Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoInadmisibilidad Sobrevenida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Exp. N°: 3007-08

Ponente: Dr. R.D.G.R.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, la profesional del derecho A.C.B.A. en su carácter de defensora del ciudadano KENNER J.B., interpone Acción de A.C. en contra del Dr. N.C.C., Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.-

Recibida las presente actuaciones en fecha 1 de Octubre de 2008, por vía de distribución de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, se dio cuenta en Sala y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.-

En fecha 6 de Octubre de 2008, esta Sala Admitió a Trámite la Acción de Amparo intentada por la profesional del derecho A.C.B.A. en su carácter de defensora del ciudadano KENNER J.B. y fijó la Audiencia Constitucional a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, dentro de las 96 horas siguientes al último de los notificados, para lo cual se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a todas las partes.-

En fecha 16 de Octubre de 2008, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo la profesional del derecho A.C.B.A. en su carácter de defensora del ciudadano KENNER J.B. la Dra. M.R., Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde luego de culminar las intervenciones de ambas partes, esta Sala acordó aplazar la Audiencia para el día 17/10/2008, por lo que el día y hora y fijada para la continuación de la Audiencia, esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional acordó aplazar la Audiencia para el 21 del mismo mes y año culminado la misma en fecha 22/10/2008, donde expuso en forma oral el dispositivo del fallo, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo intentada, por ser de estricto carácter de orden público.-

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala pasa a pronunciarse y a tal efecto se observa:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La accionante expresan en su solicitud de A.C., lo siguiente:

