Decisión nº PJ0322007000226 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 6 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Carmen Zabaleta |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTRO Nº 5
San Felipe, 6 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002063
ASUNTO : UP01-P-2007-002063
Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. R.A.M.L., quien solicita licita medida de protección a favor del ciudadano A.P.B. y de su Núcleo Familiar, este tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Julio de de 2007, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA- F3-1548-07procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde piden que se le tramite al ciudadano A.P.B., titular de la cedula de identidad personal numero V- 5.417.003, venezolano, de 49 años de edad, albañil, residenciado en el Sector Los Cogollos. TALLER ANTONIO, Casa Nº 20 en Nirgua del Estado Yaracuy, por cuanto el mismo tiene la cualidad de victima , de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, según investigación llevada por esa representación Fiscal según el Nº YA-F3-0481-07, por la investigación llevada por la mencionada representación FISCAL, bajo el Nº YA- F3-1548-07, por la comisión de PROVOCADOR DE REFRIEGA, en la que figura como imputado el ciudadano G.J.P. Orozco, encontrándose la causa en la fase intermedia, por lo que le pido medida de protección del ciudadano A.P.B., por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de este Estado , por un lapos de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor del ciudadano A.P.B.y de su NÚCLEO FAMILIAR, medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios Adscritos a l Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy., en la dirección de la victima por un lapso de noventa días Prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima y así se decide
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY, Decreta MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR al ciudadano A.P.B., titular de la cedula de identidad personal numero V- 5.417.003, venezolano, de 49 años de edad, albañil, residenciado en el Sector Los Cogollos. TALLER ANTONIO, Casa Nº 20 en Nirgua del Estado Yaracuy, por cuanto el mismo tiene la cualidad de victima , de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, quien tiene la cualidad de victima conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal , medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado en la dirección de la victima residenciado en el Sector Los Cogollos. TALLER ANTONIO, Casa Nº 20 en Nirgua del Estado Yaracuy .por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy y el Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase
Juez de Control N° 5
Abg. C.N.Z.
Secretaria