Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001077

ASUNTO : LP01-P-2006-001077

AUTO DE DESESTIMACIÓN

Vista la solicitud de desestimación de la causa presentada por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a favor del ciudadano AMID BEHARE BITAR, de fecha 30-03-06 , este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal:

DE LOS HECHOS

En consecuencia solicita la fiscalía actuante la DESESTIMACION de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que los hechos que originaron la presente no revisten carácter penal, ya que el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PREVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, cuyo enjuiciamiento solo es posible a instancia de parte.

En la denuncia el ciudadano LUEY ASSKOUL SAAS, expone “ …el ciudadano AMID BEHARE BITAR; quien me hizo entrega de un CHEQUE NUMERO 00001760; correspondiente a la cuenta…, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo) y al ser introducido al cobro; en la referida fecha y fechas posteriores ….el mismo me FUE DEVUELTO POR DIRIGIRSE AL GIRADOR,….”. Manifestó igualmente que ha tratado de comunicarse con el imputado de autos y le ha sido imposible.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien observa quien aquí suscribe que la Fiscalía solo se limita a citar al imputado, no consta más diligencias que hayan practicado para desentrañar si estamos en presencia del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS o ante el DELITO DE ESTAFA, como muy bien lo expresa la Víctima en su escrito de fecha 05-05-06. El artículo 462 del código Penal plasma lo siguiente: “El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o EMITIENDO UN CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, (NEGRITAS DEL SOLICITANTE), …”

La Victima al momento de hacer la denuncia, da al Cuerpo de Investigaciones, nombres de posibles testigos que pudieran contribuir con alguna información en relación al caso a investigar, es mas se pudiera pedir la ampliación de la declaración de la Victima del presente caso, quien en su exposición no aporta mucha información y así poder llegar a la conclusión anteriormente expuesta por esta juzgadora, es decir, repito nuevamente EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS o ante el DELITO DE ESTAFA.

El artículo 301, establece que “Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delio cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte”.

En el presente caso, la Fiscalía con el respeto que merece debió avanzar un poco más en la investigación, y así poder justificar la solicitud. Es por lo que esta Juzgadora no comparte tal criterio de DESETIMACION y ordena proseguir con la investigación, tal como lo decreta el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

PRIMERO

Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta a los efectos del artículo 302 eiusdem

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 06

ABOG. M.M.E.

LA SECRETARIA,

C.M.G.S.

En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:

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