Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 13-10-214 (f.119 al 162 de la 6ª pieza), por los ciudadanos J.D., J.B., SARAH McMURRAY, A.P. MORRISEY, EAMONN MURPHY, A.M., H.D.M., CHARLOTTE MARY O´BRIEN, M.K., P.M., M.A.M., J.A.F., D.T.M., SHEELAGH H.M., JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, H.M., M.J.S., D.S., M.S., A.S. y SEAN ELLIOTT, de nacionalidad irlandesa, los diecisiete (17) primeros, y los cinco (5) últimos de nacionalidad británica, todos mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. P380034, B685537, 706351919, P359946, R400879, T996078, PS1424707, T862437, PB1008816, T601721, T6447240, PA2304361, P327020, PB2559038, P404135, PB4078522, B433861, 650110986, 650324888, 038529324, 650063887 y 650450984, debidamente representados por el abogado J.M.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad No.V-14.914.666, domiciliado en Inglaterra, e inscritos en el IPSA No. 106.284, parte actora en el presente procedimiento, y la Sociedad Mercantil “M.V. y Agua C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de Septiembre de 2.006, bajo el No. 16, tomo 50, representada en este acto por sus accionistas los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., irlandeses, comerciantes, titular de los pasaportes irlandeses Nros. PD7818804 y PT 9064498 (pasaportes anterior Nros. B665345 y B745844), asistidos en este acto por los abogados A.V.V. y E.S.G., venezolanos, domiciliados en Venezuela, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-1.890.442 y V-1.258.774, e inscritos en el IPSA Nos. 23.840 y 9.774, parte demandada en el presente juicio; mediante el cual expresan lo siguiente:

PRIMERO

Las partes que suscriben la presente transacción judicial, manifiestan y hacen constar que han celebrado este acuerdo de forma libre, consensual, espontánea y voluntaria TRANSACCION JUDICIAL para poner fin al litigio, al proceso y controversia que existe actualmente entre ambos partes, relacionado con la finalización de la construcción del Edificio “Agua” ubicado en el complejo residencial conocido como “Conjunto Residencial Viento y Agua”, para cumplir con el contrato e venta y alquiler garantizado inicialmente acordado entre las partes, “La Compañía”, y “Los Compradores”, representados por “El Comité”, registrado bajo la personalidad jurídica “Club de Viento y Agua “A.C.”, y debidamente registrada en el Registro Publico del Municipio Arismendi y A.d.C., bajo el No.02, libro 14, del Protocolo del año 2.010, en fecha 16 de Septiembre de 2.010, representada por su Presidente el Sr Liam Malone, de nacionalidad irlandesa, casado, titular del Pasaporte No. PD3961766, y su miembro Tesorera Sra. Fiona O’Malley, de nacionalidad irlandesa, soltera, titular del Pasaporte No. PB2049632, ambos ya identificados, ante el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que cursó bajo expediente N° 11.102/10 (nomenclatura de ese Juzgado) y que actualmente cursa por ante este Juzgado Superior bajo el N° 8508-13.

