Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000559 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 20 de diciembre de 2012, por el ciudadano A.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 14.876.652 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AMERICAN AIRLINES, INC.”; y por cuanto la prueba en el contenida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS):

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a la materia según remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó en el escrito de Promoción de Pruebas la exhibición de los respaldos, copias y/o comprobantes de consignación de dichos manifiestos durante el período comprendido entre enero de 2005 hasta enero de 2010, documentos éstos que se hallan en poder de la Administración Tributaria, por expreso mandato de la Ley Orgánica de Aduanas.

Luego, este Tribunal, de conformidad con los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:

Primero

Ordenar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Segundo

Intimar a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que una vez que conste en autos la Boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República y vencido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de dicho vencimiento, exhiba los referidos manifiestos. L. boletas de notificaciones.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.A.G..-

LA SECRETARIA,

Y.L.R..-

YAG/Julio.-

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