Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

N° ASUNTO: AH22-X-2012-000139

N° ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2012-000246

Vista la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo formulada por la abogada R.G.D.R., Inpreabogado: 46.909 en su carácter de apoderada judicial de SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A, en su condición de parte recurrente del acto administrativo contentivo en la providencia administrativa N° 191-2012 de fecha 21 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En materia de medidas cautelares, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

El Tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

En causas del contenido patrimonial, el Tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas solo las decretará el Juez cuando se cumplan los extremos concordantes establecidos en dichas normas, cuyo texto es el siguiente:

...Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama....

...Artículo 588. De conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:

1) El embargo de bienes muebles.

2) El secuestro de bienes determinados.

3) La prohibición de enajenar y gravar.

Podrá también, el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado...

.

A los fines de constatar si están dados los extremos antes señalados aprecia este Tribunal que la característica esencial de las medidas cautelares para que procedan a saber son: la presunción grave del derecho que se reclama y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

La parte recurrente en su escrito de solicitud aduce que: “En el caso bajo examen, la providencia administrativa recurrida, ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo como CAJERA1 en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y demás conceptos laborales legales y contractuales acarrea una consecuencia de difícil reparación debido a que luego del pago de los salarios caídos y demás cantidades por los conceptos laborales , se conformaría una derogación no prevista e injusta …”

Siendo esto así se hace necesario a.l.r.d. procedencia de la Medida constituidos por el Fumus B.I., o Presunción del Buen Derecho, y el Periculum In Mora constituido por los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva.

Es importante acotar la necesidad de la argumentación y acreditación de lo hechos concretos avalados por pruebas fehacientes, de los cuales nazca la convicción de la necesidad de otorgamiento de la medida, no siendo suficiente la exposición de un simple alegato jurídico; en otras palabras, el interesado en el decreto de la medida tiene la carga no solo de alegar las razones de hecho y de derecho de la pretensión sino también demostrar con un acervo probatorio suficiente que hagan nacer en el juzgador la convicción sobre la necesidad de la medida cautelar en virtud de que el sentenciador se encuentra impedido de suplir la carga de la parte de acreditar los argumentos, por lo que no se cumple con los extremos previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consonancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para establecer su procedencia, por tal razón este Tribunal niega la medida preventiva solicitada. Así se establece.

ABG. M.A.F.

EL JUEZ

ABG. LUISANA OJEDA

LA SECRETARIA

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