Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000395 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho en fecha 15 de Enero de 2013, por el ciudadano A.P.S., titular de la cédula N º 14.876.652, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AMERICAN AIRLINES, INC.”, y por cuanto la prueba en el contenida no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizara de la siguiente manera:

CAPITULO I EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 de Código de Procedimiento Civil, aplicado a la materia según remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó en el escrito de Promoción de Pruebas la exhibición de los respaldos, copias y/o comprobantes de consignación de dichos manifiestos durante el periodo comprendido entre enero 2005 hasta enero de 2010, documentos éstos que se hallan en poder de la Administración Tributaria, por expreso mandato de la Ley Orgánica de Aduanas.

En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:

Primero

Ordenar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo

Intimar a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que una vez que conste en autos la Boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y vencido el lapso previsto en el articulo 85 ejusdem, dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de dicho vencimiento, exhiba referidos manifiestos. Líbrense Boletas de Notificaciones.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. B.E.O. HERRERA

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MARBEL LUZ CASTILLA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y media (02:30 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MARBEL LUZ CASTILLA

Asunto: AP41-U-2012-000395

BEOH/MLC/MGR.-

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