…CAPITULO II LOS HECHOS El acto que genero la presente solicitud de Amparo es el siguiente: En fecha 23 de Abril de 2008, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Decreto una Medida de Privación Judicial de Libertad, a mi defendido por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, solicitando la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Mayo de 2008 una prorroga de quince (15) días, de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual nunca se realizo ya que nunca se efectúo el traslado situación esta que no puede ser imputada a mi Defendido o a esta defensa en particular, en un principio la boleta se estaba enviando al Internado Judicial de los Jeques sitio de reclusión que no correspondía con el de mi representado posteriormente se comenzaron a enviar las Boletas al Internado Judicial Rodeo I, no efectuándose el traslado ya que ni siquiera salía en el listado interno de dicho Internado Judicial, encontrándonos en el día cuarenta y cuatro (44) desde que había ocurrido su presentación por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Fiscalía Quincuagésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la Vindicta Pública presento una Acusación en fecha 06-06-2008, actuando en contravención con lo dispuesto en el artículo 250 en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, no realizándose en ningún momento en estos cuarenta y cuatro (44) días de detención la Audiencia de prorroga ni con o sin la presencia del Imputado o en este caso de esta defensa, ni siquiera en forma virtual. Siendo entonces el acto conciso la Violación del artículo 250 cuarto y quinto aparte ejusdem, trayendo como consecuencia además la Violación de los artículos 1, 12, 102 y 280 ibídem , así como el quebrantamiento de los artículos 24, 49 numeral 3°, 51 y el Principio de Transparencia todos establecidos en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Aunado a esta situación solicite una Medida Cautelar Sustitutiva alegando la violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa que se le violo a mi defendido ya que no se tomo en consideración lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no siendo tomado en cuenta por el Juez Vigésimo Quinto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quien solo manifestó en su decisión que no habían variado las circunstancias que motivaron la Medida privativa Preventiva Judicial de Libertas, decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 ordinales 1,2 y 3, 251, parágrafo primero del articulo 251, así como el articulo 252, todos del Código Orgánico procesal Penal. Sin importarle la violación flagrante que existía en dicho P.P.. II Ahora bien, Ciudadanos Jueces, lo expuesto anteriormente es un atentado contra la Seguridad Jurídica y el Principio de Transparencia violatoria de lo más sagrados y expresos derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela entre los siguientes: l.-La Garantía del Debido Proceso: En esta situación se viola este sagrado Principio, pues sin existir impedimento alguno, el Juzgado en cuestión violento la ley en su espíritu y contenido, ya que este derecho esta plasmado también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948 en sus artículos 10 y 11; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre proclamada el mismo año en su articulo 26 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San J.d.C.R., en sus artículos 8 y 9 respectivamente los cuales no consisten solamente en las posibilidades que tiene el Abogado Defensor para ejercer la defensa del Imputado o en la oportunidad que tiene para interponer los recursos respectivos, sino que exige, además, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa, teniendo pues el Derecho a una solución justa que defina las cuestiones jurídicas planteadas, sin dilaciones injustificadas y la plena observancia de las formas de cada proceso según sus características. Este principio se ha violentado seriamente en la causa que me ocupa; pues sin existir razón alguna se obstaculizo el derecho a la defensa y al debido proceso en relación a mi defendido. En el presente caso Ciudadanos Jueces; las actuaciones del del Juez de Control que lleva la causa es Nula de toda Nulidad, pues mediante la misma se menoscabaron los derechos y garantías consagradas en el texto Constitucional y disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal concretamente el Derecho a la Defensa, la garantía al Debido Proceso, el Derecho a la Petición consagrado en el articulo 51 de la Constitución Vigente y el Principio de Transparencia. Ciudadanos Jueces, es por todas las consideraciones anteriores que acudo a su competente Autoridad para obtener una Protección Inmediata en los derechos fundamentales mencionados, a fin de que se reestablezca la situación jurídica infringida y de esa manera poner ORDEN PROCESAL EN LA PRESENTE CAUSA: por ser desviado de su cauce natural por la del Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas… IV PETITUM Por todas las consideraciones anteriores, acudo ante su honorable despacho, Ciudadanos Jueces para solicitar A.C. sobre las actuaciones del Ciudadano Dr. N.C.C. Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien ha actuado en forma arbitraria a sus funciones como administradores de justicia, que sin existir causa alguna ha violentado lo dispuesto en nuestro texto adjetivo Penal. En consecuencia, solicito que se declare la Nulidad de todas las actuaciones llevados por este Juzgado al no dar cumplimiento a lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal causando una lesión constitucional ya que nunca se celebro la Audiencia de Prorroga ni con la presencia ni sin la presencia de mi representado.- Violentándose este lapso procesal pretendiendo que con la consignación de la Acusación se subsanaría la Violación del debido Proceso de este lapso que no se puede retrotraer de ninguna manera y que no se puede subsanar. Solicito que se notifique al Fiscal del Ministerio Público. Por ultimo solicito que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala observa que el argumento de la accionante en cuanto al aspecto controvertido que motivó la presente Acción de A.C., fue en ocasión a la decisión proferida en fecha 27/06/2008 por el Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, decretada al ciudadano KENNER J.B.F. (f. 175 y 176 del Expediente Original).-

En fecha 17/06/2008, la accionante presentó escrito formal mediante el cual solicitó la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano KENNER J.B.F., por ante el Juez Vigésimo Quinto de Control, fundamentando su pretensión en que las circunstancias de la aprehensión variaron y que además la presentación de la acusación Fiscal fue extemporánea, siendo resuelta la misma por el prenombrado Administrador de Justicia en fecha 27/06/2008, el cual acordó mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, decretada al subjúdice, por lo que en consecuencia, dicha decisión podía ser recurrible de apelación por cuanto era susceptible de un gravamen irreparable, existiendo mecanismos ordinarios para lograr el fin de la defensa.-

