Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Raiza Mavares |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006843
ASUNTO : IP01-P-2005-006843
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado A.P.P., en su carácter de Fiscal CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado los ciudadanos M.A.M. Y O.A.C.A., por el motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano sin determinar el tipo de lesiones ni el tiempo de curación de las mismas, en virtud de que en la causa no consta el reconocimiento medico legal practicado a la víctima, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.M..
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la iniciación de la averiguación, esto es 11/11/99 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Extinguida la acción Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como Imputado los ciudadanos M.A.M. Y O.A.C.A., por el motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.M.; por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, encuadrando las lesiones dentro de las que comportan mayor pena como son las gravísimas. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. R.M.d.A.
El Secretario
Abg. Maysbel Martínez.
RMA/every