Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002374

ASUNTO: RP11-P-2010-002374

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.E.G.

SECRETARIA: ABG. K.V.C.

FISCAL: ABG. J.A.F.

FISCAL PRIMERO

SOLICITANTE: ALQUIMEDES P.B.

ABOGADO: ABG. H.V.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

El ciudadano A.A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.131.852; asistido por el abogado en ejercicio H.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.141, solicita la entrega del Vehículo, MARCA: DODGE; MODELO D100, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, AÑO 1978, COLOR AZUL Y NEGRO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA TH70880, SERIAL DE MOTOR 3183216922, PLACAS 537RAN; alegando que el referido vehículo es de su propiedad y es el sustento de su hogar.

Asimismo, el ciudadano H.V., en su condición de abogado del solicitante, ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de Octubre del año 2010; mediante el cual requiere la entrega del vehículo antes identificado; y señalo que el mismo fue presentado para la matriculación ante tránsito y luego es pasado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de la revisión, y que su representado tiene con ese carro desde el año 1999, y ha tenido circulación desde entonces, en ese mismo año hizo la matriculación de nueva placa y sucede esto, en la experticia establece que el chasis del paral de la puerta esta suplantado, asimismo dice que siendo un vehículo del año 1988, el serial de motor es original, y la chapa identificativa de se encuentra en estado original; y consigno en este acto documentos originales de la compra venta y carnet de circulación del vehículo solicitado.

Por su parte, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. J.A.F., ratificó la negativa de fecha 15-10-2010, en virtud de la experticia N° 385, de fecha 17-09-2010, practicado por el experto TSU J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Carúpano..

Este Tribunal para decidir Observa:

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el Experto en Investigaciones de Vehículo, T.S.U. J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, arrojó “presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el para de la puerta del lado izquierdo donde se observan los dígitos TH70880, elaborado con un material y troquel original de la planta ensambladora, pero la misma se encuentra suplantada, ya que se encuentra sujeta a dicho vehiculo por medio de dos remaches comunes no originales de la planta ensambladora; Presenta la chapa de seguridad identificativa del serial de la carrocería donde se observan los dígitos TH70880, en su estado original; Presenta el serial identificativo del motor donde se observan los dígitos 318-3-216922, en su estado original”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de documento de compra venta, debidamente autenticado, ante la Notaria Publica de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante el cual el ciudadano A.R.M., le da en venta pura y simple al ciudadano A.A.V.R., el vehiculo antes mencionado, así como Certificado de Circulación de Vehiculo, Nº 981030, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano A.A.V.R., bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano A.A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.131.852; del Vehículo marca: DODGE; MODELO D100, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, AÑO 1978, COLOR AZUL Y NEGRO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA TH70880, SERIAL DE MOTOR 3183216922, PLACAS 537RAN; bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento El Venezolano, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Secretaria Judicial

Abg. J.E.G.

Abg. K.V.C.

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