Sentencia nº AMP-157 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2015

Años: 205º y 156º

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° CSCA-2014-001096 de fecha 19 de febrero de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 21 de ese mismo mes y año, remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados J.A.M.B., Mariauxiliadora RIERA BRICEÑO y A.P.S. (números 26.174, 26.825 y 91.079 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC. [constituida conforme a la Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, el 11 de abril de 1943 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda en fecha 15 de julio de 1987, bajo el N° 1, Tomo 23-A-Sgdo], contra la P.A. Nº PRE-CJU-GPA-393-13 de fecha 11 de septiembre de 2013, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a través de la cual se le impuso a la recurrente sanción de multa por mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 13 de febrero de 2014 por la abogada Ariana CONTRERAS SPUCHES (INPREABOGADO N° 181.407), actuando como representante judicial de la parte actora contra la sentencia Nº 2014-0123 de fecha 30 de enero de 2014, dictada por la prenombrada Corte, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.

El 19 de febrero de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en un sólo efecto la apelación incoada y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 25 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito del 25 de marzo de 2014 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil American Airlines, INC consignaron escrito de fundamentación y solicitaron que fuese declarada “con lugar la medida de suspensión de efectos”.

Vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación, el 08 de abril de 2014 la causa entró en estado de sentencia.

El 10 de diciembre de 2014 la representante judicial de la sociedad mercantil accionante pidió que fuese declarada en el caso de autos “que no hay materia sobre la cual decidir”, pues “en fecha 3 de noviembre del 2014 se dictó sentencia en el expediente AP42-G-2013-0492 que cursa en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se decidió sobre el fondo de la causa principal en el marco de la cual fue abierta la presente incidencia”.

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil American Airlines, INC., contra la sentencia Nº 2014-0123 de fecha 30 de enero de 2014 dictada por la prenombrada Corte, a través de la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.

Sin embargo, se constata de la revisión de las actas procesales (folio 98) que mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014 la parte actora solicitó que sea declarado en el recurso de apelación incoado “que no hay materia sobre la cual decidir”, por cuanto a su decir, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidió el fondo del asunto.

Bajo esa premisa y visto que el presente caso se refiere a un recurso de apelación sobre la decisión relacionada con la medida cautelar de suspensión de efectos, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de solicitarle a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, información sobre el estado del recurso principal cursante en el Expediente N° AP42-N-2013-000492, según nomenclatura llevada por la referida Corte, concretamente si se ha dictado sentencia y si quedó definitivamente firme; en caso afirmativo, remita copia certificada de la decisión a este M.T.. Para ello, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En primero (01) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 157.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR