Decisión nº 85 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 2777

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 28 de Febrero del dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la abogada V.F.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.714, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana A.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.769.668 y del mismo domicilio, representación que consta según se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 27 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 55, tomo 139.

Alega la solicitante, que el ciudadano V.G.A., mayor de edad, argentino, titular de la cédula de identidad N° E- 81.256.858, progenitor de su hijo GIULIANO GIARRATANA BECK, quien reside aparentemente en la actualidad en ese país y es por esto que su hijo se encuentra imposibilitado para disfrutar de sus vacaciones insistiendo constantemente en sus necesidades de viajar como lo hacen otros niños, por lo cual en fecha 27 de febrero de 2007, aprovechando una de las pocas visitas, su representada le solicito que le confiera un poder especial para realizar trámites legales y administrativos de su hijo, con el fin de solicitar su pasaporte, visa y cualquier otro tipo de documento referente a su hijo, para lo cual es importante destacar que textualmente el poder al ser otorgado por el ciudadano antes identificado indicaba que se encontraba de transito en este país. Pero en dicho poder no tenia las especificaciones para autorizaciones de viaje es por lo que su representada se ha visto imposibilitada de satisfacer a su hijo en relación a los viajes solicitados, por lo que ésta ha tratado de comunicarse con el progenitor a fin de que envié en cada oportunidad la autorización correspondiente pero dicha comunicación ha sido imposible, por lo que no ha podido lograr unos días de esparcimiento y disfrute entre madre e hijo, es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional, para solicitar le otorgue autorización para que su hijo pueda salir en Semana Santa hacia la I.d.A., el día 15 de Marzo de 2008 en el vuelo 9404 de la Aerolínea AsercaAirlines, con retorno a la ciudad de Maracaibo el día 22 de Marzo del año en curso en el vuelo 9405 de la Aerolínea AsercaAirlines.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 28 de Febrero de 2008, ordenándose la citación del ciudadano V.G.A., la comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento y notificar al Fiscal al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante acta de fecha 28 de Febrero de 2008, el n.G.G.B., manifestó en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

En fecha 07 de Marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 10 de Marzo de 2008, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 10 de Marzo de 2008, presente el ciudadano R.G., con el carácter de Alguacil Accidental del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano V.G.A., no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.

En fecha 10 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio V.F.R., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se ejecute la citación por carteles.

En fecha 10 de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano V.G.A..

En fecha 11 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio V.F.R., diligenció consignando el diario La Verdad, de fecha 11-03-08 en el cual aparece publicado el cartel.

En fecha 11 de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano V.G.A., al expediente.

En fecha 11 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Secretaría de este Tribunal abogada A.M.B., expuso que se trasladó con el fin de fijar el cartel de Citación del ciudadano V.G.A..

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el n.G.G.B., de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el n.G.G.B., pueda viajar con su progenitora la ciudadana A.B.R., hacia la I.d.A., por un lapso comprendido entre el Quince (15) de Marzo de 2008 hasta el Veintidós (22) de Marzo de 2008, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el n.G.G.B., pueda viajar con su progenitora la ciudadana A.B.R., titular de la cédula de identidad N° 7.769.668 hacia la I.d.A., por un lapso comprendido entre el 15 de Marzo de 2008 hasta el 22 de Marzo de 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de la I.d.A..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ______ en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR