Decisión nº PJ0102006000018 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia; diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: A.A.D.L.G., quien es venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.688.899, debidamente representado por su madre ciudadana F.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.969.982.

APODERADO: I.V., inscrita en el Inpreabogado Nº 20.447.

DEMANDADA: ALFARERIA ARTISTICA VENEZUELA ALFAVEN, C.A

REPRESENTANTE LEGAL: HELGA POSKAL DE FIGUEIRA, CI: 2.844.674, asistida en este acto por la Abogado A.P.F.V., inscrita en el Inpreabogado Nº 67.394.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001903.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el adolescente ciudadano A.A.D.L.G., quien es venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.688.899, debidamente representado por su madre ciudadana F.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.969.982, debidamente representada judicialmente por el Profesional del Derecho I.V., inscrita en el Inpreabogado Nº 20.447, en contra de la empresa ALFARERIA ARTISTICA VENEZUELA ALFAVEN, C.A, representada legalmente por la ciudadana HELGA POSKAL DE FIGUEIRA, CI: 2.844.674, asistida en este acto por la Abogado A.P.F.V., inscrita en el Inpreabogado Nº 67.394, debidamente inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo 1-A, número de expediente 29502, de fecha cuatro (04) de octubre de 1993.

AUDIENCIA DE JUICIO

Ambas partes hicieron uso del derecho a replica y contrarréplica.

De la parte actora, promovió documentales, y para evacuar en esta audiencia.

PRIMERO

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1) Nomina de pago con sus correspondientes soportes del lapso comprendido del 12-01-2004 al 01-11-2005. La demandada intervino y remitió a los cuadernos consignados y agregados a los autos.-

SEGUNDO

TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1) A.I.H.A.; 2) A.N.P.; 3) N.G.C.; 4) R.M.. Compareció R.M. CI: 3.492.411, a quien se le tomo el juramento de ley y contestó las preguntas formuladas en audiencia.

De la parte demandada, promovió documentales, y para evacuar en esta audiencia.

PRIMERO

TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1) J.A.A.D.; 2) J.G.A.A.; 3) J.F.M.A.; 4) J.G.C.D.; 5) J.M.E.G.. Compareció J.E.G. CI: 13.733.181, a quien se le tomo el juramento de ley y contestó las preguntas formuladas en audiencia. Se declara desierto las declaraciones de los testigos no comparecientes excepto J.A. a quien se le otorgo nueva oportunidad, sin embargo no justificó la incomparecencia y quedó desistido.-

Ambas partes hicieron observaciones. La Juez determinó: PRIMERO: Con relación a la tacha de los testigos R.M. y J.E.G., propuestas por ambas partes actora y demandada, las mismas se admiten con fundamento al articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, dentro de los dos 2 días hábiles siguientes las partes deberán promover las pruebas que consideren pertinentes y se fijara su evacuación en ese momento al termino del segundo día, ya que la evacuación de las pruebas será dentro de los tres 3 días hábiles siguientes; por lo que se ordenó reanudar la audiencia de juicio el día dieciséis (16) de mayo del año 2006, a las doce del mediodía (12:00 M) SEGUNDO: Igualmente se concedió a la parte demandada el mismo lapso aperturado para la incidencia de tacha consigne la pruebas ofrecidas al tribunal para demostrar los motivo de fuerza mayor que esgrimió la demandada para solicitar nueva oportunidad para que declare el testigo J.A.A.D.. TERCERO: Se ordena reanudar la audiencia de juicio el día dieciséis (16) de mayo del año 2006, a las doce del mediodía (12:00 M), día en que puede presentarse para la declaración testimonial el ciudadano J.A.A.D. reservándose el tribunal su apreciación en la definitiva. CUARTO: Respecto a la extemporaneidad invocada por la parte demandada, relativa a la tacha del testigo formulada por la parte actora, este tribunal desecha el alegato de la extemporaneidad por cuanto el articulo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no regula expresamente el momento exacto en que pueda hacerse la tacha, por lo que aplicándose el principio que reza que donde el legislador no distingue no lo puede hacer el interprete, en consecuencia, se tiene como la audiencia de juicio como una unidad, por el principio de la unidad del actor y en consecuencia se admite dicha tacha. QUINTO: Respecto a la exhibición requerida por la parte actora referida a los libros de contabilidad, se revoca parcialmente por contrario imperio solo en este punto el auto de admisión de prueba por cuanto los articulo 40, 41 y 42 del Código de Comercio contempla el principio de la confidencialidad de la contabilidad mercantil, y en virtud de que no se determinó con particularidad a que parte de la contabilidad se refiere la exhibición requerida. Igualmente se niega la exhibición de la declaración del Impuestos Sobre la Renta por no esta reunidos los requisitos del artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN AUDIENCIA DE JUICIO:

