Decisión nº PJ0192016000197 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAccion Mero Declarativa De Unión Concubinaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

206º Y 157º

I

En fecha 06 de febrero de 2014 este Tribunal admitió demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria presentada por la ciudadana A.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.981.545., asistida por la Abg. Georgett Balekji Kabbabe, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº. 113.214, contra los ciudadanos A.A.S.P., T.d.J.S. y A.A.S. venezolanos, mayor de edad, y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

I I

Desde el día nueve de julio de 2015, fecha en la cual el Tribunal ordeno compulsar el libelo de la demanda y con su auto de emplazamiento, no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

En efecto, son actos de impulso del proceso eficaces para interrumpir la perención aquellos que sirven para conducir el proceso hacia su fin natural que es la sentencia.

Las solicitudes de copias certificadas, el otorgamiento de poderes, la petición de cómputos de días de despacho, por no tener esta característica no deben reputarse actos de impulso.

Después del auto del 09-07-2015 las actuaciones que cursan en autos están referidas a una petición de nulidad formulada por el apoderado de dos codemandados, sus desestimación por este Tribunal, la diligencia de apelación y las resulta del recurso proveniente del Tribunal Superior, cuya ineficacia para reanudar el juicio es tan patente que el mismo se encuentra en el estado en que se hallaba el 09/07/2015, esto es, en fase de citación de lo codemandados

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de acción mero declarativa de unión concubinaria incoado por la ciudadana A.P. contra los ciudadanos A.S., T.S. y A.A.S..-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/Abraham.-

RESOLUCION Nº. PJ0192016000197.

ASUNTO: FP02-V-2014-000151.

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