Sentencia nº 237 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Dr. P.J. APONTE RUEDA

Con fecha dieciocho (18) de enero de 2011, es recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita y propuesta por los ciudadanos abogados É.R.P. y G.R.Q.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73601 y 80946 respectivamente, apoderados judiciales del querellante ciudadano A.R.G.G., identificado con la cédula de identidad 9912840, con motivo de la causa No. FP12-P-2010-000958 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), seguida contra el ciudadano A.D.G.V. (querellado), identificado con la cédula de identidad 5339752, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 442 del Código Penal.

Solicitud de avocamiento a la cual se le dio entrada el veinte (20) de enero de 2011, asignándosele el número de causa AVO-2011-000031, y como ponente a la Magistrada Dra. DEYARINA N.B..

El veintiocho (28) de abril de 2011 la Sala de Casación Penal declinó la competencia para conocer en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: “a los efectos de determinar si el ciudadano A.D.G.V., hoy Diputado a la Asamblea Nacional del estado Bolívar, goza del privilegio de inmunidad parlamentaria, previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El catorce (14) de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, expresó:

resulta evidente que el proceso penal iniciado contra el ciudadano A.D.G.V., no podría verse afectado en forma alguna por el hecho de que haya sido electo como Diputado a la Asamblea Nacional, dado a que su juzgamiento se debe a la presunta comisión de hechos delictivos con anterioridad a su elección. Si el proceso penal que se le sigue al ciudadano A.D.G. Veltri…se inició antes de su elección…resulta concluyente, siguiendo el razonamiento antes expuesto, que para la fecha no gozaba de la inmunidad parlamentaria…es evidente que el ciudadano A.D.G.V., en vista de que está siendo juzgado en un proceso penal que se inició antes de que fuese electo diputado a la Asamblea Nacional, no le es aplicable la prerrogativa del antejuicio de mérito…lo procedente en este caso es remitir el expediente a la Sala de Casación Penal a los fines de que se pronuncie acerca de la solicitud de avocamiento planteada

.

En razón de la decisión anterior, el cuatro (4) de mayo de 2012 es recibido en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente, dándosele entrada a la solicitud de avocamiento, asignándosele el número de causa AVO-2012-000142, y como ponente al Magistrado Dr. P.J. APONTE RUEDA.

Con fecha once (11) de junio de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió vía correspondencia oficio No. PCJPEB-990-2012 del cinco (5) de junio de 2012, suscrito por el ciudadano abogado M.G.R.D., Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que contiene un informe de las actuaciones procesales relacionadas con la causa seguida al ciudadano A.D.G.V., desprendiéndose como últimos actos procesales que:

En fecha 01-10-2010, se emite decisión por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara con lugar el recurso de apelación…[presentado] por los defensores privados del acusado A.D.G.V. y [a su vez se] declaró [la] nulidad absoluta de los actos subsiguientes a la admisión de la querella ejercida por el ciudadano A.R.G.G.…[retrotrayéndose] la causa hasta el momento en que sea librada nueva boleta [de] citación personal al acusado de la admisión de la acusación privada…en fecha 06-10-2010 se remite dicha causa, correspondiendo…al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal…en fecha 02-11-2010, se ordenó librar boleta de citación personal al querellado…dejándose constancia mediante consignación de fecha 10-11-2010, que el mismo se encontraba de viaje para la ciudad de Caracas y se desconoce su regreso. En fecha 02-12-2010 se ordenó la citación del querellado por carteles…en fecha 12-05-2011 se recibe diligencia presentada por el ABG. G.Q.M., solicitando tutela judicial efectiva de la víctima…se deja constancia que hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de las boletas de citación por carteles, emitidos en autos

. (Sic).

