Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-002768

SOLICITANTES: A.J.A.A. y M.D.V.S.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.614.406 y 11.093.696 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.758.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 23 de Septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos A.J.A.A. y M.D.V.S.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.614.406 y 11.093.696 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.758, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio J.G.R., del Estado Guárico, en fecha 19 de mayo de 2006, bajo el No. 124.

Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: La Castellana, Avenida Mohedano, entre tercera y cuarta Transversal, casa Llanera, No. 101, Parroquia Chacao, Municipio Chacao.

En fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos A.J.A.A. y M.D.V.S.G., en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que mediante la diligencia de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por la ciudadana M.S., asistida por la abogada M.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.758, en la cual solicitó se notifique al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de mayo de 2010, se ordenó y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de junio el ciudadano C.M., alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado boleta de notificación Nonagésima Tercera (93°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de junio de 2010, compareció la abogada Romenia Rincón, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil y la Familia, mediante la cual señaló que nada tiene que objetar.

Que mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2010 piden la Conversión en divorcio, de la separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,

II

MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: A.J.A.A. y M.D.V.S.G., ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 29 de septiembre de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.

Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos A.J.A.A. y M.D.V.S.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.614.406y 11.093.696 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de Mayo del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio J.G.R., del Estado Guárico, según acta No. 124.

Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, así mismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del presente fallo una vez que la parte interesada consigne las copias necesarias.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

La Secretaria,

A.P..-

eli

AGG/APR/nelly

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