Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto el escrito que antecede presentado por el profesional del derecho KENMER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.570.323 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.925 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.715.760 por una parte y por la otra el ciudadano J.E.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.693.925 debidamente asistido por el profesional del derecho O.S.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.246, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“… PRIMERA: Para poner fin a todos y cada una de las divergencias que existieron entre las partes, a titulo transaccional el demandado, da al demandante en dación en pago el inmueble de su propiedad que se encuentra embargado ejecutivamente por este Tribunal desde el día 16 de Junio de 2009. Dicho inmueble está constituido por una Edificación de dos plantas, ubicado en la Carretera Vía Las Conservitas, S/N, Sector Nacupay en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, el cual tiene un área total aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,00 m2), cada planta con una superficie de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216,00 m2). La edificación, consta de dos niveles y sus dependencias son en PLANTA BAJA: dos locales comerciales señalados como locales 1 y 2. Local 1: con 1 baño, 1 depósito y el área de Ventas. Local 2: un baño con sus piezas sanitarias y un área libre. En la PLANTA ALTA se encuentra un local señalado como local 3. Local 3: área libre. 1 Dormitorio can baño. Consta de un entrepiso, losa maciza, súper estructura de concreto armado, paredes frisadas, debidamente pintadas, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas en P.B. En P.A Cables Superficiales esta alinderada de la siguiente forma: NORTE: Río Yuruari, SUR: carretera Vía las Conservitas que s su Frente, ESTE: Familia Ortiz, y OESTE: Terreno Municipal. El presente inmueble pertenece al demandado SCIPIO TORRES J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Neo. 4.693.925, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Roscio del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar-Guasipati, en fecha 27 de Abril del 2007, bajo el nº 1, Protocolo Primero, Tomo VI, del Segundo Trimestre del año 2007. SEGUNDA: En virtud de la anterior exposición el demandante declara formalmente que acepta dacion en pago en los términos ofrecidos por el demandado la cual cubre los conceptos demandados. TERCERA: En virtud de la dacion en pago realizada por el demandado ciudadano J.E.S.T., ya identificado, transfiere al demandante ciudadano A.J.O.S., ya identificado, la plena propiedad, posesión y dominio del bien inmueble Ut Supra identificado, libre de gravamen. CUARTA: Como quiera que el bien inmueble supera el precio del monto correspondiente al convenimiento homologado en fecha 24 de marzo de 2009, el demandante entrega al demandado como diferencia del precio del inmueble la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), los cuales son pagados en este acto en los términos siguientes: El demandado recibe la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000) mediante cheque Nº 05151006962 emitido contra Banesco Banco Universal y la diferencia de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) ordena el demandado a entregársela por concepto de honorarios profesionales a su abogado O.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.479.993 mediante cheque Nº 05151006963 emitido contra Banesco Banco Universal. El demandado declara que acepta conforme la cantidad antes señaladas de dinero de curso legal y a su entera y total satisfacción. QUINTA: Las partes dan por terminada la controversia surgida entre ellas y declaran que nada mas tienen que reclamarse recíprocamente desde el punto de vista civil, administrativo, mercantil, penal ni de ninguna naturaleza, respecto al objeto del presente juicio, ni a las circunstancias o hechos narrados en este acuerdo transaccional, ni a los hechos demandados, o por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los mismos, por lo que todas las partes de manera reciproca se extienden el más amplio y total finiquito liberatorio de toda responsabilidad. Igualmente, las partes declaran formalmente que renuncian y desisten en este acto de manera irrevocable, y en forma reciproca a cualquiera acción civil, mercantil, administrativa, penal o de cualquier otra naturaleza ante los Tribunales de Venezuela o del exterior que hubiere sido ejercidas, o a la que pudiera haber lugar contra cualquiera de los otorgantes del presente documento, y en consecuencia, se obligan a no intentar ninguna acción de ningún tipo por ante ningún tribunal ni organismo de Venezuela, ni del exterior relativas a los hechos que dieron origen a la presente transacción entre las partes: SEXTA: Así mismo, declaran que cada parte se compromete a pagarle los honorarios profesionales que se haya generado a consecuencia del presente Juicio, serán cancelados por cuenta de cada parte a sus respectivos abogados. SEPTIMA: Ambas partes solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, así como en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicitamos se libre a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el oficio que se ordene la protocolización de la transacción y del auto que la homologue. Igualmente solicitamos se suspenda la Medida de Embargo Ejecutiva que pesa sobre el Inmueble arriba mencionado, para la cual se debe librar el oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. “…Omissis…”.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que el profesional del derecho KENMER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.570.323 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.925 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.715.760 y el ciudadano J.E.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.693.925 debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.S.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.246, tiene capacidad para transigir en la demanda. Asimismo, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 05-05-2.009 recaída sobre el inmueble suficientemente identificado en las actas procesales la cual fue practicada en fecha 16-06-2.009 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Sifontes, El Callao, y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a tales efectos se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Roscio del Estado B.G. para hacerle de su conocimiento de la presente decisión. Ofíciese.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los cuatro (04) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las Once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 17.825.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

Mom/gf/*GM

Exp. 17.825

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