Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 12 de Diciembre de 2006

196 ° y 147 °

CAUSA N° 1Aa 1330-06

JUEZ PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO R.

PENADOS: AMES F.R.M.

VÍCTIMA: S.P. CONTRERAS, A.M. y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO : VIOLACIÓN, HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

REPRESENTACIÓN

FISCAL: FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia, con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de revisión interpuesto de oficio por la ciudadana N.M.R.R. en su carácter de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito en fecha 01-08-2006, donde se encuentra como penado en la causa N° 1M-276-05, el ciudadano AMES F.R.M. quien es condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 375, 278 y 408 ordinal 1º ambos del Código Penal en perjuicio de, S.P. CONTRERAS, A.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, el recurso se ejerce en razón de ser reformado el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal, con Ley de Reforma Parcial según Gaceta Oficial N° 5.768, el número de dicho artículo varió al 406.

Para su admisibilidad, está Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 451 hasta el 455 de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento en los artículos 470,471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es interpuesto de oficio por la ciudadana N.M.R.R., en su carácter de Juez Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimidad y agravio, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 5, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Certificación de fecha 15-11-2006, folio 511 de la presente causa, que desde el día 03-08-2006 fue emplazado al Ministerio Público, así como, en fecha 07-11-2006, a la Víctima conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende, que han transcurrido para el Ministerio Público más de Cinco (05) días sin que el mismo ejerciera contestación alguna, mientras que, se evidencia de la fecha posterior al emplazamiento de la víctima, es decir, al 07-11-2006, que han transcurrido cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13 y Martes 14 de Noviembre de 2006. Así mismo observa esta sala, que el recurso de Revisión interpuesto de oficio por la ciudadana N.M.R.R., se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Revisión que elevara el Tribunal de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito a favor del penado: AMES F.R.M., quien es condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO, todos estos previstos y sancionados en los artículos 375, 278 y 408 ordinal 1º ambos del Código Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 17-01-2007 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Doce ( 12 ) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).

P.S.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. K.S.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1As -1330-06

PS/kl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR