Decisión nº 207-09 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 2 de Abril de 2009

198º y 150º

RESOLUCIÓN N° 207 - 09 CAUSA N° 3E- 733-08

Revisada como ha sido la presente Causa, y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el Penado A.J.A.D., titular de la cédula de identidad N° V- 12.939.460, nacionalidad Venezolana, Natural de M.G.E.Z., hijo de R.A. y C.D., residenciado en P.N., Distrito Mene Grande, frente a la Escuela Parroquial, Casa S/N Mene Grande, Estado Zulia, quien es asistido por la Defensora Pública 5 Abg. B.G.C., M.A.S., este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

En fecha 4.8.2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas lo CONDENÓ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de la empresa ENELCO.

A tales fines, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requerimientos previos a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual expresa lo siguiente:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años;

  3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

    Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    En este sentido, se evidencia que tales requerimientos se ajustan al presente caso, observándose igualmente de las actas que el Penado en mención, no registra Antecedentes Penales, ni Correccionales, según se evidencia de la Comunicaciones de fechas 13.2. 2009 y 18.2.2009, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, que corre inserta a los folios (89 y 90) de la presente Causa.

    Asimismo, se evidencia inserta al folio (78) de la presente Causa, C.d.T. y su respectiva verificación por parte del Departamento de Alguacilazgo, la cual resultó ser cierto en contenido de la misma. De igual manera, aparece inserto al folio (79 y 80) de la presente Causa, Informe Técnico S/N, de fecha 5.11.2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronóstico FAVORABLE al Penado de autos, reuniendo los requisitos mínimos para optar a la medida solicitada, tales como: Planes concretos de vida y trabajo; Condiciones reflexiva de sus acción transgresora. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del mencionado Penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones:

  6. - No salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización del mismo.

  7. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  8. - Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, tales como centros donde se practiquen juegos de envite o de azar, venta o expendio de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  9. - Presentar c.d.t. con periodicidad al Delegado de Prueba, una vez que inicie las actividades laborales en la Empresa que ofertara el empleo.

  10. - Asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Prueba que le sea asignado.

  11. - Se le impone un régimen de prueba de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) AÑOS, contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493, 494 y 495 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado A.J.A.D., titular de la cédula de identidad N° V- 12.939.460, antes identificado, por el lapso UN (1) AÑO Y CUATRO (4) AÑOS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la Ciudad de Maracaibo, en el Estado Zulia, a los fines del seguimiento y vigilancia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena., y quien deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones que se le han impuesto en los términos expresamente señalados en la presente decisión, especialmente con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; en el caso de incumplimiento de algunas de estas obligaciones se le REVOCARA de inmediato el beneficio otorgado; por lo tanto la presente Resolución surtirá efecto una vez que el referido penado haga el compromiso de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493.3, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al Penado, y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Regístrese la presente Decisión. Cúmplase.-

    LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

    DRA. V.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.A.S.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se Registró la anterior Decisión bajo el N° 207 .09, y se ofició bajo los N° 1502, 1503 Y 1504-09

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.A.S.

    VS/liz

    Causa 3E-733.08

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