Comenzó a prestar servicio ininterrumpidamente tiene 2 periodos de labores

1 que va en el año 2003 hasta julio de 2004 en el cual trabajaba medio tiempo y hacia labores de adolescente en el horario de la tarde porque estudiaba en la mañana

2 en octubre de 2004 es llamado para que vuelva a trabajar el 27-10-2004 vuelve pero no bajo las mismas condiciones sino desde las 8 AM a 12 m y de 1 a 5 PM

La Sra. Figueira le dice que no quiere que continúe porque el 27.09-2005; le dice a la mama de AMILCAR que había ido un funcionario de la Inspectoria y que vaya a buscar los requisitos para inscribirlo entonces como era engorroso dijo que no que dejara de trabaja, solicito que sean tomadas en cuenta las horas extras que no fueron calculadas en el libelo, 107 LOPNA

ALEGATOS DE LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA EN AUDIENCIA DE JUICIO:

No se negó la relación laboral, lo que se negó es que ellos reclaman a la Sra. Helga y no a la empresa

Admite las 2 relaciones laborales que la 1 era medio turno y la 2 tiempo completo

Lo que no se admite es el tiempo de las 2 relaciones, se dice que es renuncia porque alego que iba a estudiar a caracas

Negamos que fue despedido en la 2da relación porque alego que iba a estudiar

Trajo hechos nuevos que no constan en la demandada lo del traslado de un funcionario, lo de la inscripción

Tampoco se invocó el articulo 107 LOPNA ni de las horas extras

En la primera relación se le cancelo 100.000 correspondiéndole 90 y algo

En la segunda nunca se ha negado el pago pero ellos reclaman el despido y no hay despido por lo que se consigno el pago de sus Prestaciones

No es procedente la corrección monetaria porque se le consigno sus Prestaciones

Respecto al salario era mínimo para menos 20 trabajadores

Niego las horas extras

REPLICA:

El ganaba menos del salario mínimo, me pagaba 48 mil semanal.

En cuanto a las horas extras ella admitió que si trabajaba las 8 horas y la LOPNA dice que debe trabajar 6 horas

En cuanto al Art. 107 LOPNA aun cuando no este mencionado en el libelo lo hago valer para no dejar en indefensión

Comenzó el 27-10 2004 hasta el 2005

CONTRAREPLICA

Son todos hechos nuevos si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que no existe la ultra petita sin embargo no pueden alegarse hechos nuevos dejándose en indefensión debe ser desestimados

EXHIBICION

Respecto a la segunda parte donde se solicita la exhibición de la declaración de impuesto se revoca por contrario imperio conforme al c comercio artículo 40, 41 y 42

Únicamente se solicita la exhibición de las nominas: admitimos que solo existe unos cuadernos donde cada vez que se le paga ellos firman las vacaciones utilidades y antigüedad no tenemos recibos, los cuadernos están consignados

TESTIGOS PARTE ACTORA

Solicito al tribunal por ser por caso fortuito o fuerza mayor el Sr. J.A.A.D. el día sábado en el caserío de Nirgua se le dio muerte a su sobrino y hermano cosa que probare con el acta de defunción.

JUEZ para acreditar que cosa: que no fue despedido sino que se iba a estudiar y los pagos, estaba presente cuando se le entrego los 100 mil la primera relación

  1. - R.M. (testigo de parte actora)

    Fue tachado por la demandada porque en 1997 inició denuncias contra la empresa.-

    El testigo declaró (reproducción audiovisual) y fue repreguntado.-

    TETSIGO DE LA DEMANDADA:

    J.M.E.:

  2. diga si conoce al actor. SI

  3. diga de donde: del trabajo

  4. de que trabajo: alfarería

  5. diga si sabe que el actor trabajo en 2 oportunidades: si

  6. UD conoce los motivos de la renuncia en la 2da oportunidad: porque iba a estudiar

  7. como le consta: porque el me lo decía

  8. UD trabajo en la alfarería: si

  9. en que años trabajo el actor: 2004 2005

  10. en que año trabajo UD: por escala empecé en el 94 y después me Salí y volví.

  11. JUEZ en el 2004 trabajo o no: si si trabaje

  12. diga si UD cuando cobrara semanalmente firmaba un cuaderno de control de pagos: si

  13. diga si amilcar firmaba dicho cuaderno: si

    REPREGUNTAS:

  14. tiene interés. No

  15. quien le dijo que viniera: la abogada

  16. desde que fecha laboro UD: la fecha exacta no recuerdo pero trabaje 10 años en escala

  17. como es eso de escala: por ejemplo trabaje unos años me Salí y volví después

  18. UD trabaja allí actualmente: no

  19. hasta cuando laboro: diciembre 2005

  20. diga los motivos del termino: los diciembre nos dan todo , después no fui mas

    JUEZ

    Porque dejo de ir al trabajo: porque estaba buscando trabajo en otra parte

    UD dice que trabajo en el 2004 y 2005: si en el 2005 completo en el 2004 no

    Y no sabe en que periodo trabajo el actor: no recuerdo

    ACTORA:

    Hay un interés, del testigo porque laboro allá así que también lo tacho trabajo muchos años, va y viene por familiaridad

    DEMANDADA:

    La tacha es extemporánea por cuanto es antes la tacha

    Y el TSJ establece que el hecho de que u trabajador labore no es causal de que se presuma que tenga interés, al contrario el trabajador que este a dentro es quien sabe las condiciones del pago, del despido etc.… solicito desestime la tacha propuesta

    JUEZ

    Se acuerda nueva fecha p’ara continuar la aun,

    ANALISIS DE LA DECLARACIÓN DE J.M.E.: La misma no se valora pues el testigo al final dice que no recuerda periodo en que trabajó el actor. Así se decide.-

    Madre del actor:

    La Sra. me solicito que fuera a la LOPNA para que sacara un permiso el 27-09-05 me dijo que se le hacia complicado tenerlo que trabajara hasta ese sábado cuando el muchacho fue con el papel ella dijo que no iba a pagar los que decía el papel lo del despido es porque ella me lo anticipo a mi.-

    HELGA DE FIGUEIRA (DECLARACION DE PARTE):

    El dijo que iba a estudiar que trabajaba hasta el último de sep. Yo no lo retire el se fue para estudiar la primera vez dijo que se iba y se fue ahora la segunda dijo que se iba a estudiar

    Lo que yo hice fue una ayuda que su mama me pidió para que ayudara en la casa

    ACTOR

    Yo le dije que quería estudiar no que me iba a estudiar y me iba del trabajo, yo no le di fecha a ella ni que me iba

    Ella le dijo a mi mama que trabajaba hasta el sábado, y ese día me dio el pago.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    De la actora:

  21. Invoco el merito favorable de los autos.

  22. Consta la folio 19, copia al carbón co sello húmedo de acta conciliatoria emanada de la Inspectoría del Trabajo, promovida para probar la existencia de la relación laboral. Al respecto quien decide le otorga valor por ser un documento publico administrativo que merece autenticidad, así se deja establecido.

