Decisión nº 664-2010 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos A.M.Q.L. y J.D.J.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.655.448 y 10.037.897 respectivamente, asistidos por la Fiscal (E) Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: A.M.Q.L. y J.D.J.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.655.448 y 10.037.897 respectivamente.

Asistidos por: La abogada C.V.T.D., en su carácter de Fiscal (E) Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de doce (12) y Cinco (05) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial que la madre posee, se deja constancia que del monto antes señalado la madre tomará la cantidad la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) para cancelar la mensualidad del colegio de una de sus hijas. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán sufragados entre ambos progenitores, y los gastos de vestido, calzado, útiles uniformes y gastos decembrinos, será sufragados en su totalidad por el padre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 17 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. A.V.D.A..

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 664-2.010 y se publicó siendo las 12:49 m.

La Secretaria,

Abg. I.M.

AVA/IM/ms.-

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