Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000046

ASUNTO : SJ11-P-2000-000046

RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que él acusado F.A.I. a faltado reiteradamente a la celebración de la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones siendo la última en fecha 16 de febrero de 2.007, este Tribunal para decidir observa:

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos varios de los extremos exigidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial él acusado e igualmente ha incumplido de manera injustificada las presentaciones impuesta en la Audiencia Preliminar en fecha 27 de diciembre de 2.001, así se evidencia del record de presentaciones solicitado por este tribunal, riela en el folio 88; en consecuencia es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano F.A.I., por el delito de ESTAFA, en perjuicio de Z.L.J. COREÑA. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 27 de Diciembre del 2001, al acusado F.A.I., identificado en autos.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el acusado F.A.I., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.228.297, estado civil casado, profesión comerciante, residenciado en Maracay Estado Aragua calle vargas N° 02 y/o Ocumare del Tuy Araquita 2 Sector 2 Casa N° 03, por estar llenos los extremos del artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA.

TERCERO

ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que el imputado F.A.I., sea recluido a órdenes de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. N.S.G.

LA SECRETARIA

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