Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001014

ASUNTO : IP01-P-2006-001014

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 05/04/2006, el ABG. A.A.R.Q., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: M.Z., con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal Vigente en perjuicio de M.L.M.R..

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-001014.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01/08/2002, es interpuesta por la ciudadana M.L.M.R., por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al señor M.Z., porque esta mañana este señor me agredió físicamente en la cara y también le pego a mi tía que se llama E.J.M.D.C., así como mi primo que se llama cesar Ernesto Zazzara Medina, en la casa de mi tía ubicada en la urbanización Amplíes (sic)”.

Así mismo se observa que en fecha 01/08/2002, le es practicada Experticia Medico Legal, a la ciudadana M.L.M.R., el cual arrojo como resultado: LEVE TRAUMATISMO CONTUSO EN TERCIO INFERIOR DE HEMICARA IZQUIERDA NO AMERITO ASISTENCIA, MEDICA SANAN EN UN LAPSO DE 3 DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO, NO LA PRIVA DE SUS OCUPACIONES HABITUALES, NO DEJAN SECUELAS. LESION DE CARÁCTER LEVES, PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE”.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 01/08/2002 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra M.Z., con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal Vigente en perjuicio de M.L.M.R., y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así mismo una vez dictado al respectivo auto de firmeza se ordena remitir copia de la presente decisión a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que dicho imputado sea excluido del registro llevado por SIPOL. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. J.A.G.C.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

LA SECRETARIA

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