Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 23 de Mayo de 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005115

ASUNTO : IP01-P-2005-005115

Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y anexo al mismo actuaciones en Once (11) folios útiles presentado ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Abg. A.P.P., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos T.E.G.Q. y A.J.D., por el delito de Lesiones Personales, en perjuicio de: M.Q.J.J., a los fines de que se decida acerca de la libertad del mismo de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que han transcurrido las 48 horas previstas en la Ley para la detención preventiva, violándose así el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en tal esa representación se ve obligada en su condición de parte de buena fe, a colocar al imputado a disposición de este Tribunal, para que sea este quien decida sobre la libertad del referido ciudadano, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada bajo el N° IP01-P-2005-005115, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de los ciudadanos: T.E.G.Q. y A.J.D., quienes son venezolanos de 20 y 21 años de edad, N.P.D.P., Solteros , de profesión indefinida, natural y ambos residenciados en la Calle Principal del Sector la Urbina, casa s/n, de esta Ciudad Coro Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensora Público Séptima Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE CONTROL

ABOG. YANYS MATHEUS SUARÉZ

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° 235 y 236, Boleta de Notificación al Defensora Séptima Penal del Estado Falcón, y se libró Oficio Nro. 2CO-2180-2005 al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón.

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

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