Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana A.D.V.R.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.076, debidamente asistido por el abogado N.H.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 83.937, actuando en nombre y representación de su hija ART. 65 LOPNA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.281.596, de Catorce (16) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hija ART. 65 LOPNA, con la finalidad de que lo represente en la Venta de un apartamento, Distinguido con el Nº 1-D, Planta Baja, el cual forma parte del edificio Residencias Las Mercedes, Ubicado en la Ciudad de Cumaná, Avenida Cayaurima, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones tanto del mencionado edificio como la parcela de terreno sobre el cual esta construido se hallan especificados en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Septiembre de 1.984, bajo el Nº 101, folios 66 Vto. Al 181, del protocolo primero, tomo 2 adicional, tercer trimestre. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho metros cuadrados (48 Mts2), el cual esta conformado por una sala comedor, cocina, un dormitorio, sala, baño y derecho a uso de un closet o maletero situado en la planta dos (02) frente al hall, así mismo tiene asignado un área de cinco (05) metros de largo por dos (2, 25) metros con veinticinco centímetros, de ancho para estacionar un solo vehículo, el cual esta señalado con las mismas siglas o numeración del inmueble. El apartamento en referencia se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pared medianera del apartamento 1-C; Sur: Con la fachada lateral izquierda que da paso de entrada al estacionamiento; Este: Con la fachada que da al estacionamiento; y Oeste: Con el hall principal en donde se halla la entrada al apartamento, para dar cumplimiento con lo dispuesto con lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y a los artículos 110 y 270 del Código Civil Vigente.-

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), se dicto auto de admisión y se libro Boleta de Notificación a la ciudadana R.M.M.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.087.373, a los fines de aceptar o rechazar el cargo de Curador Especial.-

En fecha Treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009) comparece el ciudadano A.A.C., quien es alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación a la ciudadana R.M.M.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.087.373.-

En fecha En fecha Dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), compareció la ciudadana R.M.M.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.087.373, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Nombra como CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana R.M.M.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.087.373, domiciliada en las Residencias Vela de Coro, Edificio Mariguitar, Piso Nº 02, Apartamento 2-C, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente legalmente a la adolescente ART. 65 LOPNA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.281.596, de Catorce (14) años de edad, en la Venta de un apartamento, Distinguido con el Nº 1-D, Planta Baja, el cual forma parte del edificio Residencias Las Mercedes, Ubicado en la Ciudad de Cumaná, Avenida Cayaurima, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones tanto del mencionado edificio como la parcela de terreno sobre el cual esta construido se hallan especificados en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Septiembre de 1.984, bajo el Nº 101, folios 66 Vto. Al 181, del protocolo primero, tomo 2 adicional, tercer trimestre. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho metros cuadrados (48 Mts2), el cual esta conformado por una sala comedor, cocina, un dormitorio, sala, baño y derecho a uso de un closet o maletero situado en la planta dos (02) frente al hall, así mismo tiene asignado un área de cinco (05) metros de largo por dos (2, 25) metros con veinticinco centímetros, de ancho para estacionar un solo vehículo, el cual esta señalado con las mismas siglas o numeración del inmueble. El apartamento en referencia se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pared medianera del apartamento 1-C; Sur: Con la fachada lateral izquierda que da paso de entrada al estacionamiento; Este: Con la fachada que da al estacionamiento; y Oeste: Con el hall principal en donde se halla la entrada al apartamento, para dar cumplimiento con lo dispuesto con lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y a los artículos 110 y 270 del Código Civil Vigente.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROFESIONAL Nº 01

ABG. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

ABG. EULALYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EULALYS GONZALEZ

JSSR/LM/Asucre.-

CAUSA: CURATELA

EXP. Nº TP1-1795-09

SOLICITANTE: A.D.V.R.D.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR