Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No: 8266.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadano F.A.C., Venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, Ingeniero Industrial, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.440, y domiciliado en la calle 17 Oeste, Casa N° 104, Urbanización Judibana, Municipio los Taques del Estado Falcón; y A.G.R.D., venezolana, mayor de edad, hábil, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.529.914 respectivamente, domiciliada en la calle Las Niñas, entre calles Prolongación Girardot y Prolongación Zamora, Quinta Eduvigis, Urbanización S.I.d.P.F., Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODARDAS JUDICIALES DE LA SOLIICTANTE A.G.R.D.: Abogados OLUDOET R.D., W.J.M. y NOHIRIA COLINA PRIMERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 43.853, 178.871 y 56.599.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos F.A.C. y A.G.R.D., con la asistencia de la abogada OLUDOET R.D., mediante escrito que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 10 de Octubre de 2008, solicitan la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Mayo de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 35 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que acompañan a la solicitud marcada con la letra“A,” que de la unión matrimonial no procrearon hijos y en el tiempo que duró el matrimonio adquirieron bienes de fortuna, los cuales liquidarán de mutuo acuerdo, una vez se declare el divorcio; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 17 Oeste, Casa N° 104, Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón; que desde el día 17 de Septiembre de 2002, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en viviendas diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y que en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde el 17 de Septiembre de 2002 hasta esa fecha, un período que excede de los cinco (5) años.

Que por las razones expuestas, y con fundamento las facultades que le confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, previa notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al cumplimiento de las demás formalidades de Ley, solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 14 de Octubre de 2008, tal como consta al folio cinco (05) del expediente.

Consta al folio siete (07), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los solicitantes.

Mediante auto de fecha 06 de Abril de 2010, el Tribunal ordenó agregar escrito presentado por la abogada OLUDOET R.D., de fecha 29 de Octubre de 2008, mediante el cual consignó copia simple de instrumentos poder especial otorgados por los solicitantes, y desiste de la presente causa, en nombre de sus representados, ordenándose notificar a los solicitantes, a los fines de que manifiesten si en efecto desistían de este procedimiento, por cuanto en los procedimientos de divorcio el desistimiento debe efectuarse personalmente.

Consta diligencia de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignando boleta de notificación firmada por la ciudadana A.G.R.D., sobre el contenido del auto de fecha 06 de Abril de 2010.

Consta diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, consignado boleta de notificación librada al ciudadano F.A.C., sin firma, por cuanto le informaron que dicho ciudadano, ya no vivía en la dirección señalada en la solicitud, por lo que se le hizo imposible practicar personalmente la referida notificación, sobre el contenido del auto de fecha 06 de Abril de 2010.

En fecha 08 de Marzo de 2012, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano F.A.C. del contenido del auto de fecha 06 de Abril de 2010, mediante cartelera conforme lo previsto en el artículo 174 del Código Procedimiento Civil.

El día 07 de Junio de 2012, compareció ante este Tribunal, la abogada OLUDOET M.R., solicitando al tribunal dicte sentencia en el presente procedimiento.

Al folio veinte (20), consta diligencia suscrita por la ciudadana A.G.R.D., de fecha 11 de Julio de 2012, solicitando al Tribunal dictar sentencia en el presente proceso.

Mediante auto de fecha 31 de Julio de 2012, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano F.A.C., mediante cartel, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se manifestara respecto a la presente solicitud.

Consta diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por la abogada OLUDOET M.R.D., mediante la cual consigna un ejemplar del Diario Nuevo Día de fecha 03 de Agosto de 2012, donde aparece cartel de notificación librado al ciudadano F.A.C., ordenado en auto de fecha 31 de Julio de 2012. El Tribunal, vista la consignación presentada por la abogada OLUDOET M.R.D., mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2012, dictó auto absteniéndose a proveer de conformidad a lo solicitado, por no tener esta abogada cualidad para actuar en el procedimiento.

En fecha 03 de Octubre de 2012, compareció ante este tribunal la ciudadana A.G.R.D., confiriendo Poder Apud-Acta a los abogados OLUDOET M.R.D., W.J.M. y NOHIRIA COLINA PRIMERA.

En diligencia de fecha 03 de Octubre de 2012, la ciudadana A.G.R.D., consignó ejemplar del Diario Nuevo Día de fecha 03 de Agosto de 2012, donde aparece publicado cartel de notificación librado al ciudadano F.A.C., en fecha 31 de Julio de 2012, y mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2012, el Tribunal ordenó agregar la página respectiva del ejemplar.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 25 de Mayo de 1996, y que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde el 17 de Septiembre del año 2002, es decir, hace más de cinco años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud, por lo que cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos F.A.C. y A.G.R.D., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón el día 25 de Mayo de 1996.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo, y se ordena expedir y remitir las copias certificadas tal como lo ordena la Ley Orgánica del Registro Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H. Lores0.

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La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las diez de la mañana (9:30 a.m.), previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/MML/tgm.

Exp.8266.

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