Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Julio de 2007

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0006460.-

FUNDAMENTACION DE MEDIDAS PRECAULATIVAS JUDICIAL

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 ordinales 2 y 7 de la Ley Penal de Ambiente, Fundamentar la Medida Precaulativa Judicial solicitada por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público a favor de los ciudadanos A.P.D.S. Y J.A.T., en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el presente asunto el 03-11-06, procedente de la Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. O.S.L., solicitó de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia para imponer a los imputados de los ciudadanos A.P.D.S. Y J.A.T.; así mismo, solicitó se impongan las Medidas Precaulativas Judiciales contenidas en los ordinales 2 y 7 en el artículo 24 de la Ley Penal de Ambiente

SEGUNDO

Se fijó para el día de 04-07-07, en la oportunidad para la celebración de audiencia para escuchar al imputado, en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso los quien se solicito se deje sin efecto la solicitud para escuchar al A.P.D.S. Y J.A.T., conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico las Medidas Cautelares Precautelativas solicitadas en Noviembre de 2006, no comparecieron los imputados.

Se deja constancia que se encuentra presente la defensa pública Abg. L.O., no comparecieron los imputados, cuyas notificaciones no fueron efectivas. Visto lo cual, no se fija nuevamente el acto.

Ahora bien, realizada la audiencia para escuchar al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública hizo uso de la facultad conferida en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicitando, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia para imponer a los imputados de los ciudadanos A.P.D.S. Y J.A.T.; así mismo solicta las medidas cautelares contenidas en los numerales 5 y 8 del artículo 24 ordinales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente

B.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta las Medida Precautelativas Judiciales a favor del ciudadano A.P.D.S. Y J.A.T., medidas cautelares contenidas en los numerales 5 y 8 del artículo 24 ordinales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, quedando en consecuencia los referidos imputados, con las siguientes medidas: 1.-El cierre de la Planta de Procesamiento, ubicada en la zona afectada, y 2.-Prohibición de Realización de Actividades de Explotación de dicha zona, mientras la limitación para el decreto de la Medida de Precautelativas Judiciales se encuentre vigente, siendo informada igualmente sobre las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de dicha medida.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se acordó las medidas precautelativas judiciales solicitadas por el Ministerio Público, las contenidas en el artículo 24 ordinales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, que consisten en: 1.- El Cierre de la Planta de Procesamiento, ubicada en la zona afectada, y 2.- Prohibición de Realización de Actividades de explotación en dicha zona. SEGUNDO: Se Libró oficio al Destacamento 47 de la Guardia Nacional del Estado Lara. Todo, de conformidad con el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Notifíquesele a los ciudadanos AMERICO PINHEIRO DA SIVLA Y J.A.T., sobre las medidas precautelativas acordadas. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 9

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

OJGA/Oswaldo

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