SEGUNDO

Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerdan celebrar la referida transacción a fin de generar una solución total, absoluta y definitiva al conflicto entre ellos, poniendo fin al presente juicio, acordando lo siguiente: 2.1) Por vía de la transacción judicial, la parte demandada “La Compañía” transfiere las acciones para “El Comité”, las partes firmantes acuerda que al firmar este acuerdo “La Compañía” ransfiere el 100% de las acciones de M.V. y Agua C.A. a “El Comité”, mediante la cesión de los títulos representativos de las acciones y la firma en el libro de accionistas con las respectivas autorizaciones en caso de ser casados. 2.2) Que han acordado que con la transferencia de acciones a “El Comité”, se incluye también el total de los activos y bienes (muebles o inmuebles, corporales o incorporales) que la compañía tenga en su haber incluyendo los derechos actualmente en litigio. Estos activos se detallan en otro documento adjunto (marcado “A”, en el acuerdo) y será firmado por todas las partes dejando constancia de que ha sido aceptado en su totalidad. 2.3) Así mismo, “La Compañía”, deberá declarar en la acta de transferencia de la acciones de la empresa (adjunta- marcado “B”, en el acuerdo), la situación actual de la empresa y en caso que la tuviere, las deudas actuales de la compañía, y también incluiría un balance financiero emitido por un contador que indique el balance de la empresa. 2.4) En este caso, se entiende que “El Comité”, se subrogara en el contrato de compra y préstamos. En este orden las partes se comprometen de forma automática, mediante la firma de este acuerdo, sin necesidad de otra actuación, a que “El Comité”, tendrá derecho a reclamar el saldo restante que cada comprador debe para pagar la propiedad en su totalidad a “La Compañía”. Por lo tanto, después de la firma de este acuerdo “El Comité” será exclusivamente la única entidad acreedora para cobrar el saldo restante de cada precio de la propiedad y así usar ese dinero para cubrir la compensación y los fondos de construcción de los inmuebles. 2.2.) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda con respeto a la Cesión de derechos litigiosos “El Comité”, acepta que los derechos litigiosos (y costos asociados al litigio) de la causa contra Thamary Piñerua bajo numero de expediente 10.899-09, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Nueva Esparta, serán transferidos personalmente al Sr. LIAM J.G. y al Sr. J.F.G., identificado en auto, acuerdan también que deberán sufragar los gastos legales de los abogados que se originaron durante el periodo de litigios antes y después de esta cesión de derechos litigiosos que surta efecto en la corte. 2.3) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerdan referente a la Asignación de derechos litigiosos sobre caso de Fraude Tresinca: Acuerdan que “La Compañía” transfiere a “El Comité”, sin pago de alguna contraprestación a cambio, los derechos litigiosos del caso que “La Compañía” actualmente lleva acabo en contra de la compañía Tresinca por razón de fraude procesal en donde Tresinca fue adjudicada mediante remate judicial los apartamento números: 1A3, 1A4, 1C1, 1C2, 1C3, 1C4, 2A4, 2B3, 2B5, 2C4, 2C5, 2D1, 3A5, 3B5, 3C5. Por lo tanto, en el caso de las acciones legales por fraude procesal en contra de Tresinca, hayan llegado a su fin y en el supuesto caso que “El Comité”, recuperara los apartamentos objeto de este litigio, las partes acuerdan que “El Comité”, transferirá los títulos de propiedad de los apartamentos 1A4, 2A4, 2B3, 3C5 y 1C4 a los compradores que se menciona a continuación o le asignara otro apartamento de similar tamaño y valor, pero, siempre excluyendo los 1A3, 1C1, 1C2, 1C3, 2B5, 2C4, 2C5, 3A5, sin pago alguno como contraprestación:

- Apartamento 1A4, Transferir a EUGENE & H.M..

- Apartamento 2A4, Transferir a SEAN TWOMEY.

- Apartamento 2B3, Transferir a IVAN & M.M..

- Apartamento 3C5, Transferir a NIALL KEENAN.

- Apartamento 1C4, Transferir a GERRY & MICHELLS LYNCH.

