Decisión nº 232-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil siete (2007)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000750
PARTE ACTORA: A.J.C.P.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.I.G.M. y D.B.; Inpreabogado: 85.258 y 56.811, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS, (C.A. SERENOS ASOCIADOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., Inpreabogado: 8.300.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 16 de octubre de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados R.I.G.M. y D.B.; Inpreabogado: 85.258 y 56.811, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano A.J.C.P.; y C.A. SERENOS ASOCIADOS, (C.A. SERENOS ASOCIADOS) en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado A.B., Inpreabogado: 8.300, quienes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.300.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y con el objeto de ponerle fin a este proceso; por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha 15 de noviembre de 2007, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente al JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada , pero de abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.