Decisión nº INTERLOCUTORIANº109-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria N° 109/2014

Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, presentada por la abogada D.L., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional mediante la cual solicitó “(…) cumplimiento voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1656 de fecha 28 de noviembre de 2013, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que en fecha 30 de julio de 2009, el abogado J.F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.203.573, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.149, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AMG TELEFONICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2002, bajo el N° 46, Tomo 159-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30964081-0, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000163 dictada en fecha 26 de enero de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto contra las siguientes planillas de liquidación:

PERÍODO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA SANCIÓN

U.T.

12-2004 01-10-01-02-26-20152 16-04-2004 26,5

01-2005 01-01-01-02-26-020159 16-04-2004 13,5

02-2005 01-10-01-02-26-020149 16-04-2004 28,5

03-2005 01-10-01-02-26-020160 16-04-2004 12,5

04-2005 01-10-01-02-26-020145 16-04-2004 56,5

05-2005 01-10-01-02-26-020147 16-04-2004 39

06-2005 01-10-01-02-26-020151 16-04-2004 27

07-2005 01-10-01-02-26-020156 16-04-2004 16,5

08-2005 01-10-01-02-26-020161 16-04-2004 12

09-2005 01-10-01-02-26-020148 16-04-2004 28,5

10-2005 01-10-01-02-26-020157 16-04-2004 16

11-2005 01-10-01-02-26-020155 16-04-2004 22

12-2005 01-10-01-02-26-020150 16-04-2004 27,5

01-2006 01-10-01-02-26-020158 16-04-2004 15,5

02-2006 01-10-01-02-26-020154 16-04-2004 22

03-2006 01-10-01-02-26-020153 16-04-2004 23

04-2006 01-10-01-02-26-020146 16-04-2004 54

05-2006 01-10-01-02-26-020144 16-04-2004 149

Asimismo se desprende de los autos, que este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1656 en fecha 28 de noviembre de 2013, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, decisión ésta que fue declarada definitivamente firme a través de auto de fecha 24 de abril de 2014, en razón de lo expuesto este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto Nº AP41-U-2009-000431

LMCB/JLGR/ll.

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