3.1) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerdan una vez que el litigio por fraude procesal en contra de Tresinca haya llegado a su fin, y en el caso de que se hayan recuperado los apartamentos objeto del presente caso, las partes acuerdan que “El Comité”, transferir a los títulos de propiedad de los apartamentos: 1A3,1C1,1C2,1C3,2B5, 2C4, 2C5, 3A5, J.F.G., Irlandés, soltero, domiciliado en Irlanda, titular del Pasaporte No.PT9064498( Pasaporte anterior No.B665345), acuerdan también que cada parte pagara los honorarios legales de sus propios abogados, originados ya sea por honorarios causados dentro de litigio u honorarios no litigiosos, creados antes de que la cesión de los derechos litigiosos entre en vigor en los tribunales. 3.1.1) Durante el curso del caso por fraude procesal en contra de Tresinca, las partes acuerdan que “El Comité”, y “Club de Viento y Agua “A.C.”, no deberá usar el titulo de propiedad de los apartamentos 1A3,1C1,1C2,1C3,2B5, 2C4, 2C5, 3A5, como compensación o como método de negociar con Tresinca el fin de la causa o para completar la construcción del complejo. Como fue establecido en el punto 3.1“El Comité” deberá transferir los títulos de propiedad de los apartamentos: 1A3,1C1,1C2,1C3,2B5, 2C4, 2C5, 3A5, a J.F.G., Irlandés, soltero, domiciliado en Irlanda, titular del Pasaporte No.PT9064498( Pasaporte anterior No.B665345). La transferencia de los mencionados apartamentos deberán ocurrir dentro el mes siguiente a la terminación de la causa por fraude procesal y en el caso de haber recuperado exitosamente dichos apartamentos. 2.3.1.2) En el caso que el fraude procesal de Tresinca haya llegado a su fin a través de una decisión judicial y se haya perdido por completo el caso, y por consiguiente la transferencia de los apartamentos no haya tenido lugar, “El Comité” deberá devolver a J.F.G. los derechos para reclamar el “ prestamos de promotor” de los siguientes apartamentos: Edificio Viento; Apartamento: 2A4; a nombre del comprador: SEAN TWOMWEY; Apartamento: 3A4; a nombre del comprador: B.M.T.; y en el Edificio Agua; Apartamento: 1F5; a nombre del comprador: LIAM MC HUGH; Apartamento: 3F3; a nombre del comprador: JOHN O CONNOR; Apartamento: 3F4; a nombre del comprador: JARLAITH BURKE & R.D.. 2.3.1.3) “El Comité” acepta que J.F.G. solo tiene derecho a recibir los pagos pendientes para el apartamentos 3B2 de Paddy Murphy y 3C3 de J.C. que son “prestamos de promotor” y no han sido pagados. Estos apartamentos no son parte del convenio del acuerdo. Por consiguiente la asignación del “prestamos de promotor” de estos dos apartamentos serán asignados a LIAM J.G. y J.F.G.. 2.3.2) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto a la renuncia al reclamo de los gastos de condominio, acuerdan que los compradores aceptan que una vez que los apartamentos hayan sido transferidos a J.F.G., y el nuevo condominio estuviese constituido, por el Presidente del Condominio con aprobación de “ Los compradores y El Comité” emitirá una resolución de condonar el pago de la cuota de condominio de los apartamentos propiedad de J.F.G. por un periodo de treinta seis (36) meses contados desde la fecha en que el titulo de propiedad le haya sido transferido. 2.3.3) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al derecho de acceso a los apartamentos, acuerdan “El Comité” y el condominio formado por “El Comité” o sus representantes legales están obligados a permitir el acceso a los apartamentos propiedad de J.F.G.. 2.4) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, referente al acuerdo entre “ Los compradores y El Comité” aceptan lo siguiente aspectos; Los pagos de “los compradores a El Comité”, que, tras el pago del saldo restante de cada propiedad a El Comité” la propiedad que figuran en la pagina 10 y 11, del acuerdo firmado por las partes, y en folio 120 y 121 del expediente. Estas propiedades serán transferidas en el estado que actualmente se encuentran. Los pagos restante que cada comprador debe pagar por cada propiedad se establecerán en el documento adjunto marcada “A”. Los apartamentos bajo préstamo del promotor que se mencionan en el punto 3.1.2 no serán transferidos a sus dueños hasta que esta parte del acuerdo sea materializado y J.F.G. haya sido compensado. 2.5) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al punto de abstenerse de adoptar medidas legales; con la transferencia de las acciones de “ M.V. y Agua C.A.” a “El Comité”, “los compradores”, aceptan renunciar a su derecho de reclamar una indemnización por las deudas acumuladas por concepto de alquiler de renta garantizada o compensación por los daños causados por no tener sus inmuebles terminados, o cualquier otro tipo de compensación legal que pudiera derivase del acuerdo de compra que los compradores tenían inicialmente con la compañía. Por la otra parte LIAM J.G. y J.F.G., quienes fuesen a partir de hoy los antiguos directores y accionistas de la compañía, aceptan no reclamar el pago restante adeudado por la propiedad o cualquier otro pago en relación con los honorarios legales, muebles de los apartamentos, deudas que pueda tener con cualquier subcontratista o trabajador dela construcción o complejo y es por ello que acepta la transferencia de las acciones de “ M.V. y Agua C.A.” a “El Comité”, como se menciona supra. 2.6) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al desistimiento de los casos civiles y penales; mediante la firma de este acuerdo “los compradores” desisten automáticamente de las demandas que actualmente cursan en contra de “ la compañía” y los que fuesen sus accionistas y directores: LIAM J.G. y J.F.G. y M.G., ya sea en Tribunales Civiles o Penales. A su vez “la compañía” en relación con la compra de estas propiedades. Así como están señalados en el escrito del acuerdo firmado por las partes, los casos en curso en los Tribunales Civiles se retiran son los siguientes; 2.6.1) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al Expediente Nro. 11.102-10, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así mismo se soltará el retiro de las medidas cautelares sobre los apartamentos 1-2 y 1-2, situado en Beach View Palace en la I.d.M., Estado Nueva Esparta. Adjudicado marcado “C” este documento se encuentra la diligencia solicitando el retiro de la causa. 