Decisión nº 1C-12.624-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 17 de Noviembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 1C-12624- 09

Vista la solicitud de entrega del vehiculo Marca: Ford. Modelo: F-150 4.6L AUT/F-150. Año: 2008. Color: Gris. Placas: 26LDBE. Serial N.I.V: 3FTRF17W08MA11269. Serial de carrocería: 3FTRF17W08MA11269. Serial de chasis: 8MA11269. Serial de motor: 8MA11269. Año: 2008. Clase: Camioneta. Tipo: PICK-UP. Uso: Carga, que hiciere la ciudadana M.A. DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° 2.115.661, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana PULCINI DIAZ EDELWEISS MARIA, relacionada con el asunto penal 1C-12624-09, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Como primer punto requiere la ciudadana ya identificada la entrega del vehiculo ya referido, fundamentando su solicitud en los artículos 63 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y 335 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando además que sean requeridas las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público y se proceda a la fijación correspondiente de la audiencia especial.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

Del contenido de la norma antes transcrita, se evidencia que en principio no establece la fijación de una audiencia especial, a los fines de debatir la entrega o no del bien reclamado, mas sin embargo la misma podría fijarse a los fines de garantizar a la parte solicitante el derecho de ser oído, y lleve a la oralidad el pedimento formulado, pero tomando en consideración el calendario de audiencias previamente llevado por este despacho, aunado al cúmulo de trabajo administrativo, y tomando en cuenta que solo existen tres salas de audiencias para los tres Tribunales de Control, Juicio y Ejecución, y visto lo estipulado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera necesario declara Sin Lugar la fijación de la audiencia especial, requerida por la solicitante, y a los fines de la celeridad y economía procesal, procede en este acto a emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a la entrega en plena propiedad del bien muble reclamado.

En fecha 08 de Septiembre de 2009, funcionarios acritos al comando de la Guardia Nacional con sede en la población de Bruzual, Estado apure, practican la retención del vehiculo Marca: Ford. Modelo: F-150 4.6L AUT/F-150. Año: 2008. Color: Gris. Placas: 26LDBE. Serial N.I.V: 3FTRF17W08MA11269. Serial de carrocería: 3FTRF17W08MA11269. Serial de chasis: 8MA11269. Serial de motor: 8MA11269. Año: 2008. Clase: Camioneta. Tipo: PICK-UP. Uso: Carga, el cual era conducido PULCINI VELENOSI ANGELO, titular de la cedula de identidad N° E-523.922, por transportar en el mismo la cantidad de veinte (20) sacos de presunta urea perlada con un peso aproximado de cincuenta (50) kilos cada una, para un total de mil (1000) kilos de urea perlada, y en base a ello practican la detencion de dicho ciudadano.

Que en fecha 10-09-2010, tiene lugar la Audiencia de Presentación del ciudadano PULCINI VELENOSI ANGELO, titular de la cedula de identidad N° E-523.922, en la cual le es imputado el delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Utilizadas para la Elaboración o Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concediéndosele conforme al articulo 245 aparte único y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.

Que en fecha 29-10-2009, este Tribunal sustituyo la medida impuesta al ciudadano PULCINI VELENOSI ANGELO, titular de la cedula de identidad N° E-523.922, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-06-2010, tiene lugar audiencia especial pautada bajo los parámetros del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acuerda lo siguiente: “PRIMERO: Se ordena oficiar al área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que el ciudadano A.P.V., titular de la cedula de identidad N° 523.922, se presente cada cuarenta y cinco (45) días por ante ese órgano, razón de lo cual será decretar sin lugar la entrega del mismo, en consecuencia se mantenga a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público, a los fines de que oficie lo conducente es decir a la ONA, para que se resguarde dicho vehiculo…”

Que la solicitante fundamenta su requerimiento en los siguientes artículos:

Articulo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que refleja lo siguiente:

Cuando los delitos a que se refiere los artículos 31, 32 y 33 de esta ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles y otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención lo cual será resuelto en audiencia preliminar

Articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizara la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y ultimo interprete de esta Constitución y velara por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para otros Sala del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la republica.”

Articulo 115 Constitucional:

Se garantizara el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”

En este orden de ideas, quien aquí decide, considera necesario, una vez transcritas las normas en las cuales se fundamente la solicitante, traer a colación lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos

Bienes asegurados, incautados y confiscados.

Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al ordeno desconcentrado en la metería la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”

Ante tales circunstancia y visto que si bien es cierto la propietaria del objeto reclamado es la ciudadana PULCINI DIAZ EDELWEISS MARIA, titular de la cedula de identidad N° 6.558.506, no es menos cierto que dicho vehiculo hasta la fecha se encuentra relacionado con la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y tomando en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fuere retenido el mismo, y visto que ha la fecha el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, aunado a lo establecido en la norma ya citada, y la decisión de fecha 09-06-2010 emanada de este despacho, este Tribunal, considera necesario Declarar SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, y niega la entrega del vehiculo Marca: Ford. Modelo: F-150 4.6L AUT/F-150. Año: 2008. Color: Gris. Placas: 26LDBE. Serial N.I.V: 3FTRF17W08MA11269. Serial de carrocería: 3FTRF17W08MA11269. Serial de chasis: 8MA11269. Serial de motor: 8MA11269. Año: 2008. Clase: Camioneta. Tipo: PICK-UP. Uso: Carga, que hiciere la ciudadana M.A. DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° 2.115.661, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana PULCINI DIAZ EDELWEISS MARIA, aunado al hecho de que quien suscribe el escrito de solicitud no tiene la cualidad a los fines de reclamar el bien objeto del presente dictamen. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

PRIMERO

Sin lugar, la fijación de la Audiencia Especial, requerida por la solicitante, bajo los parámetros del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Marca: Ford. Modelo: F-150 4.6L AUT/F-150. Año: 2008. Color: Gris. Placas: 26LDBE. Serial N.I.V: 3FTRF17W08MA11269. Serial de carrocería: 3FTRF17W08MA11269. Serial de chasis: 8MA11269. Serial de motor: 8MA11269. Año: 2008. Clase: Camioneta. Tipo: PICK-UP. Uso: Carga, que hiciere la ciudadana M.A. DIAZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° 2.115.661, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana PULCINI DIAZ EDELWEISS MARIA, por encontrase el mismo incurso la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado al hecho que ha la fecha el Ministerio Público no ha concluido con la investigación.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

AB. A.R. CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

AB. A.R. CAMPO.

Causa: 1C-12624-09

EMBL..-

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