Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN VEINTE DE ABRIL DEL AÑO 2.007

196° Y 147°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el Ciudadano A.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.037.893, domiciliado en la cuidad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistido para este acto por la Abogada Z.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.703 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a numerarse y formar expediente. Por cuanto la presente solicitud es remitida del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, según oficio 461, de fecha 11 de Abril de 2007, ya que se declaró incompetente para conocer del mismo, en virtud de la Competencia Territorial, en tanto que el ciudadano A.J.C.L. contrajo matrimonio por ante la prefectura del Municipio E.Z.d.E.M., acta de matrimonio en cuestión, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de dicha prefectura, en el Acta Nº 103 del 14 de Noviembre de 1980.

El error material enunciado consiste en que el funcionario al momento de identificar a la cónyuge del ciudadano A.J.C.L., lo hace de la siguiente manera: “ZORAIDA JOSEFINA CAMPOS”, identificándola en el primer nombre con “Z” y es con la letra “S” tal y como consta en su Cédula de Identidad expedida por el órgano competente en el cual aparece identificada así: “S.J.C.”.

Para los efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio E.Z.d.E.M. y copia de la cédula de identidad de la ciudadana S.J.C.. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio E.Z., hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio del Ciudadano A.J.C.L., en la cual se debe colocar el primer nombre se su cónyuge S.C. “S” y no con “Z”, tal como aparece en la Cédula de Identidad.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. A.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. A.C.

Exp N° 30.020

Kelly.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR