Decisión nº JuicioNª2159 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria Abogado B.M.. El día de hoy veintisiete de abril del año dos mil diez, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de cobro de Bolívares por intimación. Seguido por la ciudadana: A.C.. Contra el ciudadano: T.Y.. Se traslado y constituyó en un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Maturín, calle 6 entre carreras 14 y 15, frente al Restaurant Rancho Pepe, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Acompaña al tribunal la Abogada A.J.d.N., Inpreabogado Nº 8878, en su carácter de endosataria a titulo de procuración de la parte actora, una comisión policial integrada por los Agentes: A.K., Rivas Gilber y C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.865.522, 19.187.875 y 17.002.180 respectivamente y la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, previamente juramentada en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Se designa en éste mismo acto como perito avaluador al ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.395.522, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, ante la ciudadana jueza. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse T.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.036, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando él mismo ser la parte demandada en la presente comisión, asimismo, el tribunal le concede un lapso de treinta minutos a fin de que se comunique con un abogado de su confianza para que defienda sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Supremo de Justicia y la Convención Universal de los Derechos Humanos. Acto seguido el ciudadano T.Y. se comunicó vía telefónica con la Abogada Z.H. para que se hiciera presente en el acto, comunicándole la misma que no le era posible asistirlo en el presente acto. Seguidamente la abogada A.J.d.N., antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedido expone: Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente inmueble constituido por una casa de habitación enclavada en una parcela de terreno, ubicada en la calle 6 entre carreras 14 y 15 del Barrio Maturín de ésta ciudad signada con el Nª catastral: 18-0101, sector: 56, manzana 188, Lote 08 con un área aproximada de 521,54 MTS, Alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de V.G.; Sur: Solar y casa de E.A.; Este: Calle 6 y Oeste: Solar y casa de F.M. que le pertenecen según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare en la siguiente fecha: La casa el día 12 de mayo de 1998 en su protocolo I, Tomo 5ª, 2do Tre 1998, bajo el Nª 20, folios 95 al 97 y el Terreno el día 10 de septiembre de 2004 en el protocolo 1ro, Tomo 14ª,3er Trimestre del año 2004, bajo el Nª 28, folios 151 al 152 y anexo copias simples de los documentos respectivos de propiedad del demandado y pido sea enviado el oficio respectivo de embargo ejecutivo, con la celeridad que el caso requiere al Registro Subalterno de Registro Publico. Seguidamente el tribunal conjuntamente con el perito avaluador pasa a dejar constancia de la descripción del inmueble y el avalúo correspondiente, quedando, seguidamente el perito informa al tribunal que el inmueble casa-quinta, piso de granito, ventanas entamboradas de madera con protectores de hierro, sala de porche con techo de machiembrado, consta de cuatro habitaciones, tres salas de baño, garaje, patio trasero encementado, lavadero y habitación de deposito, cocina empotrada con topes de mármol, techo de la planta de abajo con placa de cemento, techo de la segunda planta de machiembrado, con un valor estimado de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo). Acto seguido el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado, descrito e identificado en la presente acta, por la cantidad que versa en el decreto de Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 69.000,oo), asimismo, el tribunal deja constancia que el documento presentado al tribunal por la parte ejecutante presenta una hipoteca a favor de la entidad bancaria Sofitasa bajo el documento Nª 34, protocolo 1ro, Tomo 1ª y 3ª Trimestre del año 2002. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Publico de ésta entidad de conformidad con las disposiciones adjetivas civiles. Asimismo el tribunal deja constancia que en el lapso dado a la parte demandada su derecho constitucional para ser asistido comunicándose con la Abogada Z.H. manifestándole telefónicamente no poder asistir al acto, indicando él mismo al tribunal no querer la asistencia de otro abogado, vencido el lapso dado se procedió a continuar con el acto. El Tribunal no teniendo otro particular que tratar el tribunal acuerda el regreso a su sede natural siendo las 10:00 a.m., Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Parte Actora Abogado A.J.d.N. (Fdo ilegible). El Notificado ciudadano T.Y. (Fdo Ilegible). La Depositaria Judicial Portuguesa C.A. ciudadana M.N. (Fdo Ilegible). El Perito Avaluador ciudadano M.G. (Fdo Legible). La Comisión Policial Agentes A.K. (Fdo Legible) Rivas Gilber (Fdo Ilegible) y C.M. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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