  23. Consta la folio 20, original de comunicación emanada por el Lic. Robert Rodríguez Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Valencia, promovida para demostrar que la parte actora acudió en su debida oportunidad a solicitar la ayuda para ser orientado. Al respecto este tribunal decide otorgarle valor por ser un documento publico administrativo que merece autenticidad, así se deja establecido.

  24. Solicitó la exhibición de documentos: de las Nominas de pago con sus correspondientes soportes del lapso comprendido entre el 12-01-2004 al 01-11-2005. Al respecto el tribunal le otorgo la palabra la demandada en audiencia de juicio y expuso que únicamente se solicita la exhibición de las nominas: admitimos que solo existe unos cuadernos donde cada vez que se le paga ellos firman las vacaciones utilidades y antigüedad no tenemos recibidos, los cuadernos están consignados.- Analizados los cuadernos por ésta sentenciadora, los mismos no se aprecian por ser potestativo del consignante aportarlos a su elección en numero ó cantidad.-

  25. Testimoniales: A.I.H.A.; A.N.P.; N.G.C.; quienes no comparecieron y se declararon desiertas.

     R.M. CI: 3.492.411, intervino la demandada en audiencia de juicio y tacho al testigo conforme al articulo 100 manifestando que en el 1997 el realizo denuncias en el cuerpo de bomberos tendientes al cierre de la fabrica, y el nunca se ha presentado dentro de las instalaciones y no conoce a la señora Helga, pudiera tener interés por lo que lo tacho en este acto. a quien se le tomo el juramento de ley.

     UD conoce al actor: si. de ese conocimiento sabe que trabajaba en la dda: si lo he visto aya. sabe desde cuando ha visto UD trabajar al muchacho en la empresa: exactamente no le se decir pero yo lo relaciono con mi hija porque es contemporáneo con ella cuando vi salir al muchacho de la empresa mi hija tenia 12 años REPREGUNTAS: no es un hecho controvertido la relación de trabajo. Diga el testigo si es vecino o vive cerca del muchacho: si soy vecino vivo cerca de el y de la fabrica diga aproximadamente en que año vio entrar y salir de la alfarería: como dije antes hace 2 años y medio lo vi salir varia veces.- diga si por el hecho de que lo viera entrar o salir de la empresa UD puede dar fe de la relación: si porque mi hija era (contemporánea).

    De la demandada:

  26. marcado “B” escrito sellado por la Unidad de Recepción de Documentos contentivo del procedimiento de consignación de prestaciones sociales, promovido para demostrar que es falso que existía una negativa por la empresa de pagarle al trabajador lo correspondiente a prestaciones sociales, además que la empresa no le adeuda nada al trabajador por ningún concepto. Al respecto este tribunal deduce consignación en el dispositivo.

  27. Consta marcado “C” original de cuaderno contentivo de control de pago de la demandada, promovido para demostrar que el actor no comenzó a laborar a la edad de 13 años y también que hubiese ingresado el 12-01-2004 e igualmente que hubiese iniciado la segunda relación en fecha 27-10-2004. Al respecto quien decide no los valora por no tener certeza de que sean todos los existentes.-

  28. Consta marcado “D” original de cuaderno contentivo del control de prestamos personales de la demandada, promovido para demostrar que el actor le adeuda al al empresa BS. 250.000, 00. al respecto este tribunal observa folio 158 tienen firma del actor por lo que se descuentan del dispositivo.-

  29. Solicitó prueba de informes, dirigido a:

     Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La respuesta confirma consignación que se deduce del dispositivo.-

  30. Testimoniales de los ciudadanos: J.A.A.D. ; J.G.A.A.; J.F.M.A.; J.G.C.D., quienes no comparecieron y se declararon desiertas

