Decisión nº PJ0292008001068 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Tutela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003611
Vista la solicitud de constitución de Tutela, presentada por la ciudadana P.A.M.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-645.509, actuando en representación del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Quinta (5ta) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos P.A.M.D.S., M.E.A.D.C., W.J.R.M., N.G. CARDONA AMARISTA, GLADYA D.C.J. y D.D.C.F.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-645.509, V-3.887.062, V-11.158.055, V-16.332.410, V-5.412.537, y V-10.180.014, respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL C.D.T., del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 148° y 179°
LA JUEZ,
ABG. Y.L.V.
EL SECRETARIO,
ABG. L.S.
YLV/LS/Thairyt H.
AP51-S-2008-003611
TUTELA