Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-J-2015-001180

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: A.R.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.637.070, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA propuesta por el Ciudadano A.R.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.637.070, de este domicilio, a favor de la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la Adolescente ya mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal A.P., habiéndose constatado la no comparecencia de la Abogada Asistente de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del solicitante, el Curador sugerido Ciudadano R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-2.551.898, de este domicilio.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hija la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi padre Ciudadano R.A.F.G., asimismo manifiesto que mi hija no tienen bienes de fortuna, es todo.- Acto seguido interviene el Curador sugerido Ciudadano R.A.F.G., antes identificado quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por mi hijo para ser curador de mi nieta, es todo.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA propuesta por el Ciudadano A.R.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.637.070, de este domicilio, a favor de la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, a favor de la Adolescente: A.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano R.A.F.G., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-2.551.898, de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) día del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/

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