     J.E.G. CI: 13.733.181, a quien se le tomo el juramento de ley.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIO: TACHA DE TESTIGOS: Con fundamento a los artículos 206 del CPC y 11 LOPTRA, 26 y 257 constitucionales, a los fines de evitar reposiciones inútiles, se admiten las pruebas promovidas en incidencia de tacha, admisión que se hace en audiencia de juicio, y se interroga a las partes respecto a si tienen ó no observaciones respecto a la admisión de pruebas. Las partes no hacen observaciones, en consecuencia, se tienen admitidas las pruebas de incidencia, y se valoran como sigue:

    La parte actora: Promovió el video de audiencia, para hacer ver que existe especie de familiaridad con el testigo tachado por el hecho de irse y venir a su trabajo en la empresa a su voluntad.- Esta Juzgadora declara desestimada la tacha pues no existe prueba de familiaridad ni prueba de parentesco ninguno, tampoco existe prueba de interés alguno, y analizado el testigo promovido por la empresa, su declaración se desestima por la imprecisión de sus dichos y así se deja establecido.-

    La parte demandada consignó documentales.- La parte actora respecto a las documentales en la reanudación de audiencia de juicio formuló sus observaciones , y ésta sentenciadora aprecia las documentales consignadas por la empresa en la incidencia de tacha de testigo pues hay una original que permite presumir que las copias tienen valor de indicio por ser su contenido concordante con los elementos de autos, por lo que se aprecian con valor probatorio, y evidencia que si bien es cierto la empresa se encuentra zonificada de conformidad con la ley, y no existe prueba en autos de la presunta contaminación ambiental, sin embargo también se evidencia que el testigo tachado por la parte demandada, indirectamente manifestó sentirse afectado por la empresa por presunta contaminación ambiental, lo que significa que aunque no haya prueba de la presunta contaminación, sin embargo, sí está probado que el testigo tachado ha manifestado tácitamente, indirectamente, sentirse afectado por presunta contaminación ambiental, en consecuencia, se declara con lugar la tacha, por presumirse que el testigo no tiene la objetividad e imparcialidad necesaria para declarar en juicio contra la empresa respecto a la cual el testigo se siente afectado por presunta contaminación ambiental, por lo que se desecha la declaración de éste testigo evacuado por la parte actora y así se deja establecido.-

SEGUNDO

En el caso de marras la demandada de autos en su escrito de contestación a la demanda admite la relación de trabajo, el cargo de obrero y el salario, siendo un hecho controvertido las fechas de ingreso (es decir, la antigüedad), tanto de primer periodo como del segundo, lo cual en la etapa probatoria quizo desvirtuar con el cuaderno de control de pago marcado “C”, el cual no se le otorga valor probatorio por cuanto de su análisis no se evidencia la fecha de ingreso del adolescente, en consecuencia, no habiendo desvirtuado la demandada de autos, las fecha de ingreso (teniendo la carga probatoria), se tienen como ciertas las alegadas en el escrito libelar, es decir, 12-01-2004 y 27-10-2004, y así se deja establecido.

TERCERO

Respecto a los conceptos reclamados en el escrito libelar, antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, se declaran procedentes conforme al cálculo contenido en el dispositivo del presente fallo.

CUARTO

Respecto lo reclamado por honorarios profesionales estimados en BS. 656.673, 21, este tribunal lo declara improcedente, por cuanto su estimación es a través del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales.

QUINTO

Respecto a lo alegado por la parte actora en audiencia de juicio donde reclama horas extras no demandadas en el libelo, al respecto la abogada asistente de la empresa demandada en audiencia de juicio declaró que el trabajador en el segundo periodo trabajó jornada normal, y al final de la reanudación de la audiencia de juicio la abogada asistente de la demandada se opuso aduciendo que es carga del actor probar que laboró las horas extras.- Respecto a las horas extras que reclama la parte actora en audiencia de juicio haciendo valer presunta confesión, resulta pertinente acotar los requisitos de la confesión judicial :

FUENTE: (Las Fases del procedimiento ordinario de H.B.L.M.M.L.C. 1999, pagina 140 y 141), señala lo siguiente:

