ACTA, a los Abogados M.J.M.M. y AMAURIS M.R.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.953.961 y 14.671.816, Inpreabogado Nros. 46.269 y 100.683, respectivamente, igualmente consigna en el presente escrito signado “A y B” copias de documento de propiedad del referido inmueble.

Al folio 45. Cursa diligencia de fecha 31-01-2008, suscrita por el Ciudadano: R.W.G., asistido del Abogado L.C.J.C., Inpreabogado N° 111.824, donde solicita se le expida copia simple de todo el expediente signado con el N° 581-2007.

Al folio 46. Cursa auto del Tribunal, de fecha 01-02-08, acordando las copias certificadas. Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, en ninguna de las horas de despacho fue presentada dicha contestación por parte del ciudadano: R.W.G..

Llegada la oportunidad para promover Pruebas sólo la parte actora aportó las mismas.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa, el tribunal para hacer las siguientes consideraciones.

Primero

Que la demanda incoada por la Ciudadana: A.A.M.D.C., asistida del Abogado G.M., no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Segundo

Que a pesar de haber sido citado personalmente el demandado, no compareció en el lapso legal a dar contestación a la demanda, como tampoco aportó en la etapa probatoria prueba alguna que desvirtuaran los hechos delegados por el demandante.

Tercero

Que dada la actitud asumida por el demandado, de no comparecer a dar contestación a la demanda ni promover prueba alguna que desvirtuaran los hechos alegados por el actor, dicha conducta se subsume en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el Artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

En tal sentido prevé el artículo 362 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si el demandado no diese contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca

.

En este sentido la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuaran los alegatos aportados por la parte actora, es por lo que forzosamente considera quien suscribe que el demandado quedó confeso y que la presente acción debe ser declarada con Lugar y Así se decide.

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la Presente Demanda de Desalojo de Vivienda, incoada por la ciudadana: A.A.M.D.C., ya identificada, asistida por el abogado M.J.M.M., Inpreabogado N° 46.269 contra el ciudadano: R.W.G., parte identificada en autos.

En consecuencia se condena al ciudadano R.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.767.136 a desalojar el Inmueble, ubicado en Calle Zea N° 11, de Río C.d.M.A.d.E.S., totalmente libre de personas y bienes.

Se condena en costos y costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las parte, líbrese las correspondientes boletas.

Publíquese y Expídase copia certificada de la presente decisión.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).-

El Juez Provisorio,

____________________________

Abg. R.T.C.

El Secretario,

__________________________________

Abg. J.H.C.M.

Nota. En esta misma fecha (12-03-2008), a la una y cuarenta y cinco (1:45p.m) se publicó la anterior sentencia como está ordenado.

El Secretario,

__________________________________

Abg. J.H.C.M.

Exp. N° 581-2007

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