Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 197º y 148º

EXPEDIENTE: 04-1112.-

PARTE ACTORA: A.V.H.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-260.942.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

J.G.G.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.374.-

PARTE DEMANDADA: C.A.V.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.628.944.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

R.V., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184.-

PARTICIÓN DE HERENCIA.-

I

Comenzó el presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano J.G.G.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.374, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.V.H.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-260.942, mediante el cual acude por ante este órgano jurisdiccional con el fin de demandar por PARTICIÓN DE HERENCIA, al ciudadano C.A.V.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.628.944, quienes eran cónyuge e hijo respectivamente, del ciudadano: A.V.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-39.200, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, debidamente consignada; señalando la actora que los ciudadanos C.M.V.D.G., A.A.V.H. y A.R.V.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.227.665, 6.056.877 y V-6.114.304 respectivamente, quienes pertenecían a la comunidad hereditaria, cedieron mediante documento debidamente protocolizados, sus derechos dentro de la comunidad, solo quedando en comunidad con el ciudadano C.A.V.G., plenamente identificado, en virtud de que el referido ciudadano, no ha querido llegar a una partición amistosa con la ciudadana A.V.H.D.V.. Asimismo, señala que el ciudadano A.V.C., adquirió un bien inmueble. Igualmente, alego la parte demandante, que solicita la liquidación real y efectiva del bien Inmueble señalados en su escrito libelar.-

En fecha 23 de Agosto de 2004, el Tribunal admite el libelo de la demanda y ordena la comparecencia de la demandada.-

En fecha 05 de Octubre de 2004, compareció el ciudadano J.G.G.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó las resultas de las gestiones realizadas por el Alguacil de la Sala 4 de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación personal del demandado C.A.V.G., dejando constancia de no haber podido realizar la citación del mencionado ciudadano, y consignó en Siete (07) folios útiles la compulsa.-

En fecha 28 de Octubre de 2004, este Tribunal libró Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadano C.A.V.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de Diciembre de 2004, la Secretaria Titular de este Juzgado, ciudadana LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de haber fijado el Cartel en el domicilio del demandadote conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de Mayo de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.G.G.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.374, y consignó las publicaciones realizadas en los diarios “El Nacional” y “Últimas Noticias”, a los fines de que surta los efectos legales.-

En fecha 21 de Junio de 2005, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la Parte demandada al ciudadano R.V., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184.-

En fecha 23 de Mayo de 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano R.V., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, y aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 02 de Agosto de 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano R.V., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, y presentó escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 11 de Octubre de 2006, compareció el ciudadano J.G.G.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presentó escrito de alegatos.-

En fecha 26 de Julio de 2007, compareció por ante este Juzgado el ciudadano J.G.G.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.374, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y presentó diligencia solicitando se proceda a dictar sentencia en el presente juicio.-

Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

Se desprende del libelo de la demanda que los ciudadanos: A.V.H.D.V. y C.A.V.G., , anteriormente identificados, son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus A.V.C., quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-39.200, tal y como se desprende de los recaudos consignados en el presente expediente y en virtud de la cesión de los derechos hereditarios realizados por los ciudadanos C.M.V.D.G., A.A.V.H. y A.R.V.H., plenamente identificados, a la ciudadana A.V.H.D.V., tal y como consta de los documentos debidamente protocolizados, y consignados en el presente expediente marcados “G, “H” e “I” .-

El bien Inmueble sobre la cual se pretende la partición de herencia es el siguiente:

1) Una (01) Casa-Quinta y el terreno sobre la cual esta construida, situada en la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, Urbanización Vista Alegre, Parcela Nº: 3, Bloque 8 de dicha Urbanización Nº: 18, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2), y alinderado así: NORTE: En 25,00 Mts, con la parcela Nº: 4, del Bloque 8; SUR: En 25,00 Mts, con la parcela Nº: 2, del mismo bloque Nº: 08; ESTE: En 15,00 Mts, con la Calle 12 de la Urbanización Vista Alegre. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano A.V.C., conforme consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de Febrero de 1971, bajo el Nº: 25, Tomo 13, Protocolo Primero; y a Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Mayo de 1996; y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de Junio de 1996, bajo el Nº: 07, Tomo 26, Protocolo Primero.-

Tomando en consideración todo lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

.-

Ahora bien, se desprende de autos que en el Acto de Contestación de la Demanda, el defensor judicial, ciudadano R.V., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, se limitó a negar y rechazar la misma, haciendo formal oposición a la partición, pero no se especifica el motivo de su oposición, ya que la misma debe ser taxativamente, ni plantear discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora. Igualmente, se evidencia que en la demanda consta documento fehaciente, que demuestran la existencia de la comunidad hereditaria, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la PARTICIÓN ORDINARIA. ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de Partición de Herencia, incoada por la ciudadana A.V.H.D.V., contra el ciudadano C.A.V.G., ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre el bien inmueble plenamente identificado en el presente expediente.-

Se emplaza a las partes para el Acto de Nombramiento del Partidor, el cual tendrá lugar el Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga.-

Por cuanto la parte demandada fue totalmente vencida se le condena en costas a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la notificación de las partes, a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 04-1112.-

AMCdM/LV/leoM.-

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