Decisión nº 232-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil siete (2007)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000750

PARTE ACTORA: A.J.C.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.I.G.M. y D.B.; Inpreabogado: 85.258 y 56.811, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS, (C.A. SERENOS ASOCIADOS)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., Inpreabogado: 8.300.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 16 de octubre de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados R.I.G.M. y D.B.; Inpreabogado: 85.258 y 56.811, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano A.J.C.P.; y C.A. SERENOS ASOCIADOS, (C.A. SERENOS ASOCIADOS) en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado A.B., Inpreabogado: 8.300, quienes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.300.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y con el objeto de ponerle fin a este proceso; por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha 15 de noviembre de 2007, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente al JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada , pero de abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.

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