…A la confesión podemos definir como, una declaración de parte, contentiva del reconocimiento de un hecho propio que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante. (…)

La confesión es considerada como la prueba por excelencia, y debe referirse a un hecho jurídico para producir efectos de esa misma índole, porque de no ser así, no seria más que una simple afirmación incapaz por su naturaleza de producir consecuencias legales (Bello Lozano “La Prueba y su Técnica”). (…)

Los requisitos para la existencia de la confesión según el citado autor, son los siguientes:

(…) b) Debe ser una declaración personal, a menos que exista autorización legal o convencional para hacerlo en nombre de otro.

(…) e) Debe versar sobre hechos personales del confesante o sobre su conocimiento de hechos ajenos.

(…) h) La capacidad jurídica del confesante. (…).

Los requisitos para la eficacia probatoria de la confesión:

(…) b) La legitimación para el acto, si es representante o apoderado.

c) Su conducencia o idoneidad como medio de prueba del hecho confesado o la aptitud legal para probar tal hecho.

(…) j) No existir otras pruebas que la desvirtúan.

(…) l) Oportunidad procesal de su concurrencia, cuando es confesión judicial espontánea.

Analizada la doctrina anterior, aprecia ésta juzgadora, que no se encuentran reunidos los requisitos de la confesión judicial, pues la abogada asistente de la demandada no es ni representante estatutaria ni apoderada de la demandada, solo es abogada asistente; la representante legal de la demandada, presente en la audiencia de juicio, en su declaración de parte no hizo ninguna declaración formal ni expresa referida a la jornada, por lo que a falta de declaración expresa de la parte (declaración de parte), se deja establecido que no se encuentran reunidos los requisitos de la confesión judicial, por lo que resulta improcedente la aplicación del articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se niega la solicitud de horas extras, máxime cuando el reclamo de horas extras es un hecho nuevo no alegado en el libelo, lo cual causa indefensión a la demandada y vulnera el principio de la confianza legítima que tienen los justiciables en el sistema de justicia . Así se deja establecido.-

SEXTO

Para decidir se aplica el Artículo 107 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que señala:

Forma de los Contratos de Trabajo. Los Contratos de Trabajo de los adolescentes se harán por escrito sin perjuicio de que pueda demostrarse su existencia mediante otras pruebas. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito se presume todas las afirmaciones realizadas por el adolescente, sobre el contenido del mismo, hasta prueba en contrario.

En consecuencia, como en el caso de autos no consta contrato por escrito, se presumen como ciertos los alegatos libelares y así se deja establecido.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por A.A.D.L.G., quien es venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.688.899, debidamente representado por su madre ciudadana F.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.969.982, en contra de la empresa ALFARERIA ARTISTICA VENEZUELA ALFAVEN, C.A, en consecuencia, condena a la demandada cancelar al actor la cantidad BOLÍVARES UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CIENTO DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.339.102, 86), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO PERIODO:

Fecha de inicio: 12 de enero de 2004.

Fecha de egreso: 10 de julio de 2004.

Antigüedad: 5 meses.

Motivo: Retiro Voluntario.

Ultimo Salario normal: BS. 135.907, 20 mensual y BS. 4.530, 24 diarios.

Ultimo Salario integral: BS. 4.807, 08.

1) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo:

10 días X BS. 4.807, 08 (ultimo salario integral) = BS. 48.070, 80.

2) Vacaciones y bono vacacional fraccionados: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo:

Desde 12-01-2004 a 10-06-2004 = 8+15 = 23, en consecuencia, le corresponde 23 días / 12 meses = 1, 91 X 5 meses (efectivamente laborados) = 9, 58 X 4.807, 08 (ultimo salario integral) = BS. 46.051, 83.

3) Utilidades fraccionadas: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

Desde 12-01-2004 a 10-06-2004 = 15 días /12 meses = 1, 25 X 5 meses (efectivamente laborados) = 6, 25 X 4.530, 24 = BS. 28.314, 00.