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Tal como consta en las actas de la causa en estudio, los ciudadanos abogados É.R.P. y G.R.Q.M., actuando en representación del ciudadano A.R.G.G. (querellante), a través de su solicitud indicaron:

En fecha 12 de marzo de 2010, se formalizó la presentación de la mencionada querella penal, por nuestro representado, la víctima A.G. González…en contra del ciudadano A.D.G.V., por la comisión del delito de difamación agravada continuada…el 18 de marzo de 2010, se dictó el auto de admisión de la querella…el 23 de marzo de 2010, se emitieron las primeras boletas de citación de las partes en este proceso…el 24 de marzo de 2010, el funcionario alguacil…entregó personalmente la primera boleta de citación del querellado A.D.G.V., acompañando la compulsa de la copias simples pertinentes del procedimiento…se le indicó expresamente sobre el contenido de la querella penal en su contra y se le emplazó formalmente para que compareciera a designar abogado defensor en un lapso de cinco (05) días hábiles, el cual feneció el día 31 de marzo de 2010, sin que dicho ciudadano acudiera a la sede del juzgado…el 14 de abril la parte querellante, solicitó fijar la oportunidad para solicitar la audiencia especial de conciliación…el 23 de abril de 2010, el Juzgado Cuarto de Juicio…decretó un auto acordando la fecha de realización de la audiencia de conciliación para el día 04 de mayo de 2010, así mismo se ordenó la emisión de las formales boletas de citación y de notificación de todas las partes garantizando la tutela judicial eficaz de las partes, el debido proceso y el derecho a la defensa…En data 26 de abril de 2010, el funcionario alguacil…entregó personalmente la segunda boleta de citación del querellado…se le reiteró expresamente sobre el contenido de la querella…y se le emplazó formalmente para que compareciera al juzgado…el 27 de abril de 2010…[el] abogado querellante G.Q. solicitó al Juzgado ordenar un mandato de conducción al querellado contumaz y rebelde…en fecha 29 de abril de 2010, se interpuso escrito de oferta de pruebas por parte de los querellantes…En fecha 30 de abril de 2010, el Juez Cuarto de Juicio, decreta un auto en el cual formaliza una declaratoria de anulabilidad del proceso, ordenando un saneamiento del procedimiento…declara sin lugar el mandato de conducción…ordena la anulación de la audiencia especial de conciliación pautada para el 04 de mayo de 2010 y repone la causa al estado de librar nueva boleta de notificación al querellado A.D.G.V., para permitirle la designación de su abogado de confianza…aunque simultáneamente se comenzó el desorden procesal en este juicio. En fecha 30 de abril de 2010, el Juzgado emite la tercera boleta de emplazamiento del querellado…para que compareciera en un plazo de 5 días con la finalidad de designar un abogado defensor de confianza…En fecha 04 de mayo de 2010, se formalizó la primera intervención del ciudadano querellado A.D.G.V., junto con su abogado asistente M.S.P. en dicha primera oportunidad de comparecencia [realizaron la] revisión del proceso…no se formalizó ninguna solicitud de nulidad, con lo cual se convalidó totalmente dicho proceso penal…tuvieron pleno acceso al expediente, revisaron todo el libelo de la querella penal y sus elementos…y dejaron expresa constancia que acudirían dentro de los (05) días hábiles siguientes para formalizar su juramentación como abogados defensores privados…y jamás lo hicieron…el día 12 de mayo de 2010, se formalizó la quinta diligencia por parte de los querellantes, solicitando que se le concediera tutela judicial efectiva para el agraviado, celeridad procesal…se pidió al juzgador que se le designase un defensor público penal al ciudadano A.D.G.…en data 17 de mayo de 2010, el juez de la causa…emitió una cuarta boleta de notificación al querellado A.D.G. Veltri…lo emplazó nuevamente para que compareciera en un nuevo plazo de cinco días hábiles para designar abogado defensor de confianza…el día 1 de junio de 2010, se presentó la séptima diligencia de los querellantes, se reiteró la petición para que se formalizara la designación de un defensor público al querellado A.D.G. Veltri…se solicitó además que se procediera a fijar…la audiencia especial de conciliación…el día 07 de junio de 2010, se emitió la quinta boleta de notificación al querellado A.D.G.V., informándole que se le había designado un defensor público penal, pues no había comparecido en las diversas ocasiones