2.6.2) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al Expediente Nro. 24.538, que conoce el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Adjudicado marcado “D” este documento se encuentra la diligencia solicitando el retiro de la causa. Los casos Penales en contra de la empresa y sus accionistas, directores y miembros que se retiran: 2.6.3) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al Expediente acumulado en expediente: 17F5-0330-11 Y 17F5-0340-11, celebrada en la Fiscalía Quinta del Estado Nueva Esparta. Las partes acuerdan que ninguna compensación se originara por la renuncia o desistimiento de los casos Civiles y Penales. Así mismo se acuerda que cada parte debe asumir los gastos legales de sus abogados originados durante el periodo de litigio. 2.7) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al reembolso de las Costas Procesales de Irlanda, acordaron que una vez firmado el presente acuerdo por todas las partes ante la Notaria Publico, “los compradores” aceptan sufragar el reembolso de los gastos legales ocasionados por el caso del Michael Fitzpatrick y Noreen Fitzpatrick, Irlandeses, Pasaportes Nros. R661191 Y PT4220019, representado por el abg. J.M.R., identificado en auto, causa introducida ante el Tribunal Supremo de Irlanda bajo el expediente No. 2011/11504, por un monto de Ocho Mil Euros. Después de pagado este dinero “los compradores”, y sus accionistas, directores o miembros no podrán solicitar ninguna otra compensación por desistimiento de este caso. Como fue acordado el pago de Ocho Mil (8.000) Euros, será transferido en Irlanda a LIAM GODFREY, dentro de los catorce días siguientes a la firma del presente acuerdo, monto que deberá ser transferido a la siguiente cuenta bancaria: Nombre del Banco: Allies Irish Bank; Dirección del Banco: Castletroy Limerick; Beneficiado: LIAM / M.G., Dirección del Beneficiario: Shule Hill, Fedamore Co Limerick; Cuenta: 22795067; Sort Code: 93-01-48; Iban: IE06AIBK93014822795067; Swift Code: AIBKE2D. Se adjudica a este acuerdo in documento firmado por Michael Fitzpatrick y Noreen Fitzpatrick, aceptando el retiro del caso EXPEDIENTE No. 2011/11504 de la Corte Suprema, en Irlanda como parte de este acuerdo de liquidación. También se acordó que Michael Fitzpatrick debe asumir los gastos legales de sus abogados que se originaron durante el periodo de litigio. 2.8) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al apoyo legal no apoyo financiero; acuerda con la firma del presente acuerdo “los compradores”, instruirán a su abogados a dar apoyo legal y / o asistencia a “la compañía” por un periodo de treinta y seis (36) meses, sobre cuestiones legales relacionadas únicamente con el “Conjunto Residencial Viento y Agua”, que se encuentran actualmente en curso o que pueden surgir durante el periodo de treinta seis (36) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo. Se destaca que el apoyo legal dado no incluye el apoyo financiaron de ningún tipo. También se acordó que cada parte pagara los honorarios legales de sus propios abogados originados antes de la firma del presente acuerdo, ya sean litigiosos o no litigiosos. 2.9) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al poder para homologar el presente acuerdo; acordaron, LIAM J.G. y J.F.G., en representación de “ la compañía”, el Abg: J.M.R., en representación de “los compradores”, el Liam F.M., y Fiona O’Malley, en representación de “El Comité”, todo identificado en auto, dan poder suficiente en cuanto a Derecho se refiere a los Abogados A.S.R., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.420.191, de este domicilio, e inscrito en el IPSA Numero: 130.175; a J.V.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.39.314, de este domicilio, e inscrito en el IPSA Numero: 58.906; a BELLATRIX V.U.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.551.990, de este domicilio, e inscrito en el IPSA Numero: 139.651; a J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.914.666, de este domicilio, e inscrito en el IPSA Numero: 106.284; a los Abogados A.V.V. y E.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.890.442 y 1.258.774, respectivamente, e inscritos en el IPSA Números: 23.840 y 9.730, respectivamente, para que en conjunto o separadamente soliciten a cualquier órgano de administración de justicia en todo sus niveles, tribunales cortes, fiscalía, registro publico, registro mercantiles, notarias, en general cualquier entidad sea publica o privada, la homologación del presente acuerdo y solicitar la materialización de los términos y condiciones aquí expuestos. 2.10) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, de efecto inmediatos; a sido aceptado el acuerdo por todos los firmantes y confirman que acepta y entienden a cabalidad su contenido y alcance y por lo tanto tendrá efectos inmediatos una vez firmado. Por otro lado la Sra. M.G., Irlandesa, mayor de edad, domiciliada en Irlanda, comerciante, titular del Pasaporte Irlandés No. PC7654009 (Pasaporte anterior No.B250945) en mi condición de cónyuges del Sr .en condición de cónyuge LIAM GODFREY y la Sra. Fiona C.G., Irlandesa, mayor de edad, domiciliada en Irlanda, titular del Pasaporte Irlandés No. PB06974444, en mi condición de cónyuges del Sr. J.F.G., declaran que están conforme con los términos y condiciones estipulados en el presente acuerdo. 2.11) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al compromiso de colaboración mutua para la materialización de este acuerdo: En el caso que se requiere de alguna(s) de las partes firmantes de este acuerdo, la firma conjunta o por separado de cualquier otro documento o autorización, que se necesite posterior a la firma de este acuerdo, para materializar a cabalidad los términos de este acuerdo, esta prestara su apoyo y colaboración para dicho fin sin dilaciones de ningún tipo. 2.12) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda que el presente acuerdo se regirá e interpretara de acuerdo con la Ley Venezolana y estará sujeta a la Jurisdicción exclusiva de los Tribunales Venezolanos. 2.13) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente a “Los compradores y El Comité” conoce el estado actual del condominio, conocen y aceptan el problema relativo con el caso de fraude de Tresinca. El presente acuerdo ha sido firmado y atestiguado por ante Finnian G.Doyle, en fecha 19 de septiembre 2.011, en Dublin, Irlanda.

TERCERO

Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda que ambas partes solicitan, se ordene el levantamiento de todas las medidas que fueron decretadas en el curso de este juicio y especialmente el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los siguientes bienes, a saber: 1).- Apartamento signado con el N° 2-G-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 2).- Apartamento signado con el N° 2-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 3).- Apartamento signado con el N° 1-H-5, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 4).- Apartamento signado con el N° 2-H-4, ubicado en La Segunda etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 5).- Apartamento signado con el N° 3-E-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 6).- Apartamento signado con el N° 1-E-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 7).- Apartamento signado con el N° 3-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 8).- Apartamento signado con el N° 3-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 9).- Apartamento signado con el N° 3-H-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 10).- Apartamento signado con el N° 2-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E. y 11).- Apartamento signado con el N° 1-A-4, ubicado en el Sector Viento, Primera Etapa, piso 1, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E., el cual es propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil “ M.V. y Agua C.A.”, representada en este acto por sus accionistas los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., en fecha 24-10-2.006, anotado bajo el Nº 13, Folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre de 2.006, y según consta el documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., en fecha 01-08-2.008, anotado bajo el Nº 13, Folios 65 al 99, Protocolo Primero, Tomo 6, tercer Trimestre de 2.008, el levantamiento de la medida es urgente para lo cual juran la urgencia del caso y habilitan el tiempo necesario. Y del mismo modo ambas partes solicitan se ordene el levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los apartamentos 1-2 y 1-2, situado en Beach View Palace, situado en la avenida R.L., sector B.V., Municipio Mariño de este Estado, el levantamiento de la medida es urgente para lo cual juran la urgencia del caso y habilitan el tiempo necesario.

