Decisión nº PJ0022013000002 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

Santa Ana de Coro, dieciséis de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: IP21-X-2012-000004

Aperturado el presente cuaderno de incidencia, por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de demanda por ESTIMACION E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES, causados en el procedimiento por COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, y demás conceptos derivados de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil, incoada por el Abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.204, en el carácter de ex-apoderado judicial del ciudadano J.G.M.M., Venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, y domiciliado en la casa S/N, revestida en sus paredes de Lajas (rocas planas y lisas) de color gris, específicamente ubicada en la tienda “Auto repuestos, partes eléctricas y accesorios de J.L.” y la casa “Quinta S.M.”, Avenida principal de la Urbanización Las Carolinas de la población de las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, intereses y acciones; y por cuanto de la revisión detallada de la presente solicitud se evidencia que fue aclarada por el precitado apoderado judicial la dirección del intimado en el presente asunto y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley; visto que en fecha 17 de diciembre del 2012, este tribunal se declaro competente para conocer del presente asunto; se ADMITE, cuanto en lugar en derecho y se procede a sustanciar la misma por vía incidental, toda vez que el asunto principal No IP21-L-2010-000138, el cual ha dado origen a la presente, se encuentra siendo conocido por este tribunal de primera instancia, y aun no hay sentencia sobre el fondo de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 167, 607 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, intímese mediante boleta a la parte demandante ciudadano J.G.M.M., antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal, por si o por medio de apoderado judicial, en un lapso de DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO, contados a partir del día de despacho siguientes a que conste en auto su intimación personal, a cualquiera de las horas destinadas para despachar por este tribunal, que son de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a ejercer su derecho de impugnación y en su defecto acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados y el Reglamento de honorarios mínimos de abogados. L. boleta de intimación con anexo de copia certificada del libelo, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 345 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en razón de que el proceso laboral venezolano, no tiene establecido un procedimiento especifico para dichos casos sino el señalado en jurisprudencias emanadas de las Salas Constitucional y Social, del Tribunal Supremo de Justicia y entréguese al pool de alguaciles de este Circuito Judicial Laboral, a objeto que sea practicada la intimación ordenada. Se exhorta a la parte intimante a que consigne las copias simples del libelo de demanda para su posterior certificación y con el materializarse la respectiva citación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C. DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA

Nota. En esta fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA

DCHD/sp

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