Decisión nº 621 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2007, por el ciudadano P.J.C., en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos C.J.O.A., J.M.M.B., A.D.V.G.P., R.E.M.B., J.L.C., JOSMER A.M. Y J.R.M.V., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al Pago de Prestaciones sociales.

En fecha 24 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada UNVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, UNET, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha audiencia se inició el día 28 de octubre de 2008 y el día 04 de mayo de 2009, los ciudadanos C.J.O. AGELVIZ Y JOSMER A.M., colocaron fin al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo el día 05 de junio de 2009, se reanudo la causa por cuanto estaba suspendida por acuerdos de las partes desde el 04-05-2009 hasta 04-06-2009, anunciándose la audiencia y no compareciendo los ciudadanos J.L.C., J.M.M.B. Y R.E.M.B., por tal motivo se declaró desistido el procedimiento para los mencionados ciudadanos, en la misma fecha compareció el ciudadano A.D.V.G.P., no compareciendo la demandada; remitiéndose en fecha 15 de junio de 2009, para el Juzgado Superior del Trabajo, debido a la apelación interpuesta, recibiéndose nuevamente en fecha 13 de diciembre de 2010, abocándose al mismo el Juez Abg. J.A.A.G., y luego ordenándose la remisión del expediente en fecha 13 de enero de 2011, para su distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el día 02 de febrero de 2011, a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos

-II-

PARTE NARRATIVA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el demandante en su libelo de demanda:

Que laboró para la demandada a partir del día 01 de enero de 1994, que tenia una carga horaria de 36 horas semanales y un sueldo de Bs. 700.00,00 y que en fecha 06 de junio de 2007, la universidad lo obligó a comenzar un procedimiento por restitución por desmejora, ya que en el mes de junio cuando le iban a cancelar los sueldos de los seis primeros mese del año, llegaron con una oferta disminuyéndole el sueldo y aumentando las horas de trabajo, tal como consta en Providencias Administrativas N° 579-2007, 580-2007, 581-2007, de fecha 14 de septiembre del 2007, los cuales forman parte del expediente administrativo llevados por la Inspectoría del trabajo, bajo los números 056-2007-01-00244, 056-2007-01-00245 Y 056-2007-01-00254, que luego de conocer la decisión administrativa donde se le ordena a la universidad restituir de manera inmediata a sus horarios anteriores y devengar el mismo salario que tenían hasta el 2006, le cerraron la oficina administrativa.

Por todo lo anterior expuesto y visto que han sido infructuosos los esfuerzos para llegar a un acuerdo amistoso de cancelación de sueldos y salarios retenidos y el bono de alimentación, es por lo que acude para demandar a la Universidad Nacional Experimental del Táchira, para que le pague la cantidad de Bs. 50.760.000,00

En la oportunidad de contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) En relación al “Mérito Favorable de los Autos”. Este Juzgado, considera que debe atender al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, la cual señala que el Merito Favorable no es un medio probatorio, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal que sigue el sistema probatorio Venezolano, y es potestad y deber del Juez, aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual, al no ser promovido un medio susceptible o no de admisión, el Tribunal no se pronuncia al respecto. Y así se decide.

2) Documentales

• Copias simple de las actas, de fechas 6 de junio de 2007, ante la Inspectoría del Trabajo, firmadas por las partes, corrientes a los folio 10 al 14, por cuanto se trata de documentos administrativos, emanados de autoridad competente para ello, se les reconoce valor probatorio, específicamente en cuanto al reclamo interpuesto por el ciudadano A.d.V.G.P. por ante la Inspectoría del trabajo General C.C.d. estado Táchira, inserto al folio 14.

• Copia de las Providencias Administrativas Nros. 578, 580 y 581 de fechas 14/09/2007, corriente a los folios 15 al 34, por tratarse de documentos administrativos que emanan de autoridad competente para ello, se les reconoce valor probatorio.

• Copia simple del auto de fecha 24 de septiembre de 2007, de la Inspectoría del Trabajo, del Expediente N° 056-2007-01-00254. corriente a los folios 138 al 167. Por tratarse de un documento administrativo, emanado de autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  1. -) Documentales

• Copia certificada de la relación de gastos de los contratados del año 2007, emitido por el Director de Recursos Humanos del IDT, anexo marcado “a”, corriente al folio 175 al 181. Por cuanto los reclamantes por el cual se interpuso la presente prueba desistieron del proceso en fecha 04 de junio de 2009, no se valora la misma.

