Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(205° y 156°)

Maracay, tres (03) de febrero del año 2016

EXP.- JSAAC- 2015-0376

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en día veinticinco (25) de enero de 2016 ante este despacho, por la abogada J.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.865.519, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.963, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de un (01) folio útil; este Tribunal para resolver sobre la admisión de la misma, acogerá el criterio pacifico sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

De igual forma, el artículo 398 eiusdem, hace referencia al principio de libertad de admisión, en el se señala que “...el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, la referida abogada promovió el siguiente medio probatorio:

…Omissis…

I

DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con el Articulo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, Promuevo y solicito a través de este d.T. se requiera prueba de información a la Sede Central del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en la calle Av.104, urbanización Guapazo, parque G.d.C., Valencia, estado Carabobo., a los fines de que informe sobre los siguientes particulares a saber:

Primero: Que informe al Tribunal del procedimiento automatizado llevado por el sistema ATANCHA-OMAKON, por ante Oficinas Regional de Tierras del Estado Carabobo y sirva informar a tan digo tribunal si fue recibida la solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana A.G.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-19.493.375 y a su vez informe y remita las certificación correspondiente del procedimiento sobre el cual fue otorgado dicho beneficio…Omissis…

Como se puede observar, la prueba de informes promovida por la parte recurrida tiene por objeto que el Instituto Nacional de Tierras sede Central, remita a esta Juzgado el procedimiento que se llevó a cabo por su representada, lo que conlleva a señalar cuál ha sido el criterio que la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01151, expediente Nº 1026 de fecha 24 de septiembre de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, en la cual se establece lo siguiente:

“…Omissis…la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485)…omissis…”

Conforme a lo supra indicado, este Juzgado Superior Agrario declara la prueba promovida INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo indicado por la Sala Político Administrativa, en virtud de no cumplir con las exigencias requeridas por la legislación, toda vez que la parte recurrida no puede alegar que le ha sido difícil el acceso a la información promovida o que en su defecto el acceso a las mismas ha sido negado. Así se declara y Decide.

EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2015-0376

HBC/Ds/mn

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