Decisión nº PJ0292008001068 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 15 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003611

Vista la solicitud de constitución de Tutela, presentada por la ciudadana P.A.M.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-645.509, actuando en representación del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Quinta (5ta) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos P.A.M.D.S., M.E.A.D.C., W.J.R.M., N.G. CARDONA AMARISTA, GLADYA D.C.J. y D.D.C.F.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-645.509, V-3.887.062, V-11.158.055, V-16.332.410, V-5.412.537, y V-10.180.014, respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL C.D.T., del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 148° y 179°

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. L.S.

YLV/LS/Thairyt H.

AP51-S-2008-003611

TUTELA

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