Decisión nº 298-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoRevision De Sentencia Firme

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Junio de 2006

196º y 147º

DECISIÓN N° 298-06 CAUSA Nº 051-01

En fecha 14-01-00, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia en contra la penada A.J.G., venezolana, natural de Castilletes, soltera, comerciante, indocumentada, hija de Telefo Fernández e I.G., residenciado en Barrio Chino Julio, calle y casa S/N, al lado del Colegio Wayuu, Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por ser autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos.

Posteriormente en fecha 13-12-00, mediante Resolución N° 508-00 el Juzgado Cuarto de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo correspondiente a la mencionada penada; correspondiendo la causa por distribución a éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, en fecha 29-10-01 creado para la fecha, quien en fecha 31-07-02 según Resolución Nº 237-03 le otorga el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien, como quiera que en fecha 09-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

.

Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:

Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena

.

Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…

.

Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años, dado a que la cantidad de droga incautada excede a los 100 gramos de cocaína, a que hace referencia el tercer aparte del referido artículo.

En consecuencia, siendo procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra de la penada A.J.G., en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena compulsar copia de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Decisión, a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer previa distribución. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada en fecha 14-01-00, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la penada A.J.G., de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. En consecuencia, ordena compulsar copia certificada de la sentencia definitiva y remitirla con oficio conjuntamente con la presente Decisión a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a la partes y remítase lo indicado. Ofíciese lo conducente al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Directora del Centro Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 298-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº 2741-06 a la Corte de Apelaciones Distribuidora y se libraron Boletas de Notificación Nº 613-06, Nº 614-06, Nº 615-06, y se remiten con oficio Nº 2742-06 al Departamento de Alguacilazgo, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 2743-06, y se oficio a la Directora del Centro Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, bajo el Nº 2744-06.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-051-01

MM/am

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