que se le había emplazado a designar defensor privado…el 21 de junio de 2010, se decretó un auto acordando fecha para realizar la audiencia de conciliación para el día 02/07/2010 e igualmente se ordenó nuevamente las formales boletas de citación y de notificación de todas las partes…en data 29 de junio de 2010, se presentó escrito de pruebas por parte de los querellantes…en fecha 02 de julio de 2010, se formalizó la primera oportunidad para la fijación de la audiencia especial de conciliación…se dejó constancia de las partes comparecientes…en desmedro del derecho de la víctima…se emitió irregularmente un cartel de citación por prensa en este proceso, aunque ya el querellado había sido citado y notificado en diversas ocasiones…en fecha 07 de julio de 2010, la abogada M.A.O. sin ninguna cualidad, presentó…en nombre del querellado…un recurso de nulidad, con la intención de entrabar y confundir más todo en este caso…en fecha 09 de julio de 2010, el Juez Cuarto de Juicio…declaró sin lugar la petición de la ciudadana abogada M.A. Osorio…en fecha 16 de julio de 2010, se formaliza la designación por parte del querellado A.D.G.V., de los abogados defensores…se formalizó en el juzgado en comento la juramentación…se levantó acta del segundo diferimiento de la audiencia de conciliación, agravando el desorden procesal y conculcando los derechos del querellante. Se pautó el acto para el día 23/07/2010…el 19 de julio de 2010, los abogados del querellado…piden nuevamente refijar la audiencia de conciliación…presentan un recurso de apelación…el 22 de julio de 2010 el juez dicta un auto donde ordena el diferimiento de la audiencia pautada para el día 23/07/2010 y ordena irregularmente que se paute nuevamente la audiencia de conciliación…el día 23 de julio de 2010, el querellado…interpuso escrito de recusación temerario en contra del juez de la causa…la parte querellante interpuso una diligencia donde pide tutela judicial eficaz…denuncia la conducta procesal desplegada por el querellado en este juicio, haciendo referencia al abuso de derecho ejercido, las tácticas dilatorias para entrabar y entorpecer este proceso penal…en data 26 de julio de 2010, el juez del caso levantó un acta con ocasión de la recusación propuesta y remitió la causa hacia la Corte de Apelaciones…en data 28 de julio de 2010, se ordenó la redistribución del expediente, el cual le correspondió al Juzgado Sexto de Juicio…en fecha 03 de agosto de 2010, se remitió la apelación hacia la Corte de Apelaciones…en fecha 10 de agosto de 2010, se interpusieron los respectivos escritos de ofertas de pruebas por parte de los querellantes y de la contestación de la querella penal, excepciones y pruebas por la parte querellada…en fecha 13 de agosto de 2010, de manera insólita no se realizó la audiencia de conciliación ante el Juzgado Sexto de Juicio…por cuanto se había declarado inadmisible la recusación y el caso fue devuelto a su juez natural…en fecha 30 de septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones…dicta sentencia declarando con lugar el recurso de apelación…ejercido por los…defensores del querellado…declarando la nulidad absoluta de todo el proceso y se retrotrae la causa hasta el momento en que sea librada nueva boleta de citación personal del acusado de la admisión de la acusación privada interpuesta…se ordenó la redistribución de la causa a un juez en función de juicio distinto al del caso…en el mes de octubre de 2010, el caso correspondió al juzgado segundo de juicio…en el cual se ha intentado por todos los medios…se formalice la citación del querellado quien sigue renuente, rebelde y contumaz en este proceso…en este caso en concreto se ha quebrantado de manera evidente el principio de igualdad procesal a la víctima…estamos en presencia de un caso de manifiesta injusticia, pues el querellado A.D.G.V. cometió un delito formal en contra de la víctima A.G. González…pero utilizando artimañas y artilugios, abusando del derecho en este proceso, ha dilatado todo este caso…con el fin último de esperar las elecciones parlamentarias…se hace necesario establecer el orden de este proceso judicial…el querellado…quiere garantizar su impunidad a la ley…amparándose en la investidura de la inmunidad parlamentaria…solicitamos respetuosamente se declare con lugar la presente solicitud de avocamiento se decrete la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado de realizarse la respectiva audiencia de conciliación en la presente acción privada

