Decisión nº 112-2013 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de octubre de 2013.

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 112/2013

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de octubre de 2013, por los abogados J.S.G., E.P.R. y R.O.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.169, 29.272 y 111.400, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los referidos medios probatorios, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

PRUEBAS DE EXPERTICIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) del segundo día de despacho inmediato siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos contables que deberán evacuar la prueba de experticia promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente.

III

TESTIMONIO DE EXPERTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, se admite la declaración de testigo experto del ciudadano O.D.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.995.823, Capitán de la M.M. aduanas y domiciliado en la ciudad de Caracas, se ordena la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano anteriormente identificado, para el tercer (3er) día de despacho a las diez y media (10:30 a.m.), a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por los representantes judiciales de la empresa recurrente.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión.

Una vez que conste en autos el Oficio librado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R..

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto N° AP41-U-2013-000123

JLGR/ymb

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