Es oportuno acotar, que durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional, la accionante manifestó que contra la decisión que acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, impuesta al ciudadano KENNER J.B.F., interpuso una Acción de A.C., la cual una vez sellada como recibida por parte del presunto agraviante le fue devuelta sin darle el debido trámite, razón esta que motivo a que la Sala procediera a abrir incidencia probatoria e instó a la profesional del derecho A.C.B.A., a consignar la copia del recibo, de la supuesta acción de amparo; lo cual nunca llevo a cabo; alegó además, que intento consignar la cuestionada Acción de Amparo, por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la cual no se la recibió aduciendo que las acciones de amparo deben de ser consignada por ante el mismo Juez que conoce de la causa, por ello esta Instancia Colegiada acordo oficiar a la mencionada oficina encargada de la distribución de documentos, para verificar la veracidad de lo argumentado, así como también ordenó que se oficiara al Juez Vigésimo Quinto de Control, para que informara si esta asentado en el Libro Diario llevado por ese Despacho Judicial, la nota correspondiente a la consignación de la tantas veces mencionada Acción de Amparo.-

En fecha 20 de Octubre del año en curso, se recibió oficio proveniente de la Unidad de Registros y Distribución de Documentos, mediante el cual informó a esta Alzada que durante los días 13/07/2008 al 15/07/2008, (fechas en que presuntamente la accionante intento consignar la cuestionada Acción de Amparo), el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, estuvo operativo totalmente, por lo cual las distribuciones correspondientes se realizaran sin ningún tipo de novedad (f. 123 del Cuaderno de Amparo).-

En fecha 21 de Octubre de 2008, esta Alzada recibió oficio proveniente del Juez Vigésimo Quinto de Control, mediante el cual remitió copias certificadas del Libro Diario llevado por ese Despacho Judicial, correspondientes a las fechas en que presuntamente la accionante intento consignar la cuestionada Acción de Amparo, donde se pudo constatar que en dicho Diario no quedó asentada ninguna actuación referente a la consignación o tramitación de la misma (f. 128 al 135 del Cuaderno de Amparo).-

Así las cosas, esta Alzada luego de una pormenorizada apreciación de las pruebas recabadas, para determinar la veracidad de lo alegado por la accionante en cuanto a la Acción de A.C. que presuntamente incoara contra la decisión que acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, impuesta al ciudadano KENNER J.B.F., la cual una vez sellada como recibida por parte del presunto agraviante le fue devuelta sin darle el debido trámite, evidencia que no hay ningún elemento fehaciente que demuestre la veracidad de lo alegado por la profesional del derecho A.B., ya que esta no llegó a consignar en ningún momento las copias del recibo, de la misma, a pesar de haber manifestado en la celebración de la Audiencia Constitucional, que las tenía bajo su poder.-

Además a esto es menester señalar que en fecha 20 de Octubre del presente año, la accionante A.C.B.A., interpuso escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente Acción de Amparo, (f.125 del Cuaderno de Amparo), por cuanto a su criterio la misma no es considerada como un derecho inminente de orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres ya que solo afectaría la esfera particular de sus derechos subjetivos como accionante, por lo que en consecuencia esta Sala declaró improcedente dicha solicitud una vez constata que efectivamente es de estricto carácter de orden público, pues uno de los hechos denunciados por la presunta agraviada fue la negativa de una tramitación de Acción de A.C. por parte del Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y la única persona facultada para desistir de la misma en el presente caso sería el ciudadano KENNER J.B.F., actuando en su carácter de imputado .-

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de A.C. interpuesta, por la profesional del derecho A.C.B.A. en su carácter de defensora del ciudadano KENNER J.B., en contra del Dr. N.C.C., Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto la accionante pudo haber recurrido por vía ordinaria como lo es el recurso de apelación y ASÍ SE DECLARA.-

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de A.C. interpuesta, por la profesional del derecho A.C.B.A. en su carácter de defensora del ciudadano KENNER J.B., en contra del Dr. N.C.C., Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto la accionante pudo haber recurrido por vía ordinaria como lo es el recurso de apelación.-

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad correspondiente.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la una hora de la tarde (1:00 p.m.) del día diez (10) del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE

J.C.G.G.

EL JUEZ PONENTE,

Dr. R.D.G.R.

EL JUEZ

Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

RDGR/ JCGG/ MGRD/eduardo.-

Exp. N°: 3007-08

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