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

Así, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados É.R.P. y G.R.Q.M., actuando en representación del ciudadano A.R.G.G. (querellante). Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa fueron señaladas por el ciudadano A.R.G.G. en su escrito de querella, donde textualmente se plasmó:

Es el caso ciudadano(a) juez(a) que el día martes 02 de marzo de 2010, siendo aproximadamente entre las (07:00 am y las 08:00 am), durante la transmisión del programa radial denominado ‘de la mano con el pueblo’, transmitido por la emisora ‘sabrosa 98.7 FM’ y conducido por: H.C.Z. el acusado: A.D.G.V., le imputa al ciudadano A.R.G.G., hechos determinados e inclusive constitutivos de delitos, que se traducen en especies difamatorias que mancillan el honor y la reputación de nuestro representado, y además de exponerlo al desprecio y odio público, al expresar, refiriéndose a la persona de nuestro representado entre otros lo siguiente: ‘QUE A.G. TERMINÓ VENDIENDO O COMPRANDO LA PLAZA BOLÍVAR DE UPATA...QUE A.G. ESTÁ CONSTRUYENDO CON REALES DEL MUNICIPIO PIAR UN CONJUNTO RESIDENCIAL O UNA RESIDENCIA DE ALQUILER DE HABITACIONES EN LA AVENIDA HUMBOLDT AL LADO DEL TORO NEGRO, ESE EDIFICIO DE PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA TIENE TRES FRENTES, QUE D.C.E.C.L., CON LA CALLE RICAURTE Y CON LA AVENIDA HUMBOLDT...QUE EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR, A.G. Y ANTONIO HERRERA, CON NOMBRE Y APELLIDO, Y SI QUIERE QUE ME DEMUESTRE LO CONTRARIO, FIRMARON UN CHEQUE POR SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, QUE SON SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES VIEJOS, QUE ERAN DE LA FUNDACIÓN YOCOIMA PRIMERO, DEL BANCO CARONÍ Y LO PASARON A LA CUENTA PERSONAL DE A.G., ESE ES EL MOTIVO POR EL CUAL ESTÁ LA PTJ AQUÍ EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR INSTALADA...A.D.G.S.Q.A.G. SE ROBÓ SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES DE LA FUNDACIÓN YOCOIMA PRIMERO Y QUE LO PASÓ PARA SU CUENTA PERSONAL, POR SUPUESTO QUE ES EN CONCHUPANCIA CON EL ALCALDE... ESTOY DANDO NOMBRES Y APELLIDOS, DETALLES, BANCO CARONÍ, CHEQUE DEL BANCO CARONÍ, DE LA FUNDACIÓN YOCOIMA, EL CONTRALOR LO SABE, POR QUE NO ACTÚA’…ADEMÁS EL ACUSADO LE IMPUTA A LA VÍCTIMA CIUDADANO A.R.G.G., HECHOS DETERMINADOS E INCLUSIVE REITERACIÓN DE DELITOS QUE SE TRADUCEN EN ESPECIES DIFAMATORIAS QUE CONTINÚAN MANCILLANDO EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE NUESTRO REPRESENTADO, Y SIGUE EXPONIÉNDOLO AL DESPRECIO Y ODIO PÚBLICO CUANDO AFIRMA, POR ESCRITOS, EN