Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000529

DEMANDANTE: A.E.C.H., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.264.587, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano A.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.950.342, de este domicilio.-

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MUEBLES EL ARTE COLONIAL, C.A., representada por el ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.398.456, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.900.000,00) correspondientes al valor de la obligación contenida en la letra de cambio debidamente aceptada. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.

El Juez,

Abg. H.R.P.B..

La Secretaria Acc.,

Abg. L.A. Agüero E.

Seguidamente se libraron boletas.

HRPB/LAAE/lndem.-.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA ACC.,

¬ABG. L.A. AGÜERO E.

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