• Copia del Horario de trabajo año escolar 2006-2007, marcado “B” y “C” corriente a los folios 182 y 183. Por cuanto los reclamantes por los cuales se interpuso la presente prueba pusieron fin al proceso en fecha 04 de mayo de 2009, no se valora la misma.

• Copias del auto de admisión del Recurso de Nulidad intentado por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región los Andes de los expedientes Nros 7002-2008,7001-2008, corriente a los folios 184 al 187. Por tratarse de un documento público, que emana de autoridad competente para ello se le reconoce valor probatorio en cuanto el Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia administrativa N° 580-2007.

2) Informes:

2.1.) A la Directora del Liceo R.J.V., ciudadana A.I.T. de Morales, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Remita a este Despacho copia certificada del horario trabajo del ciudadano J.M.M.B., titular de la cedula de identidad V.-9.249.240., para el año escolar 2006-2007.

2.2): A la Directora de la Unidad de Talentos Deportivos Táchira Lic ,L.Z., a los fines que informe los siguientes particulares:

• Remita a este Despacho copia certificada del horario trabajo del ciudadano JOSMER MARQUEZ Y C.O., titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-12.350.894 y V.-9.460.560, años 2006-2007

2.3): A la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Decano de Desarrollo Estudiantil de Profesor L.V., a los fines que informe los siguientes particulares:

• Remita a este Despacho informe de Disponibilidad presupuestaria para contratar al ciudadano A.D.V.G.P., titular de la cédula N° V.- 3.028.900

2.4): A la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en la persona de su Rector Dr. J.V.S.F., a los fines que informe los siguientes particulares:

• Remita a este Despacho copia certificada de los oficios remitidos por el Director De Recursos Humanos del IDT, dirigidos al Rector de la UNET, en el cual hace constar que los ciudadanos C.A., R.M.B., CABALLERO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.205.537, 10.919.709, 11.501.310, laboran como Entrenadores Adscritos a esa dependencia, en una jornadas de seis (06) horas diarias.

• Remitir copia certificada de los oficios Nros 231, 223 y 220, los cuales se encuentran en el archivo del rectorado, enviados por el Instituto del Deporte Tachirense.

Para la fecha de la publicación del presente fallo solo se recibió respuesta de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, mediante Oficio N° DDE004-2011.

-III-

PARTE MOTIVA

En la presente causa la representación judicial de la parte actora índico en líneas generales que el ciudadano A.D.V.G.P. comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de enero del año 1994 , devengando un último salario de Bs. 700,00 mensual; que en fecha 06 de junio de 2007, comenzó un procedimiento de restitución por desmejora, en virtud del cual se le ordena a la demandada a restituirlo de manera inmediata a su horario anterior y a devengar el mismo salario que tenía hasta el año 2006, motivo por el cual se demanda los salarios y beneficio de alimentación retenido , por la cantidad de Bs. 8.460,00.

La parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, no lo realizó.

Posteriormente una vez recibido el presente asunto por ante este Tribunal se procedió a fijar para la fecha 28 de marzo de 2011 la celebración de la audiencia de juicio Oral y pública, fecha en la cual no se hizo presente la demandada ni por medio de su representante legal, ni de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA. Así se decide.

Por todo lo anterior y en vista de que de las actas procesales no se evidencia pago alguno por parte de la demandada referente a los conceptos demandados, se procede a condenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA a cancelar al ciudadano A.D.V.G.P. la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 8.460,00)..

Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la ex trabajadora debe asumirse el mismo criterio establecido previamente.

En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora.

Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.

Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.

-IV-

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por el ciudadano A.D.V.G.P. en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), por Cobro de salarios y beneficio de alimentación retenido. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano A.D.V.G.P., en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET). En tal sentido, se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar al ciudadano A.D.V.G.P. la Cantidad Total de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA (Bs. 8.460,00). TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial N° 39140 de fecha 19/0/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

L.F.V..

En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

L.F.V..

Wcc/Fpc.

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