CUARTO

Ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y las personas que han intervenido tienen plena capacidad legal para celebrarla y disponer de los derechos y bienes comprendidos en ésta, para lo cual solicitan la habilitación del tiempo necesario jurando la urgencia del caso. Igualmente solicitan se les expidan dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito transaccional y del auto que imparta su homologación.

QUINTO

Finalmente solicitan que una vez homologada la transacción judicial y expedidas las copias certificadas, se remita el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que se libre el oficio correspondiente a la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi y A.d.C. de este estado, notificando el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, de los apartamentos identificados en la clausula anterior, y también se libre oficio correspondiente a la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi y A.d.C. de este estado notificando el levantamiento de la medida cautelares sobre el inmueble señalado en el punto 6.1 del escrito transaccional.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

- Que la parte actora, los ciudadanos J.D., J.B., SARAH McMURRAY, A.P. MORRISEY, EAMONN MURPHY, A.M., H.D.M., CHARLOTTE MARY O´BRIEN, M.K., P.M., M.A.M., J.A.F., D.T.M., SHEELAGH H.M., JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, H.M., M.J.S., D.S., M.S., A.S. y SEAN ELLIOTT, actuaron con la debida asistencia jurídica;

- Que la parte demandada la Sociedad Mercantil “M.V. y Agua C.A.”, representada en este acto por sus accionistas los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., actuaron con la debida asistencia jurídica;

- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.

En relación al derecho que tienen tanto la parte demandada para convenir en la demanda y para que la actora desista de la acción y del procedimiento, se encuentra regulado en los artículos 263 al 266° del Código de Procedimiento Civil, supeditando el ejercicio del desistimiento a que la parte actora o quién la represente legalmente, tenga capacidad para “...disponer del objeto sobre que verse la controversia...” (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), correspondiendo al Juez que deba pronunciarse sobre el mismo, verificar el cumplimiento de este requisito.

En este sentido, la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…

Establecido lo anterior, se observa en el presente caso que los ciudadanos J.D., J.B., SARAH McMURRAY, A.P. MORRISEY, EAMONN MURPHY, A.M., H.D.M., CHARLOTTE MARY O´BRIEN, M.K., P.M., M.A.M., J.A.F., D.T.M., SHEELAGH H.M., JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, H.M., M.J.S., D.S., M.S., A.S. y SEAN ELLIOTT, supra identificados, actuaron con la debida asistencia jurídica en su carácter de parte actoras, procedieron a desistir de la acción y del procedimiento, y así mismo los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., como accionistas y representantes de la Sociedad Mercantil “M.V. y Agua C.A.”, en su carácter de parte demandada procedieron a desistir de la acción y del procedimiento que por cumplimiento del contrato planteó en la presente causa, siendo aceptados los referidos desistimientos por ambas partes. Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...

.

Conforme a lo expuesto para perfeccionar el desistimiento se requiere que se cumplan una serie de condiciones inherentes no sólo a la capacidad para ejercer dicho acto, sino otras, como las circunstancias ligadas al mismo, como la materia tratada en el proceso, y su vinculación con el orden público, por lo cual deberá el Juez analizar detenidamente cada caso en particular y emitir juicio sobre la homologación del mismo, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada.

En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora los ciudadanos J.D., J.B., SARAH McMURRAY, A.P. MORRISEY, EAMONN MURPHY, A.M., H.D.M., CHARLOTTE MARY O´BRIEN, M.K., P.M., M.A.M., J.A.F., D.T.M., SHEELAGH H.M., JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, H.M., M.J.S., D.S., M.S., A.S. y SEAN ELLIOTT, desisten del procedimiento y la acción y la parte demandada, la Sociedad Mercantil “M.V. y Agua C.A.” representada por sus accionistas, los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., habiendo aceptado dicho pedimento, de igual manera, por cuanto es la voluntad de la parte demandada, la Sociedad Mercantil “M.V. y Agua C.A.” representada por sus accionistas, los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., desisten de la acción y del procedimiento de planteada y la parte actora, los ciudadanos J.D., J.B., SARAH McMURRAY, A.P. MORRISEY, EAMONN MURPHY, A.M., H.D.M., CHARLOTTE MARY O´BRIEN, M.K., P.M., M.A.M., J.A.F., D.T.M., SHEELAGH H.M., JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, H.M., M.J.S., D.S., M.S., A.S. y SEAN ELLIOTT, habiendo aceptado dicho pedimento, impone que este Tribunal de alza.H. los referidos desistimientos, con efectos para todas las partes involucradas, dado que estatuye el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda .... El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte...”.

En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara.

PRIMERO

Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 19-09-2014 entre los ciudadanos J.D., J.B., SARAH McMURRAY, A.P. MORRISEY, EAMONN MURPHY, A.M., H.D.M., CHARLOTTE MARY O´BRIEN, M.K., P.M., M.A.M., J.A.F., D.T.M., SHEELAGH H.M., JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, H.M., M.J.S., D.S., M.S., A.S. y SEAN ELLIOTT y la Sociedad Mercantil “M.V. y Agua C.A.” representada por sus accionistas, los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio.

SEGUNDO

CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por los ciudadanos J.D., J.B., SARAH McMURRAY, A.P. MORRISEY, EAMONN MURPHY, A.M., H.D.M., CHARLOTTE MARY O´BRIEN, M.K., P.M., M.A.M., J.A.F., D.T.M., SHEELAGH H.M., JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, H.M., M.J.S., D.S., M.S., A.S. y SEAN ELLIOTT, parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue contra y la Sociedad Mercantil “M.V. y Agua C.A.” representada por sus accionistas, los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial de este estado.

TERCERO

Se ordena SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07-10-2010 (f. 3 al 11) cuaderno de medidas) que pesa sobre los siguientes bienes, a saber: 1).- Apartamento signado con el N° 2-G-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 2).- Apartamento signado con el N° 2-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 3).- Apartamento signado con el N° 1-H-5, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 4).- Apartamento signado con el N° 2-H-4, ubicado en LA Segunda etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 5).- Apartamento signado con el N° 3-E-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 6).- Apartamento signado con el N° 1-E-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 7).- Apartamento signado con el N° 3-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 8).- Apartamento signado con el N° 3-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 9).- Apartamento signado con el N° 3-H-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; 10).- Apartamento signado con el N° 2-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E. y 11).- Apartamento signado con el N° 1-A-4, ubicado en el Sector Viento, Primera Etapa, piso 1, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio A.d.C.d.E.N.E., el cual es propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil “M.V. y Agua C.A.”, representada en este acto por sus accionistas los ciudadanos LIAM J.G. y J.F.G., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., en fecha 24-10-2.006, anotado bajo el Nº 13, Folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre de 2.006, y según consta el documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., en fecha 01-08-2.008, anotado bajo el Nº 13, Folios 65 al 99, Protocolo Primero, Tomo 6, tercer Trimestre de 2.008. Se ordena SUSPENDER todas las medidas cautelares sobre los apartamentos 1-2 y 1-2, situado en Beach View Palace, situado en la avenida R.L., sector B.V., Municipio Mariño de este Estado.

CUARTO

Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley a los fines de que cumpla con librar el oficio respectivo a la oficina de Registro Público respectiva a fin de participarle de la suspensión de la medida de enajenar y gravar, y las medidas cautelares decretada por ese Juzgado en fecha 07-10-2010, expedir las copias certificadas solicitadas.

La Jueza Superior Accidental,

Abg. Roscio R.N.

La Secretaria,

Abg. C.F.P.

Exp. N° 08508/13

RRN/CFP.

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