Decisión nº PJ0322007000224 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

San Felipe, 6 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002064

ASUNTO : UP01-P-2007-002064

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. R.A.M.L., quien solicita licita medida de protección a favor de la ciudadana S.V.B., titular de la cedula de identidad personal número V- 4.070.142

y de su Núcleo Familiar, este tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de Julio de de 2007, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº 22-F5-CU-1894-0, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde piden que se le tramite a la ciudadana S.V.B., titular de la cedula de identidad numero V-4.970.142, venezolana, de 58 años de edad, de oficios del hogar, soltera, residenciada en el BARRIO EL GUATANQUIRE, AVENIDA 4, entre calles 13 y 14, casa S-N en CHIVACOA DEL ESTADO YARACUY y tiene la cualidad de victima conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, según investigación llevada por esa representación Fiscal según el Nº 22-F5-CU-1894-07, por la investigación llevada por la mencionada representación FISCAL, por la comisión del DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD encontrándose la causa en la fase intermedia, por lo que le pido medida de protección de la ciudadana S.V.B. , por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la dirección BARRIO EL GUATANQUIRE, AVENIDA 4, entre calles 13 y 14, casa S-N en CHIVACOA DEL ESTADO Yaracuy , por un lapos de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

Así mismo anexa documentos de soporte.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor de la Ciudadana S.V.B. de su NÚCLEO FAMILIAR, medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy., en la dirección de la victima por un lapso de noventa días Prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima y así se decide

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY, Decreta MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR a la ciudadana S.V.B., titular de la cedula de identidad numero V-4.970.142, venezolana, de 58 años de edad, de oficios del hogar, soltera, residenciada en el BARRIO EL GUATANQUIRE, AVENIDA 4, entre calles 13 y 14, casa S-N en CHIVACOA DEL ESTADO Yaracuy, quien tiene la cualidad de victima conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal , medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado en la dirección de la victima .por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy y el Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase

Juez de Control N° 5

Abg. C.N.Z.

Secretaria

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