Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 08 de Febrero del 2.010

199° y 150°

SOLICITANTE: A.N.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.055.

ABOGADO ASISTENTE: M.N.D., en su carácter de Defensora Publica, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1540-07

Mediante expediente remitido por el Tribunal de Primera Instancia de Protección al Niño y del Adolescente del Estado Miranda con misma sede y Jurisdicción y recibido por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre del 2.007 compareció la ciudadana A.N.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.055, asistida por la abogada M.N.D., en su carácter de Defensora Publica, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 2039, folio 220, del año 1989, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio T.L. y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.989. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el año de nacimiento de la solicitante donde dice “EL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES” siendo lo correcto “EL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”, según consta en la tarjeta de nacimiento cursante al folio tres (03), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha once (11) de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en de Protección al Niño y del Adolescente, acordó remitir el presente expediente por cuanto se declaro incompetente por la materia para conocer de el referido expediente. En fecha veintidós (28) de octubre del 2007 fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha dos (02) marzo del 2009 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo T.L. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana A.N.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.055, la cual corre inserta bajo el Nº 2039, folio 220, , de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1989, a fin de que en la línea donde dice “EL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES” se lea y se diga “EL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día ocho (08) de febrero del dos mil diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

ABS/adolfo

Exp. Nº 1540-07

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