FECHA 05 DE MARZO DE 2010, EN LA EDICIÓN NÚMERO 21 AÑO DEL SEMANARIO ‘EL PIARENSE’, REFIRIÉNDOSE A LA PERSONA DE NUESTRO REPRESENTADO: ‘DENUNCIAN CORRUPCIÓN Y NEPOTISMO EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR’. ‘GONZÁLEZ SUFRE DE CLEPTOMANÍA CRÓNICA…SE MOVIERON 700 MIL BS. F. DE UNA CUENTA DE LA FUNDACIÓN YOCOIMA A UNA CUENTA PERSONAL DEL ADMINISTRADOR DEL AYUNTAMIENTO’. A.D.G. DENUNCIÓ ROBOS EN LA ALCALDÍA DE PIAR…‘NO ES SUFICIENTE ASFALTAR Y RECOGER LA BASURA, PARA DECIR QUE LAS COSAS ESTÁN BIEN, EL GOBIERNO DE GUSTAVO MUÑíZ SE HA VISTO SERIAMENTE AFECTADO, POR LAS DENUNCIAS DE ROBO, DONDE PRESUNTAMENTE ESTARÍA INVOLUCRADO EL DIRECTOR DEL AYUNTAMIENTO A.G.’. ‘CON ARGUMENTOS EN LAS MANOS, EL EX ALCALDE A.D.G. HIZO PÚBLICAS RECIENTEMENTE ESTAS DENUNCIAS, DONDE ESTARÍA INVOLUCRADA LA TRANSFERENCIA DE 700 MIL BS. DE UNA CUENTA DE LA ALCALDÍA DE PIAR A UNA PERSONAL DEL DIRECTOR DE ESA INSTITUCIÓN, CON LA AYUDA DE ALGUNAS PERSONAS...EL DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDÍA JUNTO ANTONIO HERRERA MOVIERON ESE DINERO QUE PERTENECE A LA FUNDACIÓN YOCOIMA PRIMERO. LA CUENTA ES DEL BANCO CARONÍ, EL CHEQUE SALIÓ A NOMBRE DE GONZÁLEZ, ESE DINERO FUE RETIRADO Y DEPOSITADO EN LA CUENTA PERSONAL DE ESTE SEÑOR. ESTA SITUACIÓN MOTIVÓ LA SUPUESTA DESTITUCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN; EN ESE MOMENTO OCURRIDO A MEDIADOS DEL AÑO PASADO’. ‘YO TENGO FUNDAMENTADAS SOSPECHAS QUE LAS INVESTIGACIONES ESTÁN DIRIGIDAS A SILENCIAR ESTE ACTO LADRONEZCO Y DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA’ AFIRMÓ A.D.G....‘LAS SUPUESTAS ACCIONES DEL DIRECTOR DE LA ALCALDÍA DE PIAR, SUPERAN LA TÍPICA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA, CONOCIDA COMO OBRAS DE MALA CALIDAD O INEXISTENTES. ESTO ES UN ROBO UN VULGAR ROBO, DE UN VULGAR LADRÓN QUE SE MONTÓ CON 700 MILLONES DE BOLÍVARES DE LOS VIEJOS, DE LA FORMA MÁS CÍNICA’, SENTENCIÓ DE GRAZZIA. FINALMENTE AFIRMÓ A.D.G.: ‘COMETEN ACTOS COMO EL ALQUILER DE EMPRESAS, PAGANDO 10% AL DUEÑO DE LA EMPRESA Y EL GRUESO DE LA OBRA LE QUEDA AL FUNCIONARIO QUE EJECUTA EL PROYECTO Y EL OPERADOR DE ESA MANIOBRA ES A.G. Y EL ALCALDE

. (Sic).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El avocamiento es una atribución otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere al máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente o causa.

Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señalan:

Artículo 107:

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática

.

Artículo 108:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios

.

En el presente escrito de avocamiento se observa que los apoderados judiciales del querellante, denunciaron que en el caso de autos: “se ha intentado por todos los medios…[que] se formalice la citación del querellado quien sigue renuente, rebelde y contumaz en este proceso…en este caso en concreto se ha quebrantado de manera evidente el principio de igualdad procesal a la víctima…pues el querellado A.D.G.V. cometió un delito formal en contra de la víctima A.G. González…pero utilizando artimañas y artilugios, abusando del derecho en este proceso, ha dilatado todo este caso…con el fin último de esperar las elecciones parlamentarias…amparándose en la investidura de la inmunidad parlamentaria”.

Por tanto, requieren de esta Sala de Casación Penal: “se declare con lugar la presente solicitud de avocamiento se decrete la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado de realizarse la respectiva audiencia de conciliación en la presente acción privada”.

Ahora bien, luego de revisar las respectivas peticiones, las incidencias del caso de autos y el informe de las actuaciones procesales de la causa (constatando el estado actual de la misma), se considera pertinente acotar que:

En primer término, con la sentencia dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quedó claro que la presente causa seguida en contra del ciudadano querellado A.D.G.V., no se afecta de ninguna manera por su condición de Diputado a la Asamblea Nacional: “dado a que su juzgamiento se debe a la presunta comisión de hechos delictivos con anterioridad a su elección…[resultando] concluyente…que para la fecha no gozaba de la inmunidad parlamentaria”.

Siendo esto así, es evidente que el prenombrado ciudadano A.D.G.V., por su carácter de querellado luego de haber sido admitida la querella el 18 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), tiene la obligación legal de someterse al proceso penal incoado en su contra sin ningún tipo de prerrogativas, y con todas las garantías que le ofrece la ley.

Destacando, que consta en los anexos adicionados por el peticionante a la presente solicitud, que el referido querellado junto con sus abogados, ha tenido acceso al expediente, y ha realizado actuaciones dentro del proceso.

Visto de esta forma, y en atención al informe de las actuaciones procesales remitido por la presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se pudo evidenciar que en el proceso actualmente se encuentra pendiente la notificación por carteles del ciudadano A.D.G.V. (ordenado por el tribunal de la causa), y que: “hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de las boletas de citación por carteles, emitidos en autos”, lo que ha demorado la causa de manera injustificada en detrimento de la partes.

Advirtiéndose que el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), como órgano jurisdiccional tiene la obligación constitucional y legal conforme al sistema de garantías previstas en el proceso penal venezolano, de velar por la regularidad y el control del proceso, por lo que en el caso de autos, debe asegurar las medidas legales que considere pertinentes y necesarias a los fines de lograr la notificación del ciudadano A.D.G.V., para que pueda verificarse la efectiva comparecencia del querellado al proceso, dando continuidad al mismo, y sea materializada la audiencia de conciliación establecida en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole a todas las partes que lo integran el cumplimiento de todos sus derechos constitucionales y legales.

Por consiguiente, los solicitantes no pueden procurar que por medio del avocamiento la Sala de Casación Penal supla actuaciones que le corresponderían a éstos, ni tampoco que se sustituya la función de los órganos jurisdiccionales ordinarios en sus diferentes instancias.

Todo ello aunado a que en el caso bajo análisis, se debe respetar el orden secuencial y legal del proceso, para que éste siga su curso natural y los órganos judiciales cumplan con las funciones que le competen de acuerdo a la ley. Por tanto, al no haberse agotado todos los medios judiciales idóneos y eficaces para restablecer la situación jurídica infringida, no es posible admitir la presente solicitud de avocamiento.

En consecuencia, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del presente avocamiento no se cumplen, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados É.R.P. y G.R.Q.M.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados É.R.P. y G.R.Q.M., actuando en representación del ciudadano A.R.G.G. (querellante).

Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los (4) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Magistrada Presidenta

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS La Magistrada,

B.R.M.d.L.

El Magistrado,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

(Ponente)

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2012-142

PJAR

La Magistrada Doctora B.R.M.d.L. no firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

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