TOTAL DEL PRIMER PERIODO: BS. 122.436, 63.

SEGUNDO PERIODO:

Fecha de inicio: 27 de octubre de 2004.

Fecha de egreso: 01 de 0ctubre de 2005.

Antigüedad: 11 meses.

Motivo: Despido Injustificado.

Ultimo Salario normal: BS. 371.232, 12 mensual y BS. 12.374, 42 diarios.

Ultimo Salario integral: BS. 13. 165, 01.

1) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad

Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Oct-04

Nov-04

Dic-04

Ene-05

Feb-05 294.465,60 9.815,52 15 408,98 8 218,12 10.442,62 5 52.213,11 52.213,11

Mar-05 294.465,60 9.815,52 15 408,98 8 218,12 10.442,62 5 52.213,11 104.426,23

Abr-05 294.465,60 9.815,52 15 408,98 8 218,12 10.442,62 5 52.213,11 156.639,34

May-05 371.232,60 12.374,42 15 515,60 8 274,99 13.165,01 5 65.825,04 222.464,38

Jun-05 371.232,60 12.374,42 15 515,60 8 274,99 13.165,01 5 65.825,04 288.289,42

Jul-05 371.232,60 12.374,42 15 515,60 8 274,99 13.165,01 5 65.825,04 354.114,46

Ago-05 371.232,60 12.374,42 15 515,60 8 274,99 13.165,01 5 65.825,04 419.939,50

Sep-05 371.232,60 12.374,42 15 515,60 8 274,99 13.165,01 5 65.825,04 485.764,54

Total 108 Ley Orgánica del Trabajo: BS. 485.764, 54.

2) Indemnizaciones del 125 Ley Orgánica del Trabajo:

 Por despido: 30 días X 13.165, 01 (ultimo salario integral) = Bs. 394.950, 30.

 Preaviso: 30 días X 13.165, 01 (ultimo salario integral) = Bs. 394.950, 30.

Total 125: BS. 789.900, 60.

3) Vacaciones y bono vacacional fraccionados: articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo:

Desde 27-10-2004 a 01-10-2005 = 22 (vacaciones) + 8 (bono vacacional) = 30, en consecuencia, le corresponde 30 días / 12 meses = 2,73 X 11 meses (efectivamente laborados) = 30 X 13. 165, 01 (ultimo salario integral) = BS. 394.950,30.

3) Utilidades fraccionadas: articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

Desde 27-10-2004 a 01-10-2005 = 15 días /12 meses = 1, 25 X 11 meses (efectivamente laborados) = 13,75 X 12.374, 42 = BS. 170.148, 28.

TOTAL DEL SEGUNDO PERIODO: BS. 1.840.763, 72.

SUB-TOTAL: BS. 1.840.763, 72 + BS. 122.436, 63 = BS. 1.963.200, 35 – BS. 624.097, 49 (consignado) = BS. 1.339.102, 86.

TOTAL GENERAL: BS. 1.339.102, 86.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (BS. 48.070, 80), del primer periodo comprendido entre el 12-01-2004 al 10-07-2004, el igualmente la cantidad de (BS. 485.764, 54), en el segundo periodo comprendido entre el 27-10-2004 al 01-10-2005, a lo que debe deducírsele la cantidad de BS. 23.524, 22, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.339.102, 86, desde la notificación de la demanda (01-12-2005, folio 11) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de BS. 122.436, 63, a partir de la terminación de la relación laboral del primer periodo, es decir, 10-07-2004, el igualmente de la cantidad de (BS. 1.339.102, 86), a partir de la terminación de la relación laboral del segundo periodo, es decir, 01-10-2005 hasta que se ordene la ejecución del fallo.-

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.

Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día diecisiete (17) de MAYO del año dos mil seis (2006).-

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

EL SECRETARIO

LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm.).

EL SECRETARIO

Exp. No. GP02-L-2005-001903.

DP/LM/Amarilys Mieses.

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