Decisión nº PJ0082008000128 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de agosto de 2008

198º y 149º

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000128

Asunto N° AP41-U-2008-000019

La Contribuyente AMERICAN AIRLINES, INC., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15-07-1987, bajo el Nº 01, Tomo 23-A-Sgdo, ejerció en fecha 18-10-2007 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus apoderados Abogados J.A.M.B., Mariauxiliadora Riera Briceño y M.V.C.G., INPREABOGADO Nos. 26.174, 26.825 y 124.690 respectivamente, Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº GCE/DJT/2007/3523 emanada en fecha 04-09-2007 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 13-09-2008.

El presente recurso fue remitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Juzgado de Sustanciación, mediante Oficio N° JS/CSCA-2007-709 de fecha 05-12-2007 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Tribunal mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2007.

El presente recurso fue recibido por este Tribunal en fecha 16-01-2008 y, mediante auto de fecha 17-01-2008, se le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000019 y se ordenaron las correspondientes notificaciones.

DE LA COMPETENCIA

En principio corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Tributario, en atención a lo cual se observa que de conformidad con el articulo 329 del Código Orgánico Tributario los Tribunales competentes para conocer de los Recursos Contenciosos Tributarios son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del presente recurso en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-01-2008, y siendo que el mismo versa sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de contenido meramente tributario este Tribunal se declara competente. Así se decide

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido; el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso, no hay ilegitimidad de los Apoderados de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es manifiesta la falta de representación que se atribuyen quienes ejerce el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.C.

JCSM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR