Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteLuis Alberto Maduro
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

A.O., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.793.

PARTE DEMANDADA.-

M.C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.112.182.

MOTIVO.-

ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 9.100 (PIEZA DE MEDIDAS)

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 25 de julio del 2005, la Abog. F.M.T.V., en su carácter de Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales, incoado por la abogada A.O., contra la ciudadana M.C.R.S., en el expediente N° 27.419.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 12 de agosto del 2005, bajo el N° 9.100, y el curso de ley, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...Una vez admitida la causa de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, pasa esta juez unipersonal a hacer pronunciamiento en la misma y en este sentido expone; de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que al folio once (119 cursa inserto documento poder el cual fuere otorgado por la ciudadana MARIA CONCETTA ROSSI SAVIGNIANO… parte actora en el juicio de divorcio, que dio inicio al presente expediente, a los abogados A.O.W. y ELCER VALDERRAMA… es el caso, que el abogado Elcer Valderrama mantuvo con mi persona vínculo conyugal, el cual si bien es cierto que fue disuelto hace varios años, entre ambos se mantiene una relación personal de amistad debido a la existencia de hijos en dicho matrimonio, motivo por el cual si bien es cierto que no aparecen actuaciones del mencionado abogado en el expediente, se evidencie que ésta haya aceptado el mandato judicial que le otorgara la ciudadana M.C.R.S., esta juez unipersonal, a los fines de evitar cualquier tipo de cuestionamiento que ponga en tela de juicio su imparcialidad, dada la relación que existió entre el mencionado abogado y mi persona, y a los fines de no causar indefensión y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en garantía de una tutela judicial efectiva es por lo que me INHIBO DE CONOCER la presente causa, tomando en consideración el criterio establecido en la Sala Constitucional en sentencia no. 2140 del 7 de agosto de 2003… Asimismo se acuerda una vez transcurrido el lapso legal remitir el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre las salas que puedan conocer, así como remitir copias certificadas del expediente al Tribunal Superior Distribuidor...

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...2. Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive con el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado...”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que en el acta de la referida inhibición, la precitada Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente no invoca específicamente la disposición legal en que se fundamenta, pero al analizar sus alegatos, en los cuales manifiesta, si bien la disolución del vínculo conyugal que existió con el co-apoderado ELCER VALDERRAMA, de dicha unión tienen hijos entre sí, este sentenciador la considera incursa en la causal a que se refiere al ordinal 2º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y dado que aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. F.M.T.V., en su carácter de Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiséis (26) día del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°

El Juez Temporal,

Abog. L.A.M.

La Secretaria Temporal,

M.B.M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria Temporal,

M.B.M.

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